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Banco Santander Río S.A. s/ Sumario Financiero Nº 1572 — Incumplimiento a las Normas sobre Veracidad de las Registraciones Contables

El BCRA sumarió a Banco Santander Río S.A. por registrar operaciones de compra-venta de títulos valores como pasivo contado, incumpliendo las normas sobre Veracidad de las Registraciones Contables y ocultando que se trataba de operaciones de pase pasivo sujetas a exigencia de efectivo mínimo. La SEFyC resolvió aplicar una multa de $ 1.200.000 (pesos un millón doscientos mil).

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Sumariados:
- Banco Santander Río S.A. (CUIT Nº 30-50000845-4) Conducta imputada: La entidad registró operaciones de compra-venta de títulos públicos ("venta de títulos al contado a terceros asociada a una operación de compra a plazo [1-2 días, hasta 5 días por feriados] con la misma contraparte") como operaciones contado a liquidar, cuando en realidad constituían operaciones de pase pasivo. Estas últimas requieren integración de efectivo mínimo conforme el Texto Ordenado (T.O.) sobre Veracidad de las Registraciones Contables (punto 1.3.5) y la Comunicación "A" 6472, punto 4.4. El banco instrumentó la operatoria de forma tal que ocultó el verdadero carácter pasivo de dichas operaciones, infringiendo el T.O. sobre Veracidad de las Registraciones Contables. El período infractivo fue del 21.03.2019 al 10.05.2019. Se detectaron 414 operaciones (207 ventas, 207 compras) por un monto total de $ 93.234.818.335. Norma infringida:
- Texto Ordenado sobre "Veracidad de las Registraciones Contables" (Comunicación "A" 6428, CONAU 1
- 1260, Anexo -complementarias y modificatorias-), punto 1 y punto 2.2 ("Pasivos"), en concordancia con el artículo 41 de la Ley de Entidades Financieras Nº 21.526.
- Comunicación "A" 6472, punto 4.4., relativa a operaciones de pase pasivo y exigencia de efectivo mínimo. Decisión por sumariado: Banco Santander Río S.A.: SANCIONADO
- Sanción: Multa de $ 1.200.000 (pesos un millón doscientos mil)
- Clasificación de infracción: Gravedad "Baja" con puntuación provisional "2" (dos)
- Fundamento de la sanción: Artículo 41, inciso 3), de la Ley Nº 21.526 (sanción pecuniaria)
- Rango de la multa: Entre 21% y 40% de la escala (punto 2.3.4 del Régimen Disciplinario)
- Límite máximo aplicable: No supera el 20% de la RPC declarada ($ 47.759.373.000 al mes de marzo de 2019; se consideró RPC del mes de enero de 2021 por ser la mayor: $ 124.279.016.000) Fundamentos principales: 1. Sobre la caracterización de la operatoria: La Gerencia de Supervisión concluyó que "Banco Santander Río S.A. habría utilizado un instrumento financiero (operaciones de compra/venta contado a liquidar, con distintos plazos de liquidación) distinto del correspondiente a la naturaleza de la operación realizada (pase pasivo), implicando al accionar una Falta de Veracidad en las Registraciones Contables, en visible incumplimiento de la normativa de aplicación en la materia." (fs. 8, punto 1) 2. Sobre el ocultamiento de la verdadera naturaleza: El acta señala que "BSR SA" registró operaciones como "venta/compra de títulos contado a liquidar con distintas fechas de liquidación –las cuales no guardan exigencia de efectivo mínimo–, cuando correspondía su instrumentación y registro como pases pasivos, alcanzadas por las exigencias de efectivo mínimo previstas en el punto 1.3.5 del T.O. de Efectivo Mínimo." (fs. 596, punto 3) La operatoria consistió en que la entidad "tomó fondos de terceros registrándolos como venta/compra de títulos [al contado] a liquidar con distinta fecha de liquidación –las cuales no guardan exigencia de efectivo mínimo–, cuando correspondía su instrumentación y registro como pases pasivos." (fs. 581, punto 2) 3. Sobre la violación normativa: "...en la práctica resultaron operaciones de pase sujetas a dicha exigencia, infringiendo el T.O. sobre Veracidad de las Registraciones Contables, al no reflejar en forma precisa la realidad económica y jurídica de las operaciones en cuestión." (fs. 10) 4. Sobre los factores de ponderación aplicados:
- Magnitud: 414 operaciones por $ 93.234.818.335
- Relevancia normativa: La norma infringida reviste "fundamental importancia" ya que el BCRA considera que "las registraciones contables que efectúen las entidades reflejen en forma precisa la realidad económica y jurídica de las operaciones." (fs. 8, punto 3.1.1)
- Impacto: Aunque la Gerencia reconoció que no hubo cuantificación objetiva de beneficios ni daños concretos, se estimó que la práctica permitió mejorar la tasa de interés activa respecto de otras entidades, afectando "la genuina competencia entre los intermediarios financieros."
- Responsabilidad patrimonial: RPC declarada de $ 124.279.016.000 (enero 2021)
- Atenuantes: La entidad suspendió la operatoria una vez observada por Supervisión y contribuyó con todos los requerimientos efectuados
- Agravantes: Antecedentes sumariarios previos en conocimiento de la sumariada (Sumario Nº 1243 de 2008 por incumplimiento de normas —conforme Resolución SEFyC Nº 205 del 12.11.2008— y Sumario Nº 1307 de 2013 por sanción de apercibimiento —conforme Resolución SEFyC Nº 660 del 10.09.2013—) 5. Rechazo de defensas de la entidad: El BCRA rechazó los argumentos defensivos de Banco Santander Río S.A., que sostenía:
- La nulidad de la Resolución de Apertura Sumaria por vicio de causa y motivación
- La inaplicabilidad de la imputación (argumentando que se trataba de operaciones de "contado" por la simultaneidad de compra-venta)
- La inexistencia de daño al interés jurídicamente protegido
- La aplicación de principios penales (insignificancia, error de derecho) El BCRA concluyó que: "...ante el incumplimiento normativo injustificado, el BCRA formalizó el correspondiente reproche disponiendo la sustanciación del presente sumario, tal como lo previó el legislador en el artículo 41 de la Ley Nº 21.526." (fs. 11) Asimismo, reiteró que "el carácter técnico administrativo de las irregularidades en cuestión impone que su prohibición surja de la constatación objetiva de la regulación y del del eventual potencial que de ello derive, motivo por el cual tanto la existencia de dolo como el resultado, son indiferentes." (fs. 10, citando jurisprudencia de la Cámara Nacional de Apelaciones)

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