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Cambios Roca S.A. s/ Sumario Financiero Nº 1586 - Expediente Nº 388/53/2021

El BCRA sumarió a la casa de cambio Cambios Roca S.A. y a sus directores por incumplir la normativa cambiaria al operar en forma remota durante emergencia sanitaria, contraviniendo la Comunicación A 6942 que prohibía atención presencial. La SEFyC resolvió sancionar con multa de $ 300.000 a la entidad y multas de $ 90.000 cada uno a tres directores, más $ 68.067 a otro director.

Incumplimiento cambiario Forma remota Covid-19 Comunicacion a 6942 Operaciones sin cumplimiento digital Casa de cambio Multa Director Sindico Ley 19.359

¿Qué se resolvió en el fallo?

Sumariados:
- Cambios Roca S.A. (Casa de Cambio, CUIT Nº 33-71608466-9)
- Facundo Cabrera Brizuela (Director)
- Lucas Gallotti (Director)
- Mateo María Maggio (Director)
- Pablo Eugenio Maggio (Director)
- José Alfredo Cabrera Brizuela (Síndico) Conducta imputada: Incumplimiento de la Comunicación "A" 6942 del BCRA (complementarias y modificatorias — Comunicación "A" 6844, CAMEX 1-824) dictada en el contexto de la emergencia sanitaria por COVID-19. Específicamente: realizar operaciones cambiarias en forma remota (videollamadas, llamadas telefónicas, correos electrónicos, mensajería) durante el período abril-julio 2020, cuando la normativa prohibía la atención al público en casas y agencias de cambio, permitiendo únicamente operaciones en forma remota. Los sumariados interpretaron que podían operar sin cumplir los requisitos de identificación presencial de clientes previstos en punto 5.4.2 del Texto Ordenado de "Exterior y Cambios" (requisitos de operaciones electrónicas/digitales), transgrediendo así la prohibición de atender presencialmente y los estándares de conocimiento del cliente. Normas infringidas:
- Ley 19.359 (régimen de casas de cambio)
- Comunicación "A" BCRA 6942 (complementarias y modificatorias)
- Comunicación "A" BCRA 6844 / CAMEX 1-824 (Texto Ordenado "Exterior y Cambios", Sección 5, punto 5.4.2)
- Comunicación "A" BCRA 6986 (RUNOR 1-1554, "Operadores de Cambio. Actualización", Anexo Texto Ordenado Normas sobre "Operadores de Cambio", Sección 6, Disposiciones Transitorias, punto 6.1)
- Ley 25.065 (Régimen Disciplinario a cargo del BCRA)
- Artículo 41 de la Ley de Entidades Financieras Nº 21.526 Decisión por sumariado: 1. Cambios Roca S.A.: SANCIONADA con multa de $ 300.000 (pesos trescientos mil). Infracción clasificada como gravedad "Alta" por asimilación — incumplimiento del punto 5 de la Comunicación "A" 6942 durante emergencia sanitaria (operaciones sin forma remota conforme norma, 503 operaciones totalizando USD 1.493.370 durante abril-julio 2020). Encuadramiento: punto 9.2.7 de la Sección 9 del Régimen Disciplinario ("Operaciones de cambio en días y horarios no habilitados al efecto"), con puntuación definitiva "1" (infracción comprobada). 2. Facundo Cabrera Brizuela (Director, período completo infracción abril-julio 2020): SANCIONADO con multa de $ 90.000 (pesos noventa mil) — 30% de la multa a la entidad — por integración en Directorio durante totalidad del período infraccion. 3. Mateo María Maggio (Director, período completo infracción abril-julio 2020): SANCIONADO con multa de $ 90.000 — idem anterior. 4. José Alfredo Cabrera Brizuela (Síndico, período completo infracción; no obstante se encontraba en España desde marzo 2020): SANCIONADO con multa de $ 90.000 — por deficiente ejercicio de la función fiscalizadora como síndico, habiendo mantenido contacto habitual con Directorio según su descargo; responsabilidad por negligencia en control administrativo. 5. Lucas Gallotti (Director, 75,63% del período infraccion — hasta 01.07.20): SANCIONADO con multa de $ 68.067 (22,69% de la multa a la entidad), proporcional al tiempo de participación. 6. Pablo Eugenio Maggio (Director, 24,37% del período infraccion — ingresó 01.07.20): SANCIONADO con multa de $ 21.933 (7,31% de la multa a la entidad), proporcional al tiempo de participación. Fundamentos principales (párrafos relevantes): De CONSIDERANDO I, punto 1: > "En ese sentido, cabe indicar que en el informe de referencia consta que estas actuaciones tuvieron su origen en la Gerencia de Supervisión de Entidades No Financieras, como consecuencia de las tareas de verificación 'off site' efectuadas sobre el Movimiento Operativo Cambiario de los meses de abril, mayo y junio del año 2020, conforme lo instruido por Órdenes de Verificación Nº 322/23/20, Nº 322/25/20 y Nº 322/26/20 (fs. 5/7)." De CONSIDERANDO I, punto 2: > "En el mencionado Informe de Cargos (fs. 234/239), con sustento en lo señalado por la preventora en el Informe Presuntorial -puntos I y II de fs. 3/4 -, se indica que en el marco de la aludida verificación 'off site' advertida que la Firma Cambios Roca S.A. había registrado, entre abril y junio del 2020, 362 operaciones de cambio por un total equivalente a USD 1.281.292 con 'personas humanas', incumpliendo el punto 5 de la Comunicación "A" 6942 del 20.03.20 -complementarias y modificatorias
- (punto 8.1. del T.O. de Operadores de Cambio)..." De CONSIDERANDO II, punto 2: > "...en el marco de la aludida verificación 'off site' advertida que la Firma Cambios Roca S.A. había registrado, entre abril y junio del 2020, 362 operaciones de cambio por un total equivalente a USD 1.281.292 con 'personas humanas', incumpliendo el punto 5 de la Comunicación "A" 6942 del 20.03.20 -complementarias y modificatorias
- (punto 8.1. del T.O. de Operadores de Cambio), resultando procedente anticipar que los mismos no lograron rebatir la cargo formulado a la luz de la normativa reglamentaria aplicable." De CONSIDERANDO V (Determinación de sanciones), punto VI.1: > "En este contexto, no obstante la indiscutible relevancia de la disposición incumplida en el contexto temporal en que tuvieron lugar los hechos comprobados, tomando en consideración a los efectos de graduar la sanción las circunstancias particulares del caso citadas al determinar la puntución definitiva de la infracción (Considerando V.3), corresponde imponer a Cambios Roca S.A. -Casa de Cambio
- una sanción de multa de $ 300.000 (pesos trescientos mil ), equivalente a una unidad sancionatoria." De CONCLUSIONES, puntos 1-4: > "1. Que ha quedado comprobada la transgresión normativa imputada. 2. Que han sido determinados los sujetos responsables de dicha infracción. 3. Que han sido establecidas las sanciones correspondientes con arreglo a las pautas vigentes en la materia -artículo 41 de la Ley Nº 21.526 y Régimen disciplinario a cargo del BCRA. Leyes 21.526 y 25.065 y sus modificatorias-, las cuales fueron debidamente explicitadas. 4. Que, en virtud de lo expuesto, corresponde sancionar a la persona jurídica y a las personas humanas sumarizadas con la sanción prevista en el artículo 41, inciso 3, de la Ley de Entidades Financieras."

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