ARECO CAMBIOS S.A. -AGENCIA DE CAMBIO- S/ SUMARIO FINANCIERO Nº 1597
El BCRA sancionó a Areco Cambios S.A. (Agencia de Cambio) y a su presidente Ariel Jesús Vandoni por operar en períodos no autorizados sin validación del Régimen Informativo OPCAM, infringiendo la Comunicación A 6312. Se impuso multa de $8.000.000 a la entidad y $3.200.000 al director, con prohibición de operar remotamente durante la emergencia sanitaria.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Sumariados:
- Areco Cambios S.A. (Agencia de Cambio, CUIT Nº 30-71628180-5)
- Ariel Jesús Vandoni (DNI Nº 29.981.799; Presidente Titular y Responsable de Generación y Cumplimiento de Regímenes Informativos desde 25.03.2016)
Conducta Imputada:
Realizar operaciones cambiarias en períodos no autorizados por falta de validación del Régimen Informativo OPCAM (Operador de Cambio en línea). Específicamente:
- Entre el 11.11.19 y el 19.03.20, la agencia ejecutó 737 operaciones por u$s 87.669 sin respaldo de validaciones en el OPCAM.
- La entidad continuó concertando operaciones incluso después del dictado de la Comunicación "A" 6942 (marzo 2020) que ordenaba cerrar sucursales por la emergencia sanitaria.
- La agencia no suspendió correctamente sus operaciones en la base OPCAM durante el período objetado.
Norma Infringida:
- Comunicación "A" 6312 (Circular CAMEX 1-787, Anexo, Sección 3, punto 3.9 —complementarias y modificatorias—), vigente al tiempo de los hechos; actualmente punto 5.14 del T.O. "Exterior y Cambios"
- Ley Nº 18.294 (Casas, Agencias y Oficinas de Cambio)
- Ley Nº 21.526 art. 41
Decisión por Sumariado:
a) Areco Cambios S.A. -Agencia de Cambio:
- Sancionada con multa de $8.000.000 (pesos ocho millones), equivalentes a 30 Unidades Sancionatorias.
- La multa se determinó dentro del rango 21% a 40% del máximo previsto para infracciones de gravedad "Alta" (máximo 100 Unidades Sancionatorias = $30.000.000).
b) Ariel Jesús Vandoni:
- Sancionado con multa de $3.200.000 (pesos tres millones doscientos mil), equivalentes a 10,67 Unidades Sancionatorias.
- Represanta el 40% de la multa impuesta a la entidad (límite máximo permitido: 2 veces el monto de la multa a la persona jurídica para infracciones de gravedad alta).
- La sanción se fundamentó en su responsabilidad como Director Titular, Presidente y Responsable de Generación y Cumplimiento de Regímenes Informativos, con 100% de participación en el período infraccionario.
Fundamentos Principales:
1. Transgresión Normativa Acreditada:
- "Areco Cambios S.A. no había validado operaciones en el Régimen Informativo OPCAM, incumpliendo el punto 3.9. de la Comunicación 'A' 6313 -complementarias y modificatorias
- (actual punto 5.14 del T.O. de 'Exterior y Cambios')"
- La norma establecía: "...Las entidades financieras deberán suspender sus operaciones en divisas en el caso de que registren un atraso mayor o 4 (cuatro) días hábiles en la validación en algún apartado del régimen informativo de operaciones cambiarias. Las entidades cambiarias deberán suspender sus operaciones en caso de encontrarse en la situación indicada precedentemente..."
- Del 11.11.19 al 19.03.20, período infraccionario, la comisión verificó que "la 'base OPCAM no fue rectificada" (Anexo 8, fs. 45).
2. Período Infraccionario y Magnitud:
- Duración: 11.11.19 a 19.03.20 (129 días aprox.)
- Cantidad de operaciones no validadas: 737
- Monto infraccionario: u$s 87.669
- "...durante el período 11.11.19 al 19.03.20, la agencia de cambio registró un total de 737 operaciones por [el] equivalente a u$s 87.669" (Anexo 10, fs. 47)
3. Defensa Rechazada:
La entidad y el director argumentaron:
- Que la norma era poco clara y vaga (rechazado: la SEFyC concluyó que "la norma atacada resulta clara e indubitable al describir la conducta que debió seguir la entidad")
- Que se trataba de errores operacionales involuntarios (rechazado: "los errores operativos e involuntarios que admiten, en nada dispensan la falta cometida sino por el contrario, revelan la falta de diligencia necesaria")
- Que no había beneficio para la entidad (rechazado: "la ausencia de daño cierto no obsta a que el BCRA ejerza sus potestades de control")
- Que la norma no preveía estado intermedio para incumplimientos por error operacional (rechazado: "el hecho de que la defensa no comparta el criterio ni la finalidad buscada por la norma y ejerza válida su derecho de crítica no dispensa su cumplimiento")
4. Responsabilidad Penal Administrativa vs. Derecho Penal:
- La defensa cuestionó la naturaleza represiva del régimen invocando garantías penales (principios de reserva, legalidad, culpabilidad).
- El BCRA rechazó: "...sanciones que impone el BCRA tienen carácter disciplinario, no penal, y por lo que no resultan estrictamente aplicables los principios propios del derecho criminal..."
- Se resaltó que "la Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene dicho que '...las sanciones que impone el BCRA tienen carácter disciplinario, no penal...' reconociendo a ellas carácter administrativo sancionatorio o represivo y no penal" (HSBC Bank Argentina SA c/ BCRA
- Resol. 768/14
- Exte. 101.432/08).
5. Criterio de Imputación a la Persona Humana:
- El BCRA sostuvo que "La responsabilidad que se atribuye a esta persona se encuentra insita en la naturaleza de las funciones que ejercía el nombrado y tiene sustento normativo -como se expresara precedentemente
- en lo establecido por la propia Ley General de Sociedades Nº 19.550..."
- Se invocó la jurisprudencia: "...A quienes se desempeñen en un ámbito tan especializado, como lo es en este caso la actividad cambiaria, les es exigible la debida diligencia en cuanto al conocimiento de los ilícitos administrativos..." (Cambio García Navarro Ramáglio y Cía. s.a. y otros c/ BCRA
- Resol. 793/14).
6. Gravedad y Circunstancias Agravantes:
- Período infraccionario prolongado (129 días)
- Volumen operacional significativo (737 operaciones, u$s 87.669)
- Posición de la entidad en el mercado: "Al 31.12.19, Areco Cambios S.A. ocupó el puesto nº 162 en el ranking total de 251 entidades cambiarias operativas"
- Agravante procesal: La entidad no regularizó la infracción pese a múltiples observaciones (Primer Memorando de Observaciones, Memorando Complementario).
- Conducta persistente: Continuó operando incluso después del dictado de la Comunicación "A" 6942 (emergencia sanitaria).
7. Falta de Atenuantes:
- "Inexistencia de daño cierto para terceros o el BCRA" — no considerada: el BCRA reiteró que "la ausencia de daño concreto no obsta a que el BCRA ejerza sus potestades de control y, frente a la constatación de infracciones, aplique las sanciones que correspondan"
- "Inexistencia de beneficios para la entidad" — no considerada: "el sistema normativo aplicable al supuesto de autos no requiere -para consumar las infracciones que consagra
- otra cosa que el daño potencial que deriva de una actividad emprendida sin el recaudo previo que la ley la subordina"
- "Inexistencia de antecedentes sumariables" — no considerada como eximente: se verificó que sí existía obligación de regularización.
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