Pasamar S.A. s/ Sumario Financiero Nº 1564 Expediente Nº 388/74/19
El BCRA sumarió a la casa de cambio Pasamar S.A. y a sus directores (Ana Carla María Lazazzera de Fenochietto, José Leonardo Gallelli, Andrea Cristina Capella) y síndico (Fernando Raúl D'Acunto) por realizar operaciones de transferencia de fondos a través de cuentas de corresponsalía abiertas en entidades financieras del exterior que no cumplían con requisitos normativos de cuentas de corresponsalía establecidos en el Texto Ordenado de Cuentas de Corresponsalía. La SEFyC resolvió aplicar multas por un total de $ 16.385.000 (ocho millones ochocientos mil a la entidad; dos millones setecientos diecinueve mil doscientos cada director; y dos millones seiscientos sesenta y seis mil cuatrocientos al síndico).
¿Qué se resolvió en el fallo?
SUMARIADOS:
- Pasamar S.A. (CUIT Nº 30-53096702-2), casa de cambio autorizada
- Ana Carla María Lazazzera de Fenochietto (DNI Nº 93.776.136) — Presidenta
- José Leonardo Gallelli (DNI Nº 13.407.455) — Vicepresidente
- Andrea Cristina Capella (DNI Nº 20.838.517) — Directora
- Fernando Raúl D'Acunto (DNI Nº 13.403.024) — Síndico
CONDUCTA IMPUTADA:
Entre marzo de 2018 y junio de 2019, Pasamar S.A. realizó 221 operaciones de transferencia de fondos por cuenta de terceros canalizadas a través de cuentas de corresponsalía abiertas en dos entidades financieras del exterior que no realizaban intermediación financiera habitual entre oferta y demanda de recursos financieros conforme lo requiere la ley:
1. "Currency Matters International Ltd." (ubicada en Reino Unido) — con la que Pasamar operó desde marzo 2018 a junio 2019, ejecutando 124 operaciones por USD 6.169.959.
2. "Euro Exchange Securities UK Ltd." (ubicada en el Reino Unido) — con la que Pasamar operó desde noviembre 2018 a junio 2019, ejecutando 97 operaciones por USD 6.391.795.
El incumplimiento específico: violación del Texto Ordenado de Cuentas de Corresponsalía (Comunicación "A" 5133, RUNOR 1-946), puntos 3.2.1 y 3.2.2, que requieren que el corresponsal sea una entidad financiera autorizada que realice intermediación habitual entre la oferta y demanda de recursos financieros públicos, lo que estas firmas no cumplían.
NORMAS INFRINGIDAS:
- Ley Nº 21.526 (Ley de Entidades Financieras), artículo 41º, inciso 3
- Texto Ordenado de Cuentas de Corresponsalía (Comunicación "A" 5133, RUNOR 1-946, anexo, Sección 3, puntos 3.2.1 y 3.2.2)
- Comunicación "A" 6244, punto 1.2.2 y punto 3
- Comunicación "A" 6312
- Comunicación "A" 6443
- Comunicación "A" 4786, punto II c)
- Comunicación "A" 5085, punto 51 iii)
- Comunicación "A" 5198, punto 5.1 iii) y punto 10 d)
- Comunicación "A" 5899, punto 10 d)
DECISIÓN POR SUMARIADO:
1. Pasamar S.A. — Sancionada con multa de $ 8.800.000 (pesos ocho millones ochocientos mil).
2. Ana Carla María Lazazzera de Fenochietto — Sancionada con multa de $ 2.719.200 (pesos dos millones setecientos diecinueve mil doscientos).
3. José Leonardo Gallelli — Sancionado con multa de $ 2.719.200 (pesos dos millones setecientos diecinueve mil doscientos).
4. Andrea Cristina Capella — Sancionada con multa de $ 2.400.000 (pesos dos millones cuatrocientos mil).
5. Fernando Raúl D'Acunto — Sancionado con multa de $ 2.666.400 (pesos dos millones seiscientos sesenta y seis mil cuatrocientos).
Total de multas: $ 19.304.800
FUNDAMENTOS PRINCIPALES:
Párrafo 1 (Visto):
"El presente Sumario en lo Financiero Nº 1564, Expediente Nº 388/74/19, dispuesto por Resolución del señor Superintendente de Entidades Financieras y Cambiarias Nº 343 del 25.11.19 (fs. 642/643), sustanciado en los términos del artículo 41 de la Ley de Entidades Financieras, por aplicación del artículo 5º de la Ley Nº 18.924 -complementarias y modificatorias-, que se instruye para determinar la responsabilidad de PASAMAR S.A. -Casa de Cambio
- y de diversas personas humanas."
Párrafo 2 (Considerando I):
"Con carácter previo a la determinación de las responsabilidades individuales, corresponde exponer el cargo imputado, los elementos probatorios que lo avalan y la ubicación temporal de los hechos que lo motivan."
Párrafo central (Considerando II, apartado B), punto 1.a-:
"Por lo tanto, conforme el plexo legal expuesto, al haber cursado transferencias de fondos por cuenta de terceros utilizando cuentas de corresponsalía abiertas en instituciones del exterior que no realizan intermediación habitual entre la oferta y la demanda de recursos financieros en los términos de la Ley de Entidades Financieras Argentina, Pasamar S.A. incumplió con los requisitos para operar como cuentas de corresponsalía previstos en las casas de cambio en los puntos 3.2.1 y 3.2.2. del T.O. de Cuentas de Corresponsalía -conf. Com. "A" 5133-, dando lugar a la apertura de un sumario, en los términos del artículo 41º de la Ley Nº 21.526, a fin de evaluar la responsabilidad que pudiera caberle a la casa de cambio y a las personas humanas imputadas."
Párrafo clave (Conclusiones, punto IV):
"Que en virtud de lo expuesto corresponde sancionar a la persona jurídica y a las personas humanas con la sanción prevista en el artículo 41°, inciso 3, de la Ley de Entidades Financieras."
Párrafo resolutivo (RESUELVE, punto 2°):
"Imponer las siguientes sanciones en los términos del artículo 41°, inciso 3, de la Ley de Entidades Financieras Nº 21.526:
- A Pasamar S.A. -Casa de Cambio
- (CUIT Nº 30-53096702-2): multa de $ 8.800.000 (pesos ocho millones ochocientos mil).
- A la señora Ana Carla María Lazazzera de Fenochietto (DNI Nº 93.776.136): multa de $ 2.719.200 (pesos dos millones setecientos diecinueve mil doscientos).
- Al señor José Leonardo Gallelli (DNI Nº 13.407.455): multa de $ 2.719.200 (pesos dos millones setecientos diecinueve mil doscientos).
- Al señor Fernando Raúl D'Acunto (DNI Nº 13.403.024): multa de $ 2.666.400 (pesos dos millones seiscientos sesenta y seis mil cuatrocientos).
- A la señora Andrea Cristina Capella (DNI Nº 20.838.517): multa de $ 2.400.000 (pesos dos millones cuatrocientos mil)."
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