El Dorado S.A. -Casa de Cambio- S/ Sumario Cambiario Nº 1434, Expediente Nº 100.572/14
El BCRA sumarió a la casa de cambio El Dorado S.A. y al director Julián Manuel García por infracciones cambiarias según la Ley 19.359. La SEFyC revocó la sanción anterior contra García por fallecimiento del sumariado, manteniendo extinguida la acción contra su persona.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Sumariados:
- El Dorado S.A. (casa de cambio)
- Julián Manuel García (DNI Nº 7.929.128) — director
Conducta imputada:
Actuación en infracción a normas cambiarias por cuenta de El Dorado S.A., sin que del expediente conste especificación detallada de las operaciones reprochadas (la resolución se enfoca en cuestiones procesales derivadas del fallecimiento del director).
Norma infringida:
Ley de Cambios Nº 19.359; Artículo 41 de la Ley de Entidades Financieras Nº 21.526 (carácter personalísimo de las sanciones).
Decisión por sumariado:
1. Julián Manuel García (DNI Nº 7.929.128): Se revoca la RESOL-2020-49-E-GDEBCRA-SEFYC#BCRA que le imputaba multa de $1.200.000 (un millón doscientos mil pesos) e inhabilitación por un (1) año. La acción se declara extinguida por fallecimiento del sumariado.
2. El Dorado S.A.: El expediente no explicita resolución final respecto de la entidad, aunque la revocación mencionada se circunscribe "únicamente al señor Julián Manuel García", lo que permite inferir que la sanción contra la casa de cambio podría subsistir en la medida que la copia de defunción (fs. 499) es agregada a un expediente anterior (Sumario Financiero Nº 1515, Expediente Nº 100.766/16).
Fundamentos principales:
"La RESOL-2020-49-E-GDEBCRA-SEFYC#BCRA de esta Instancia (fs. 474/484) con la que concluyó el Sumario Financiero Nº 1434 tramitado por Expediente Nº 100.572/14 e instruido a El Dorado S.A. -Casa de Cambio
- y, a diversas personas humanas por su actuación en la citada entidad, en el cual se sancionó —entre otros— al señor Julián Manuel García (DNI Nº 7.929.128) con multa de $1.200.000 (pesos un millón doscientos mil) e inhabilitación por el término de 1 (un) año."
"Que las sanciones reguladas por el artículo. 41 de la Ley de Entidades Financieras, tienen carácter personalísimo conforme reiterada jurisprudencia."
"Que, en consecuencia, no existiendo normas en el régimen bancario que contemplen la situación descripta, resulta apropiado recurrir a lo dispuesto en el art. 59, inc. 1° del Código Penal y declarar extinguida la acción por fallecimiento del sancionado."
"Que a mayor abundamiento entre las causales generales de extinción de la sanción impuesta por la autoridad administrativa se encuentra la muerte del sancionado; desde que es lógico establecer, dado el carácter personalísimo de toda sanción represiva, que la muerte produce la extinción de la pena. 'El fin del Estado al imponer una multa no es acrecentar sus rentas o engrosar una fuente de recursos, sino reprimenda una contravención en la persona de su autor' (Manuel María Díez, Derecho Administrativo, Tomo IV, página 125, Buenos Aires, Editorial Bibliográfica Argentina S.R.L., 1969)."
Asimismo, se cita jurisprudencia de la Corte Suprema (sentencia del 5 de septiembre de 2006): "...ha destacado que en cuestiones de índole sancionatoria rige el criterio de la personalidad de la pena que, en su esencia, responde al principio fundamental de que sólo puede ser reprimido quien sea culpable, es decir, aquél a quien la acción punible le pueda ser atribuida tanto objetiva como subjetivamente..."
Observación procesal:
Se declara que no es necesaria la previa intervención de la Gerencia Principal de Estudios y Dictámenes de la SEFyC para el dictado de la presente medida.
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