BKR Argentina S.A. -ex Bankar Digital S.A.- S/ Sumario Financiero Nº 1582
El BCRA sancionó a BKR Argentina S.A. (ex Bankar Digital S.A.) y a cuatro directores por indebido uso de denominación social reservada a entidades financieras autorizadas, generando confusión al público usuario. La SEFyC impuso multas por $21.291.000 totales: $14.100.000 a la entidad y $4.230.000 a cada uno de tres directores principales, más $2.961.000 a un cuarto director.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Sumariados:
- BKR Argentina S.A. (ex Bankar Digital S.A.), CUIT Nº 30-71604360-2
- Alejandro Savín (D.N.I. Nº 20.694.128) — Presidente desde 18.05.2018
- Natalia Andrea Rauchberger (D.N.I. Nº 23.670.050) — Vicepresidenta desde 18.05.2018
- Mónica Viviana Giulidoro (D.N.I. Nº 23.903.265) — Directora desde 18.05.2018
- Iván Bolé (D.N.I. Nº 22.873.297) — Director desde 03.12.2018
Conducta imputada:
Indebido uso de la denominación social "Bankar Digital S.A." al incluir un vocablo reservado ("Bankar", derivado de "Bank") para entidades financieras autorizadas. La conducta generó confusión al público usuario respecto de la naturaleza de la actividad. La infracción se prolongó desde la inscripción de la sociedad ante la Inspección General de Justicia (29.05.2018) hasta la aprobación del cambio de denominación social a "BKR Argentina S.A." (28.04.2020), con continuidad hasta el 17.03.2020.
Norma infringida:
Artículo 19 de la Ley de Entidades Financieras Nº 21.526:
> "No podrán utilizarse denominaciones similares, derivadas o que ofrezcan dudas acerca de su naturaleza o individualidad. Queda prohibida toda publicidad o acción tendiente a captar recursos del público por parte de personas o entidades no autorizadas. Toda transgresión faculta al Banco Central de la República Argentina a disponer su cese inmediato y definitivo, aplicar las sanciones previstas en el artículo 41 e iniciar las acciones penales que pudieren corresponder."
Decisión por sumariado:
1. BKR Argentina S.A. — SE SANCIONÓ con multa de $14.100.000 (pesos catorce millones cien mil), equivalente a 47 unidades sancionatorias.
2. Alejandro Savín, Natalia Andrea Rauchberger, Mónica Viviana Giulidoro — Cada uno sancionado con multa de $4.230.000 (pesos cuatro millones doscientos treinta mil), equivalentes a 14,10 unidades sancionatorias cada uno (30% de la multa a la entidad), por haber permanecido en funciones el 100% del período infractorio.
3. Iván Bolé — Sancionado con multa de $2.961.000 (pesos dos millones novecientos sesenta y un mil), equivalentes a 9,87 unidades sancionatorias (reducción del 30% por menor período de actuación: 70% del período infractorio).
Fundamentos principales:
> "De manera que, la valoración que debe hacerse de una entidad no regulada, cuya razón social induce a confusión y cuyas actividades consisten, entre otras cosas, en prestar servicios de tarjeta de crédito, debe ser más rigurosa de la que se efectúa considerando un término como un signo distintivo o marca de un servicio, siendo que la norma en cuestión tiene por objeto preservar al usuario confusión que se pueda generar sobre el origen o naturaleza de los servicios que presta una sociedad."
> "No se trata entonces de un sujeto cualquiera que por una cuestión de comercialización ha utilizado 'bankar', sino de una sociedad cuya operatoria está vinculada al sector financiero autorizado lo que puede llevar –dudas
- a una mayor confusión al público."
La Resolución Nº 59/19 del Subgerente General de Cumplimiento y Control había rechazado el recurso de reconsideración interpuesto por la entidad, reafirmando la interpretación de que "BANKAR" remite directamente al término "Banco/Bank", cuyo uso se encuentra reservado exclusivamente a entidades autorizadas por la Ley 21.526. La SEFyC ratificó tal análisis:
> "En el contexto la utilización de una denominación similar o derivada a Banco/Bank, ya sea la de la emisora, en el nombre estampado en la tarjeta de crédito que emite, y/o en la publicidad puede llevar a confusión al público usuario acerca de su naturaleza, aun cuando su actividad, en principio, no sea subsumible en el artículo 1º de la Ley 21.526."
La infracción fue catalogada como de gravedad "ALTA" (punto 9.22.2 del Régimen Disciplinario actual 9.22.2, conf. Com. "A" 6440), siendo el valor de la unidad sancionatoria $300.000 para 2022.
Período infractorio: 29.05.2018 a 28.04.2020 (con continuidad de conducta hasta 17.03.2020).
Atenuantes consideradas: Adopción de medidas correctivas posteriores (cese de uso de marca, modificación de denominación social, cambio de dominio web, rectificación de leyendas y comunicaciones, aprobación mediante asambleas de accionistas).
Agravantes: Continuidad de conducta infractoria hasta 17.03.2020 (pese a intimación del 28.02.2019).
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