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BANCO CMF S.A. S/ SUMARIO FINANCIERO Nº 1566

El BCRA sumarió a Banco CMF S.A. por incumplimiento a las normas sobre Veracidad de las Registraciones Contables al registrar operaciones de pase pasivo como operaciones contado a liquidar. La SEFyC resolvió sancionar al banco con una multa de $1.200.000 (un millón doscientos mil pesos).

Incumplimiento contable Veracidad de registraciones Pase pasivo Operaciones contado a liquidar Integracion de efectivo minimo Ley 21.526 Multa sancionatoria Bcra - sefyc Comunicacion a 6428 Banco cmf s.a.

¿Qué se resolvió en el fallo?

### Sumariados Banco CMF S.A. (CUIT Nº 30-57661429-9). No se imputó a personas físicas en forma individual. ### Conducta imputada Banco CMF S.A. registró contablemente 40 operaciones de compra y venta de títulos públicos durante abril y mayo de 2019 con un monto total de $6.370.587.781. Estas operaciones fueron instrumentadas como operaciones de pase pasivo (operaciones de toma de fondos simulando venta de títulos contado a liquidar, con recompra a plazo corto con posterior "repactación"), cuando en realidad constituían operaciones de pase en sentido técnico-financiero que exigían integración de efectivo mínimo. Específicamente, la entidad utilizó un instrumento financiero (compra/venta contado a liquidar, con distintos plazos) distinto del correspondiente a la naturaleza real de la operación (pase pasivo), registrándolo en cuentas que no tenían exigencia de efectivo mínimo, cuando debería haber sido registrado como pase pasivo con tal exigencia. ### Norma infringida
- Texto Ordenado sobre "Veracidad de las Registraciones Contables" (punto 2.2 en concordancia con punto 1, Comunicación "A" 6428, CONAU I – 1260, Anexo complementarias y modificatorias).
- Artículo 41 de la Ley Nº 21.526 (Ley de Entidades Financieras).
- Comunicaciones "A" del BCRA sobre Operaciones Activas (Comunicación "A" 6472) y regulaciones sobre Veraci­dad de Información Contable. ### Decisión por sumariado Banco CMF S.A.: SANCIONADO
- Sanción: Multa de $1.200.000 (un millón doscientos mil pesos), equivalente a 6 Unidades Sancionatorias (conforme al punto 2.2.1.1. inciso (d) del Régimen Disciplinario a cargo del BCRA).
- Fundamentación de monto: La sanción fue graduada entre el 21 % y el 40 % de la escala prevista en el artículo 41, inciso 3º de la Ley Nº 21.526, considerándose:
- Infracción de gravedad "Baja" según catálogo disciplinario.
- Magnitud de infracción: 40 operaciones por $6.370.587.781.
- Inexistencia de daños a terceros ni al BCRA.
- Inexistencia de beneficios cuantificados para la entidad (por referencia al punto 2.1 apartado e: la entidad no reportó beneficio significativo, estimándose entre el 3-4 % de sus pasivos).
- Factores atenuantes: suspensión automática de la operatoria, contribución continua con requerimientos de Supervisión, cumplimiento de efectivo mínimo durante abril 2019, estricto cumplimiento habitual de normativa BCRA.
- Inexistencia de antecedentes sumariantes. ### Fundamentos principales #### A. Sobre la infracción probada La resolución destaca que "...ha quedado comprobada la transgresión normativa imputa en el Cargo" (Conclusiones, punto 1). Conforme surge del Informe de Cargo Nº 388/01/20 del 14.01.2020, la infracción tuvo lugar entre el 12.04.19 y el 10.05.19 (operaciones detectadas con las particularidades descriptas en fs. 8, apartado (iii) y fs. 178). El acta técnica de inspección IF-2019-00242517-GDEBCRA-GSEFII#BCRA (de fecha 01.11.19, fs. 3/10) concluyó que la entidad: > "...inició una operatoria de toma de fondos simulando la existencia de venta de títulos al contado con terceros, pero realizando otra operación asociada de compra a plazo (a 1 o 2 días, alcanzando hasta 5 días por feriados) con posterior "repactación" a su vencimiento, lo cual configuró un pase pasivo con exigencia de efectivo mínimo." (fs. 180) Luego, mediante Memorando de fecha 14.05.19 (fs. 14), se conminó a la entidad a rectificar, indicándose que las operaciones debían alcanzarse por las normas de efectivo mínimo. A través de Memorando de fecha 19.07.19 (fs. 180) la preventora concluyó: > "...Banco CMF S.A. inició una operatoria de toma de fondos simulando la existencia de venta de títulos al contado con terceros, pero realizando otra operación asociada de compra a plazo... con posterior 'repactación' a su vencimiento, lo cual configuró un pase pasivo con exigencia de efectivo mínimo." #### B. Sobre el carácter de "Falta de Veracidad en las Registraciones Contables" La resolución subraya que "En definitiva, fueron registradas como operaciones de compra y venta de títulos públicos -que no tienen exigencia de efectivo mínimo
- lo que en la práctica resultaron operaciones de pases sujetas a dicha exigencia..." (fs. 3, primer párrafo "Considerando 1"). Y más adelante: > "...En visible incumplimiento de la normativa de aplicación en la materia, la encarcada inacción con la forma descrita en tanto utilizó y registró un instrumento financiero en reemplazo del correspondiente a la naturaleza de la operación realizada (pase pasivo), implicando tal acción una Falta de Veracidad en las Registraciones Contables..." (fs. 3, párrafo final de "Considerando I"). La norma transgredida es el Texto Ordenado sobre "Veracidad de las Registraciones Contables" (Comunicación "A" 6428, CONAU I – 1260), cuyo punto 2.2 establece: > "Pasivos: Deberá reflejar el verdadero carácter y la existencia de la obligación, siendo inadmisible que se lleven a cabo ardides o acciones que los desnaturalicen..." #### C. Sobre los argumentos defensivos rechazados La resolución analiza extensamente los argumentos de descargo del banco (fs. 254vta. a fs. 263) y los rechaza: 1. Sobre la interpretación técnico-contable (fs. 254vta.-256): El banco argumentó que su criterio de registro era válido conforme a normas vigentes en el momento. La SEFyC rechazó esto: > "...Acto que la diferencia de criterios e interpretación técnico contable no constituya incumplimiento a las Normas sobre Veracidad a las Registraciones Contables y considerarlo tal, constituiría un exceso de rigorismo formal vedado en el ámbito judicial y administrativo." (fs. 5) Sin embargo, la resolución contrapone que: > "...la encarcada inacción con la forma descrita en tanto utilizó y registró un instrumento financiero en reemplazo del correspondiente a la naturaleza de la operación realizada (pase pasivo), implicando tal acción una Falta de Veracidad en las Registraciones Contables, toda vez que no reflejaban en forma precisa la realidad económica y jurídica de las mismas." (fs. 3) 2. Sobre la ausencia de operatoria simulada (fs. 257): El banco sostuvo que no se trataba de una "doble compraventa" sino de un "contrato único" de venta y futura recompra. La resolución rechaza esto precisamente porque: > "...tal como lo señalara el área preventor, los pasivos bajo análisis -operaciones de venta y compra de títulos contado a liquidar con distinta fecha de liquidación-, no reflejaban su verdadero carácter..." (fs. 3) 3. Sobre la falta de daño (fs. 260-262): El banco argumentó inexistencia de perjuicio a terceros, al BCRA e impacto neutro en la entidad. La resolución rechaza: > "Efectivamente, el proceder de la encarcada, además de constituir un incumplimiento normativo, genera un riesgo potencial de afectación al sistema financiero en su conjunto, y ello basta para que este Ente Rector intervenga en la tutela del bien jurídico protegido, que es el correcto funcionamiento del sistema." (fs. 9) #### D. Jurisprudencia citada La resolución incorpora abundante jurisprudencia de Cámaras Nacionales de Apelaciones, Fallos de la Corte Suprema e interpretaciones doctrinales sobre:
- Principio de legalidad (art. 18, CN): aunque la conducta no esté tipificada expresamente en la ley, puede constituir infracción si viola normas regulatorias del BCRA.
- Responsabilidad administrativa en materia financiera: no requiere existencia de daño concreto derivado del comportamiento irregular, sino que basta el interés público afectado.
- Interpretación armónica de normas: el tribunal debe analizar la totalidad de los preceptos en coherencia, no de forma aislada o literal. Como citación paradigmática se menciona: > "...la inconsecuencia del legislador no se supone, por lo que la interpretación debe evitar absurdo a la ley un sentido claro en sus disposiciones, destruyendo unas por otras y adoptando como verdadero el criterio que la concilie y suponga la integral armonización de sus preceptos..." (Fallos 306:721; 307:518 y 993; CNACAF, Sala IV, Expte. Nº 6.373/2016/CA1 – CA2) #### E. Sobre la graduación de la sanción Conforme al artículo 41, inciso 1º de la Ley Nº 21.526, la sanción máxima para este tipo de infracciones es de 20 Unidades Sancionatorias (equivalentes a $4.000.000, según punto 8.2 del Régimen Disciplinario para 2021). Con puntación "2" (gravedad Baja) se establece que la multa será entre el 21 % y 40 % de la escala, lo que resultó en una sanción de $1.200.000 (6 Unidades Sancionatorias), es decir, el 30 % del máximo. La resolución subraya que: > "Se destaca que la sanción aludida no supera el límite establecido en el punto 2.4.1. del RD (20% de la RPC)." (fs. 15)

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