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Compañía Financiera de Consumo S.A. S/ Sumario Financiero Nº 1573 - Expediente Nº 383/1776/19

El BCRA sumarió a Compañía Financiera de Consumo S.A. y sus directores Sebastián Lemos Briones y Mariano Martí por incumplimiento del artículo 19 de la Ley 21.526, al utilizar indebidamente la denominación Compañía Financiera reservada exclusivamente para entidades autorizadas. La SEFyC impuso multa de $40.600 a la entidad, $4.260 a Lemos Briones y $7.900 a Martí.

Utilizacion indebida de denominacion Compania financiera Ley 21.526 articulo 19 Multa Entidad financiera Regimen disciplinario bcra Punto 9.22.2 Factor atenuante Reforma estatutaria Patrimonio neto

¿Qué se resolvió en el fallo?

Sumariados:
- Compañía Financiera de Consumo S.A. (CUIT Nº 30-71428904-3), actualmente Coficonsumo S.A. (persona jurídica)
- Sebastián Lemos Briones (DNI Nº 21.832.715) — Presidente
- Mariano Martí (DNI Nº 21.834.256) — Presidente Conducta imputada: Utilización indebida de la denominación "Compañía Financiera" en la razón social, violando el artículo 19 de la Ley de Entidades Financieras Nº 21.526. La entidad fue constituida el 12.09.13 con esa denominación y operó bajo ella (aunque con actividad comercial muy limitada entre 2013-2014) hasta que el BCRA advirtió la irregularidad en 2018. La sociedad, tras sucesivos requerimientos del BCRA, finalmente modificó su razón social a "Coficonsumo S.A." mediante asamblea del 14.11.19 y trámite ante la Inspección General de Justicia. Norma infringida:
- Artículo 19 de la Ley de Entidades Financieras Nº 21.526: prohibe a personas no autorizadas utilizar denominaciones "similares, derivadas u ofrezcan dudas acerca de su naturaleza o individualidad" que sugieran ser entidades financieras autorizadas por el BCRA.
- Régimen Disciplinario BCRA, punto 9.22.2 (Utilización de denominaciones previstas en la Ley de Entidades Financieras).
- Comunicación "A" BCRA 6167 (complementarias y modificatorias). Decisión por sumariado: 1. Compañía Financiera de Consumo S.A. (Coficonsumo S.A.):
- SANCIONADA — Multa de $40.600 (pesos cuarenta mil seiscientos), reducida desde $3.000.000 por aplicación del límite del 80% del patrimonio neto ($50.753,90) conforme punto 2.4.4 del Régimen Disciplinario. 2. Sebastián Lemos Briones:
- SANCIONADO — Multa de $4.260 (pesos cuatro mil doscientos sesenta), representando aproximadamente el 10,49% de la sanción a la entidad, por haber actuado como Presidente durante el 35% del período infractor (hasta 04.01.16). 3. Mariano Martí:
- SANCIONADO — Multa de $7.900 (pesos siete mil novecientos), representando aproximadamente el 19,46% de la sanción a la entidad, por haber actuado como Presidente durante el 65% del período infractor. Fundamentos principales: La SEFyC resolvió que la infracción quedó debidamente comprobada. En primer lugar, mediante inspecciones efectuadas el 01.11.18 y 02.11.18 en la sede social (Avenida Federico Lacroze 2563, piso 2º "A"), se constató que la sociedad operaba bajo la denominación "Compañía Financiera" en su razón social. Lemos Briones reconoció la situación y el BCRA dispuso, mediante Nota Nº 389/1548/16, el cese inmediato y definitivo en el uso indebido de dicho término. La sociedad presentó una Escritura de reforma estatutaria (Nº 287 del 14.11.19) modificando la denominación a "Coficonsumo S.A." Respecto de los defensivos presentados: La entidad y sus directores alegaron que el uso de la denominación tuvo lugar cuando la sociedad no tenía actividad comercial significativa, que recién en 2018 tomaron conocimiento de la prohibición, y que procedieron diligentemente a cambiar la razón social. Sostuvieron que la denominación anterior databa de 2013-2014, período de "nula actividad de la sociedad", por lo cual estimaban que la puntuación "3" asignada por los inspectores era excesiva. Argumentaron que casos análogos (Resol. Nº 98/19, Nº 110/19) recibieron puntuaciones "1" en lugar de "3". Sin embargo, la SEFyC rechazó estos argumentos: "...la infracción que nos ocupa debe ser calificada con puntuación '1'" (punto 3 de Calificación), dado que si bien existe el factor atenuante de reconocimiento de la conducta infraccionaria y adopción de medidas correctivas (modificación de razón social), la realidad fáctica fue que la entidad no operó en forma masiva y careció de actividad comercial de relieve durante el período analizado. Mas allá de esto, la situación no se ajusta a las disposiciones legales, y antecedentes sumariables análogos (Resol. Nº 98/19 -Sum. Fin. Nº 1541
- y Resol. Nº 110/19 -Sum. Fin. Nº 1520-) demostraban que la calificación provisional "3" debía ser rebajada a "1". Sobre la relevancia de la norma transgredida, la SEFyC destacó que el artículo 19 de Ley 21.526 constituye una protección de la buena fe de ahoristas y tomadores de crédito, evitando confusión o engaño. La prohibición busca eliminar ambigüedades que pudieran inducir a terceros a confundir a la sociedad con una entidad autorizada. El hecho de que la Inspección General de Justicia no haya observado la denominación social no exculpa la transgresión legal, que carece de excepciones normativas. Determinados los sujetos responsables conforme a líneas establecidas por la Ley General de Sociedades Nº 19.550 (artículos 59, 266 y 274), la SEFyC concluyó que los directores Lemos Briones y Martí "...obraron con lealad y con la diligencia de un buen nombre de negocios" —aunque ello no libera su responsabilidad individual por incumplimiento de obligaciones derivadas de su cargo. Finalmente, se graduó la sanción según puntos 2.3 y 2.4 del Régimen Disciplinario: clasificación "Alta" con puntuación "1"; magnitud de infracción (sin montos operacionales cuantificables); ausencia de daños ciertos a terceros o al BCRA; inexistencia de beneficios para la entidad; existencia de factor atenuante (reconocimiento y cambio de denominación); inexistencia de antecedentes sumariables reincidentes. Resultado: multa inicial de $3.000.000, reducida al 80% del patrimonio neto conforme límite normativo = $40.600.

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