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CAMBIO BELGRANO S.R.L. - AGENCIA DE CAMBIO S/ SUMARIO CAMBIARIO Nº 1593

El BCRA sumarió a Cambio Belgrano S.R.L. -Agencia de Cambio- y a sus directores Carola Patricia Fourcade y María Andrea Roude por incumplimiento a normas cambiarias dictadas durante emergencia sanitaria (COVID-19), específicamente por operar en forma remota sin respaldo documental y sin plataforma tecnológica certificada. La SEFyC resolvió sancionar con multa de $100.000 a la entidad y $30.000 a cada directora, equivalentes a 0,33 y 0,10 unidades sancionatorias respectivamente.

Operaciones cambio remota Cambio belgrano Incumplimiento cambiario Emergencia sanitaria covid-19 Plataforma tecnologica Comunicacion a 6942 Comunicacion a 6986 Multa cambiaria Agencia de cambio Ley 19.359

¿Qué se resolvió en el fallo?

Sumariados:
- Cambio Belgrano S.R.L.
- Agencia de Cambio (CUiT 30-71615342-4)
- Carola Patricia Fourcade (DNI 21.832.876)
- María Andrea Roude (DNI 25.025.998) Conducta imputada: La entidad operó en forma remota durante los meses de abril, mayo y junio de 2020, en incumplimiento de las Comunicaciones "A" 6942 (RUNOR 1-1536) y "A" 6986 (RUNOR 1-1554) del BCRA dictadas en el marco de la emergencia sanitaria por COVID-19. Específicamente se reprochó: 1. Operaciones cambiarias sin forma presencial: La agencia realizó operaciones de cambio sin operador físico presente en locales, violando la prohibición de operatoria remota conforme a la Comunicación "A" 6942, punto 5. 2. Ausencia de plataforma tecnológica certificada: No contaba con plataforma desarrollada que cumpliera con requisitos operativos mínimos de tecnología y sistemas de información para casas y agencias de cambio (Resolución UIF Nº 30-I/2017). 3. Incumplimiento en documentación resolutoria: Los boletos de cambio proporcionados no revistieron virtualidad probatoria alguna, incumpliéndose con el requisito de que fueran "firmados por los clientes de puño y letra". 4. Deficiencia en registración: Las operaciones cursadas entre el 01/04/20 y 02/06/20 no se encontraban debidamente documentadas ni respaldadas conforme a estándares regulatorios. 5. Violación a principios de tipicidad y reserva legal: La infracción no se encontraba expresamente tipificada en el catálogo de infracciones del I.O. "Régimen Disciplinario a cargo del Banco Central de la República Argentina", aunque encuadraba en disposiciones transitorias aplicables a operadores de cambio. Norma infringida:
- Ley Nº 19.359 (Ley de Casas y Agencias de Cambio)
- Comunicación "A" 6942, RUNOR 1-1536 ("Emergencia Sanitaria. Operatoria del sistema financiero entre 20/03/20 y 31/03/20", Punto 5
- Pautas Operativas: Operadores de Cambio, Actualización)
- Comunicación "A" 6986, RUNOR 1-1554 ("Operadores de Cambio. Actualización", Anexo — Normativa recepcionada en Texto Ordenado Normas sobre "Operadores de Cambio", Sección 6, Disposiciones Transitorias, Punto 6.1)
- Resolución UIF Nº 30-I/2017 (Requisitos Operativos Mínimos de Tecnología y Sistemas de Información para Casas y Agencias de Cambio)
- Artículos 41, 59, 157, 274 de la Ley Nº 19.550 (Ley General de Sociedades)
- Ley Nº 21.526 (Ley de Entidades Financieras — normas aplicables en analogía) Decisión por sumariado: 1. Cambio Belgrano S.R.L.
- Agencia de Cambio:
- SANCIONADA con multa de $100.000 (pesos cien mil), equivalente a 0,33 unidades sancionatorias. 2. Carola Patricia Fourcade (en carácter de Socia Gerente):
- SANCIONADA con multa de $30.000 (pesos treinta mil), equivalente a 0,10 unidades sancionatorias, que representa 30% de la multa correspondiente a la entidad cambiaria. 3. María Andrea Roude (en carácter de Socia Gerente):
- SANCIONADA con multa de $30.000 (pesos treinta mil), equivalente a 0,10 unidades sancionatorias, que representa 30% de la multa correspondiente a la entidad cambiaria. Fundamentos principales: La SEFyC rechazó los argumentos defensivos formulados por los sumariados: > "Cabe indicar también que, para que el planteó de nulidad prospere, debe haber una concreta acreditación de un daño cierto e irreparable, y en tal sentido la jurisprudencia ha sostenido que: '...es sabido que quien plantea la nulidad de un acto administrativo debe señalar tantos los vicios que no presenta virtualidad probatoria alguna y tampoco pudo haber realizado operaciones presenciales (fs. 5, 223-231)... la agencia de cambio no abrió sus puertas al público en general, la operadora debería considerarse acorde a derecho (v. fs. 256 vta.)." En particular, la Superintendencia destacó la imposibilidad de eximición a la regulación por circunstancias de emergencia sanitaria: > "Ahora bien, en cuanto a la alegada configuración del 'vicio de desviación de poder', es menester subrayar que los sumariados verán en su defensa al entender que las infracciones cometidas residen naturalmente cambiaria, pues ha claramente especificada, desde la formulación del cargo, la normativa financiera que se entiende vulnerada con el accionamiento reproachado. Ello no impide que, por un mismo hecho, se de lugar a un cuestionamiento de la normativa dictada por este BCRA en virtud de la potestad pública que se hallen comprometidos en la actividad reproachada." La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha reiterado que la declaración de nulidad de una norma es un acto de suma gravedad institucional que debe ser considerado como la última ratio del orden jurídico, y que la posibilidad de que un mismo hecho pueda dar lugar a imputaciones de diversa naturaleza no obsta para que el BCRA ejerza su función de control: > "...en ese sistema de control del Banco Central (...), el rapaporte de las conductas puede surgir de la regulación a la que se deban sujetar las sociedades autorizadas para operar como entidades cambiarías... corresponde el ejercicio de control del órgano rector, el cual es una derivación lógica del control que ejerce de entidad sobre los casos de cambio acerca de cómo." Asimismo, la resolución subraya que ni la emergencia sanitaria justifica el incumplimiento de las disposiciones vigentes: > "De acuerdo al entendimiento de la defensa de los sumariados respecto de que las normas dictadas en el marco de la emergencia sanitaria por el COVID-19 no hacían referencia a aquellas que reglan la utilización de plataformas para poder operar en forma remota, cabe indicar que para el siguiente Rector admitieron que en uniformidad, insuficientemente y estaba en condiciones para operario en el mercado cambiero-cambiarío; cuandose disposición voluntariamente a la normativa que ha decidido por dicho en que la estructura de la acción voluntaria. De este modo, se debe considerar el plexo normativo en su conjunto y no en forma aislada la que resulte válida y satisfactoria para la parte." También resaltó que las constancias agrupadas en el expediente demuestran que ninguno de los ingresos a las normas referidas a la implementación de plataformas o sistemas para operar de manera remota se hallaba disponible, situación que fue expresamente señalada en una pieza acusatoria: > "...asimila en cuanto a la gravedad aplicable al incumplimiento previsto en el punto 9.2.7., 'Operaciones prohibidas y limitadas' -el desacato es propio (v. fs. 190) por aplicación de lo establecido en el punto 2.3. del I.O. Régimen Disciplinario a cargo del BCRA." Finalmente, la Superintendencia concluyó que: > "Sin perjuicio de otras circunstancias que pudieren resultar de la consideración de cada caso en particular, los hechos de determinación al menos en los presentes sumariados son ampliamente establecidos. En definitiva, basada en una conducta y otra me prescindir y subsumiría en su género a una infracción contemplada en el I.O. de conformidad con los criterios del acto escrito en la materia."

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