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INTERCASH S.A.S. -Agencia de Cambio- S/ SUMARIO CAMBIARIO Nº 1568

El BCRA sumarió a Intercash S.A.S. -Agencia de Cambio- y a sus directores Oscar Roberto Diéguez y Adriana Silvia Lisanda por realizar operaciones cambiarias en períodos no autorizados, en infracción al Régimen Informativo OPCAM. La SEFyC resolvió sancionar a la entidad con multa de $8.000.000, a Diéguez con $2.400.000 e imponer $1.600.000 a Lisanda.

Operaciones cambiarias no autorizadas Regimen informativo opcam Casa de cambio Incumplimiento cambiario Multa Ley 19.359 Sefyc Validacion periodos Administrador titular Responsable informativo

¿Qué se resolvió en el fallo?

Sumariados:
- Intercash S.A.S. -Agencia de Cambio
- (CUIT Nº 30-71593862-2)
- Oscar Roberto Diéguez (DNI Nº 13.975.213), Administrador Titular
- Adriana Silvia Lisanda (DNI Nº 14.796.148), Responsable de la Generación y Cumplimiento del Régimen Informativo Conducta imputada: Realizar operaciones cambiarias en períodos no autorizados por la falta de validación del Régimen Informativo OPCAM (Operaciones Cambarias Información del Exterior y Cambios). Específicamente, entre el 25.06.2018 y el 30.10.2019, la Agencia de Cambio Intercash registró numerosos períodos sin validar en el Apartado A del Régimen Informativo, continuando operando a pesar de advertencias previas del BCRA. Se acreditó un total de 11.522 operaciones en infracción, por un monto equivalente a USD 6.133.264. Normas infringidas:
- Artículo 5º de la Ley Nº 18.924 (Ley de Casas de Cambio)
- Artículo 64 de la Ley de Entidades Financieras Nº 21.526 (modificatoria)
- Artículo 41 de la Ley de Entidades Financieras Nº 21.526
- Punto 3.9 del Texto Ordenado sobre "Exterior y Cambios" (Comunicación "A" 6312, CAMEX 1-787, Anexo, Sección 3)
- Punto 9.2.9. de la Sección 9 del Régimen Disciplinario a cargo del BCRA (RD) Decisión por sumariado: Intercash S.A.S. -Agencia de Cambio-: Sancionada con multa de $8.000.000 (pesos ocho millones), equivalente a 26,67 unidades sancionatorias. La resolución indica que este importe representa el 38,09% aproximadamente del calculado sin contemplar el límite establecido en el punto 2.4.2 del RD (que establece el 80% de RPC para Casas de Cambio = $10.000.000). Oscar Roberto Diéguez (Administrador Titular): Sancionado con multa de $2.400.000 (pesos dos millones cuatrocientos mil), equivalente a 8 unidades sancionatorias, representando el 30% de la multa impuesta a la entidad. Adriana Silvia Lisanda (Responsable de Generación y Cumplimiento del Régimen Informativo): Sancionada con multa de $1.600.000 (pesos un millón seiscientos mil), equivalente a 5,33 unidades sancionatorias, representando el 20% de la multa impuesta a la entidad. Fundamentos principales: El BCRA determinó que Intercash S.A.S. incurrió en una transgresión normativa de gravedad "Alta" catalogada en el punto 9.2.9. de la Sección 9 del RD como "Realización de operaciones cambiarias en períodos no autorizados por incumplimientos a la normativa vinculada con regímenes informativos, tales como OPCAM". La resolución subraya: "En el Informe de Cargos se indica, a fs. 351, inciso b), que los hechos cuestionados se habrían verificado entre el 25.06.2018 y el 30.10.2019. Ello considerando como fecha de inicio del día siguiente al vencimiento de los 7 días corridos para la presentación de la información del Apartado A del Régimen Informativo OPCAM, más 4 días hábiles para su validación y, como fecha de cierre, el último día que la entidad realizó operaciones, previo a la suspensión..." El BCRA rechazó los descargos presentados por los sumariados, destacando que si bien Intercash alegó errores de interpretación y buena fe en el cumplimiento, la entidad continuó operando a pesar de advertencias expresas del BCRA de fechas 14.12.2018, 26.02.2019, 01.04.2019 y 28.10.2019. La jurisprudencia administrativa federal citada establece que en materia de responsabilidad por transgresiones regulatorias: "...resultados sancionables quienes, por omisión, sin actuar materialmente en los hechos, no desempeñaron su cometido de dirigir y fiscalizar la actividad desarrollada y coadyuvaron de ese modo -por omisión no justificable
- a que se configuren los comportamientos irregulares..." (Banco del Chubut y Otros c/ BCRA s/ Entidades Financieras – Ley 21.526 Art. 41, sentencia del 12/09/2019). Con respecto a los sumariados personas físicas, la resolución subraya que como Administrador Titular, Diéguez tenía la responsabilidad de dirigir y conducir los destinos de la entidad, ejercer el control y supervisión de su actividad, y contar con autoridad suficiente para impedir infracciones. Su omisión en ejercer estas facultades configuró responsabilidad administrativa. Sobre Lisanda, como Responsable del Régimen Informativo, debía implementar rutinas de verificación para asegurar la correcta integración y validación de los datos informativos, siendo su incumplimiento la causa de la infracción comprobada.

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