HAUS DER VERAN S.A. -Agencia de Cambio- S/ SUMARIO CAMBIARIO Nº 1590
El BCRA sancionó a la agencia de cambio Haus Der Veran S.A. y a su presidente Ignacio Andrés Savage por operar en forma remota durante la emergencia sanitaria COVID-19, infringiendo la Comunicación A 6942 del BCRA. Se aplicó multa de $100.000 a la entidad y $30.000 al presidente, representando 0,33 unidades sancionatorias.
¿Qué se resolvió en el fallo?
### Sumariados
- HAUS DER VERAN S.A. (Agencia de Cambio, CUIT 30-71647065-9), domiciliada en calle 49 Nº 621, Local 24, La Plata, Provincia de Buenos Aires.
- Ignacio Andrés Savage (Presidente de la entidad, DNI 30.876.303).
### Conducta Imputada
Incumplimiento de la normativa del BCRA durante el marco de la emergencia sanitaria por Coronavirus (COVID-19), al operar en el mercado cambiario en forma remota. Específicamente:
- Realización de 42 operaciones de cambio (abril-junio 2020) sin utilizar los canales electrónicos/digitales prescritos por la regulación (Comunicación "A" 6942, punto 5.4.2, y Comunicación "A" 6986, punto 6.1, del Texto Ordenado de Normas sobre "Exterior y Cambios").
- Falta de identificación correcta de clientes en operaciones remotas.
- Funcionamiento de plataforma "online" sin cumplir requisitos normativos de tecnología e información.
- Monto total de operaciones: USD 5.100 en infracción.
- Período infraccionai: 23.04.2020
- 12.06.2020.
### Normas Infringidas
- Comunicación "A" 6942, punto 5, complementarias y modificatorias (Emergencia Sanitaria, Operatoria del sistema financiero 20.03.2020
- 31.03.2020): prohibición de apertura de sucursales.
- Comunicación "A" 6986, punto 6.1 (Operadores de Cambio. Actualización): complementarias y modificatorias en concordancia con disposiciones sobre "Exterior y Cambios".
- Texto Ordenado de Normas sobre "Exterior y Cambios", Sección 5, punto 5.4.2 (Operaciones por canales electrónicos/digitales): requisitos de identificación de clientes nuevos en forma remota.
- Ley 19.359 (Ley de Cambios, régimen vigente para agencias de cambio).
- Ley 21.526, artículo 41 (Ley de Entidades Financieras): sanciones disciplinarias.
### Decisión por Sumariado
A. HAUS DER VERAN S.A. -Agencia de Cambio-:
- Sanción impuesta: Multa de $ 100.000 (pesos cien mil), equivalente a 0,33 unidades sancionatorias.
- Fundamento: Incumplimiento grave del punto 9.2.7 de la Sección 9 del Régimen Disciplinario ("Operaciones de cambio en días y horarios no habilitados al efecto"), clasificado como gravedad "Alta", con sanción pecuniaria máxima de 100 unidades sancionatorias = $ 30.000.000 (según punta 2.2.1.i, apdo. b).
- Consideraciones de ponderación: Alta relevancia de la disposición incumplida; magnitud poco significativa de la transgresión (USD 5.100); inexistencia de daño determinado al BCRA; escasa representatividad de la entidad en el sistema cambiario (puesto Nº 145 entre 226 entidades); existencia de circunstancias atenuantes (contexto de emergencia sanitaria COVID-19); inexistencia de antecedentes sumariales computables.
B. Ignacio Andrés Savage -Presidente-:
- Sanción impuesta: Multa de $ 30.000 (pesos treinta mil), equivalente a 0,10 unidades sancionatorias.
- Fundamento: Responsabilidad como Presidente de la entidad (Ley General de Sociedades Nº 19.550, artículos 59 y 274), teniendo a su cargo la administración y dirección. Se consideró: posición de autoridad suficiente para impedir la comisión de infracciones; inexistencia de antecedentes sumariales computables; ausencia de coincidencia por factores de ponderación con la infracción; representación del 30% de la multa de la entidad (factor determinante de proporcionalidad).
### Fundamentos Principales
Párrafo 1 (Considerando I.I.1.ii, sobre período infraccionai y encuadramiento):
"En el Informe de Cargos se indica -fs. 233, inciso b)
- que la irregularidad se considera configurada desde el día 23.04.2020 hasta el 12.06.2020, considerando como fecha de inicio y finalización del período infraccionai la primera y última de las operaciones objetadas, conforme surge de lo expresado por la preventora en el punto 3.1. i. iii) del Informe Presumaurial (fs. 5)."
"En la pieza acusatoria, a fs. 233, inciso c), se señala que en el caso se transgrede la Comunicación "A" 6942, Circular RUNOR 14536 'Emergencia Sanitaria. Operatoria del sistema financiero entre el 20.03.2020 y el 31.03.2020.' Punto 5 -complementarias y modificatorias
- y Comunicación "A" 6986, RUNOR 1-1554, 'Operadores de Cambio. Actualización.' Anexo, Texto Ordenado de las Normas sobre Cambios. Sección 6. Disposiciones Transitorias. Punto 6.1 -complementarias y modificatorias-, en concordancia con lo dispuesto en el Texto Ordenado de las Normas sobre "Exterior y Cambios", Sección 5 "Pautas Operativas", Punto 5.4.2., 'Operaciones por canales electrónicos y/o firma electrónica o digital' (conforme Comunicación "A" 6844, CAMEX 1-824, Texto Ordenado de las Normas sobre "Exterior y Cambios", Anexo, Sección 5, punto 5.4.2.)."
Párrafo 2 (Considerando IV sobre evaluación probatoria):
"Ha quedado demostrado a lo largo del presente sumario que la agencia de cambio Haus Der Veran S.A. incumplió la norma del BCRA que fijó la modalidad de la operatoria de las entidades cambiarias durante la emergencia sanitaria (punto 5 de la Comunicación "A" 6942 -complementarias y modificatorias-). En efecto, de toda vez que la sumariad no operó en forma remota utilizando los únicos canales admitidos por este BCRA a ese fin en el Texto Ordenado de las Normas sobre "Exterior y Cambios", Sección 5 "Pautas Operativas", Punto 5.4.2. -complementarias y modificatorias
- (conforme Comunicación "A" 6844., CAMEX 1-824, Texto Ordenado de las Normas sobre "Exterior y Cambios", Anexo, Sección 5, punto 5.4.2. -complementarias y modificatorias-)."
Párrafo 3 (Considerando VII sobre responsabilidades — entidad):
"Que habiendo quedado comprobada la transgresión normativa reprobada en el cargo, corresponde analizar la situación de cada una de las personas imputadas y determinar si obre atribuibles responsabilidades. Al respecto, como principio rector, debe recordarse que conforme lo dispuesto en el T.O. de Operadores de Cambio, punto 2.6, -las entidades cambiarias y los miembros de sus órganos de gobierno, administración y fiscalización, por los incumplimientos que se constasen a la normativa vigente, serán posibles de ser sancionados conforme lo establecido en el artículo 41 de la Ley de Entidades Financieras y concordancias, de acuerdo con lo previsto por el artículo 5º de la Ley Nº 18.924."
"Es la naturaleza de la actividad y su importancia económico-social la que justifica el grado de rigor con que debe ponderarse el comportamiento de quienes tienen definidas obligaciones e incumbiencias en la gestión, dirección y fiscalización de las sociedades dedicadas a la actividad cambiaria. Por ese motivo los actores del sistema tienen la obligación de exigir cuelo suficiente y, cuidadoso [sic] de revisión, cuidado, prudencia, transparencia y vigilancia de las operaciones que se desemvuelvan en el ámbito de su competencia."
Párrafo 4 (Considerando VIII sobre determinación de sanciones — graduación):
"A tenor de lo expuesto en el precedente Considerando, procede aplicar a las personas halladas responsables del cargo comprobado, con sustento en los factores ya ponderados y demás pautas aplicables que fueron debidamente explicitadas en los apartados precedentes, que la Gerencia Principal de Asesoría Legal ha tomado la intervención que le compete."
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