CAMBIO E INFORMES S.A.S. -Agencia de Cambio- S/ SUMARIO CAMBIARIO Nº 388/51/21
El BCRA sumarió a la agencia de cambio Cambio e Informes S.A.S. y a su administrador César Fabián Biga por incumplimiento de normativa cambiaria durante la emergencia sanitaria por COVID-19, al operar en forma remota sin respaldo documental adecuado. La SEFyC sancionó a la entidad con multa de $100.000 y al administrador con multa de $30.000 por violación de la Comunicación A 6942.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Sumariados:
- Cambio e Informes S.A.S. -Agencia de Cambio (domiciliada en Marcos Juárez, Provincia de Córdoba)
- César Fabián Biga (Administrador Titular de la entidad, DNI 22.726.715)
Conducta imputada:
- Operaciones de cambio realizadas en forma remota (por canales electrónicos) durante la emergencia sanitaria por Coronavirus (COVID-19), del 13 de abril al 20 de abril de 2020, sin cumplimiento de la normativa vigente sobre "Exterior y Cambios" de las Comunicaciones BCRA "A" 6942 (complementarias y modificatorias) y "A" 6844 (CAMEX I-824).
- Específicamente: incumplimiento del punto 5.4.2 del Texto Ordenado de Normas sobre "Exterior y Cambios" que establece que las operaciones por canales electrónicos y/o firma electrónica o digital "deben cumplir con los requisitos" de identificación del cliente en forma presencial (Art. 26 RE 30 UIF 2017), lo que no fue acreditado.
- Falta de documentación de respaldo para las operaciones concertadas (25 operaciones, total USD 3.100).
- Operaciones realizadas sin cumplir con distancia física, protocolos de seguridad y requisitos de identificación de clientes, amparadas en disposición presuntamente excepcional COVID-19.
Norma infringida:
- Ley 19.359 (Ley de Operaciones de Cambio)
- Ley 21.526 (Ley de Entidades Financieras)
- Comunicación "A" 6942 BCRA (modificatorias y complementarias)
- Comunicación "A" 6844 CAMEX I-824
- Texto Ordenado de Normas sobre "Exterior y Cambios", Sección 5, Punto 5.4.2 (Operaciones por canales electrónicos)
- Artículo 26 RE 30 UIF 2017 (requisitos de identificación de clientes no presenciales)
- Artículos 41 de Ley 21.526 y artículos concordantes del Régimen Disciplinario
Decisión por sumariado:
1. Cambio e Informes S.A.S. (Entidad):
- Sancionada con multa de $100.000 (pesos cien mil), equivalente a 0,33 unidades sancionatorias.
- Infracción clasificada como de gravedad "Alta" (punto 9 del Catálogo de Infracciones, Ley 19.359).
- Fundamento: incumplimiento de la normativa dictada por el BCRA en el marco de la emergencia sanitaria por COVID-19 (puntuación definitiva "1").
2. César Fabián Biga (Administrador Titular):
- Sancionado con multa de $30.000 (pesos treinta mil), equivalente a 0,10 unidades sancionatorias.
- Infracción por su responsabilidad como máximo responsable de la administración social.
- Multa representativa del 30% de la multa de la entidad, conforme a jurisprudencia aplicable (inciso 3º del artículo 41 de Ley 21.526).
Fundamentos principales:
1. Sobre la caracterización de la infracción:
El BCRA determina que la Agencia de Cambio "...incumplió la normativa dictada por el BCRA en el marco de la emergencia sanitaria por Coronavirus (COVID19), al no operar en el mercado cambiario en forma remota conforme lo establecido por el B.C.R.A." (Considerando II). La normativa entonces en vigor permitía operaciones de forma remota mediante ciertos canales electrónicos bajo condiciones específicas, pero no de manera irrestricta ni sin respaldo documental.
2. Período infaccional y operaciones concretas:
La infracción se considera configurada desde el 13 de abril de 2020 hasta el 20 de abril de 2020 (Considerando I.1.1), período en que la Agencia registró 25 operaciones de venta de cambio por un total equivalente a USD 3.100. Las operaciones fueron realizadas "...firmadas de puño y letra por los clientes", aclarando seguimiento que "...de acuerdo a los códigos de Instrumento alli informados, la modalidad extranjera fue entregada en todos los casos en dólares billetes, así como también en la mayoría de las operaciones (Anexo O2, fs. 84/133)."
3. Sobre la alegación de "ayuda humanitaria" de los sumariados:
Los sumariados sostuvieron que durante la emergencia sanitaria fueron "...uno de los pocos operadores de cambio que continuó operando sin dificultades luego no se efectuaron más transacciones" y que "...la entidad estaba ubicada en un pueblo remoto del interior del país, que fueron concertadas una escasez mundial de operaciones y la falta de respaldo de moneda extranjera en aquellos vecinos de la zona, operaciones que se concertaron previamente identificados". El BCRA rechaza esta argumentación, señalando que: (i) "...no existe siquiera un elemento del sumario orientado a establecer si los imputados tuvieron alguna participación objetiva o intelectual en los hechos..." y (ii) la normativa BCRA no permitía operaciones remotas sin cumplimiento de requisitos formales, independientemente de circunstancias fácticas.
4. Sobre la presunta excepción COVID-19:
El BCRA aclara que aunque el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 297/2020 del Poder Ejecutivo Nacional estableció medidas de "aislamiento social, preventivo y obligatorio" (Considerando III.1), esto no significaba que las entidades cambiarias quedaran exentas de cumplir la normativa cambiaria. De hecho, la Comunicación "A" 6942 fue emitida precisamente para permitir ciertos tipos de operaciones remotas bajo condiciones establecidas, no para permitir su realización sin control. La normativa permitía operaciones por "canales electrónicos y/o firma electrónica o digital" pero "deben cumplir con los requisitos" de identificación y documentación (Art. 26 RE 30 UIF 2017).
5. Análisis de responsabilidad del administrador:
Respecto a César Fabián Biga, el BCRA subraya que como Administrador Titular de la sociedad sumariada tenía la obligación de "...dirigir y conducir los destinos de la entidad, así como control y supervisar que la actividad desarrollada por ésta y, obviamente, de las personas humanas que actuaban en su ámbito, se efectuara conforme a las prescripciones legales y reglamentarias del sistema cambiario" (Considerando V.2). El hecho de que haya "...demostrado ser ajeno a los hechos que configuraron la transgresión verificada, ni acreditado la existencia de alguna causal válida de exculpación, procede atribuirle responsabilidad por la infracción que se le imputa."
6. Sobre la prueba ofrecida en defensa:
Los sumariados ofrecieron prueba testimonial (declaración de Manavella Pablo Andrés, Giménez Pablo Andrés, Genta Ángel Emilio y Ruibal Yanina Verónica), pero el BCRA determina que "...no cabe hacer lugar a la prueba ofrecida por no resultar conducente para desviruar la infracción acreditada en el presente sumario y tampoco para resolver sobre la atribución de responsabilidades inherentes a su consumación." (Considerando IV). Las circunstancias alegadas no constituyen objeto de controversia probatoria porque "...algunas de las circunstancias sobre las que se pretende que respondan los testigos no constituyen objeto de controversia o bien ya se hallaban acreditadas al descargo y fueron ponderadas al realizarse el análisis del mismo, concluyendo que no lograron desviruar la imputación."
7. Jurisprudencia aplicada:
El BCRA cita extensamente jurisprudencia del fuero Contencioso Administrativo Federal que sostiene que las sanciones que impone el BCRA tienen carácter administrativo y no penal, por lo que "...no resultan estrictamente aplicables los principios propios del derecho penal" (caso "Castro Veneroso, Oscar J" UA 2002-11-476 de la Corte Suprema de Justicia). Sin embargo, reconoce que debe observar principios básicos como presunción de inocencia, debido proceso y proporcionalidad.
8. Clasificación de la infracción como "Alta":
Conforme al Catálogo de Infracciones de la Sección 9 del Régimen Disciplinario a cargo del BCRA, el incumplimiento se clasifica como infracción de gravedad "Alta" (Considerando VI.1), siendo la única irregularidad detectada, con limitado número de operaciones (25 operaciones) y monto poco significativo (USD 3.100), pero sobre un período muy breve de 7 días. La puntuación definitiva asignada fue "1" (conforme punto 2.3.4 del Régimen Disciplinario).
9. Determinación de la sanción:
El BCRA aplica sanción de multa de $100.000 para la entidad con puntuación "1", calculada considerando: (i) relevancia de la disposición incumplida (prohibición de operatoria remota sin respaldo); (ii) cantidad y monto poco significativos (25 operaciones, USD 3.100); (iii) inexistencia de daño concreto para terceros o BCRA; (iv) escasa extensión del lapso infaccional (7 días corridos); y (v) inexistencia de circunstancias atenuantes o agravantes relevantes.
Para el administrador Biga, se aplica multa de $30.000, equivalente al 30% de la multa de la entidad, conforme a la jurisprudencia y al inciso 3º del artículo 41 de Ley 21.526, considerando su posición como máximo responsable pero sin intervención personal directa demostrada en los hechos concretos.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: