Logo

Banco Itaú Argentina S.A. s/ Sumario Financiero Nº 1557 — Expediente Nº 388/30/19

El BCRA sumarió a Banco Itaú Argentina S.A. y a nueve directivos por cesión de cartera de crédito a entidad financiera del exterior sin previa autorización de la SEFyC, en infracción a la Ley 21.526. La SEFyC sancionó al banco con multa de $1.091.200 y a los directivos con multas e inhabilitación por incumplimiento normativo en materia crediticia.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Sumariados:
- Banco Itaú Argentina S.A. (CUIT 30-58018941-1)
- Marcelo Eduardo Mut (DNI 8.474.348) — Presidente
- Roberto Alejandro Fortunati (DNI 11.953.815) — Vicepresidente
- Claudia Graciela Nieto (DNI 13.081.743) — Directora
- Fabiana Pascón Bastos (RG-SP Nº 13.674.844-3 / Pasaporte Brasileño Nº FJ936319) — Directora
- Boris Alfredo Buvinic Guerovich (Cédula de Identidad Chilena Nº 8.245.774-7 / Pasaporte Chileno Nº 82457747) — Director
- César Alberto Blaquíer (DNI 18.409.458) — Gerente General
- Héctor Osvaldo Rossi Camilión (DNI 7.613.785) — Síndico
- Silvia Roxana Pires (DNI 22.847.310) — Responsable de la Dirección de Riesgos y Créditos
- Martín Carlos Ezequiel Campos (DNI 25.385.946) — Responsable de la Dirección de Banca Mayorista Conducta imputada: El 27/12/2018, Banco Itaú Argentina S.A. efectuó una cesión de cartera de crédito a una entidad financiera del exterior (relacionada — Itaú Unibanco S.A., Nassau Branch), por un monto de $814.900.000 (pesos ochocientos catorce millones novecientos mil), equivalentes en moneda de origen a USD 21.276.763, SIN solicitar ni obtener la previa autorización de la SEFyC conforme exige la Comunicación "A" 6428, OPRAC 1-929, Anexo "Cesión de Cartera de Créditos". La operación careció de la debida evaluación crediticia de la contraparte (falta de clasificación internacional de riesgo "Investment Grade"), y se realizó mediante un "Assignment and Assumption Agreement" que instrumentó la cesión con Swift de transferencia de fondos. El banco sumariado violó así los requisitos previstos en:
- Comunicación "A" 6428, OPRAC 1-929, Anexo "Cesión de Cartera de Créditos", Sección 2, Requisitos, Punto 2.1.6 (complementarias y modificatorias)
- Comunicación "A" 6232, OPRAC 1-886, Anexo "Cesión de Cartera de Créditos", Sección 2, Requisitos (complementarias y modificatorias) Ley 21.526 (Ley de Entidades Financieras), artículos 41, 24.144, 24.485, 24.627, 25.780. Período infraccionario: 27/12/2018 (fecha de efectuación de la cesión del crédito). Decisión por sumariado: Banco Itaú Argentina S.A.:
- Sanción: Multa de $1.091.200 (pesos un millón noventa y un mil doscientos)
- Equivalente a 8 Unidades Sancionatorias César Alberto Blaquíer (Gerente General):
- Sanción: Multa de $218.240 (pesos doscientos dieciocho mil doscientos cuarenta)
- Equivalente a 1,6 Unidades Sancionatorias
- Clasificación: Reincidente (conf. Sumario Financiero Nº 1374, sanción de multa Resol. SEFyC Nº 815/15, de 29/03/2017) Marcelo Eduardo Mut, Roberto Alejandro Fortunati, Claudia Graciela Nieto, Fabiana Pascón Bastos y Boris Alfredo Buvinic Guerovich (Miembros del Directorio):
- Sanción: Llamado de atención (sanción de menor severidad), conforme artículo 41, inciso 1, de la Ley Nº 21.526 Héctor Osvaldo Rossi Camilión (Síndico):
- Sanción: Llamado de atención, conforme artículo 41, inciso 1, de la Ley Nº 21.526 Silvia Roxana Pires (Responsable de Riesgos y Créditos) y Martín Carlos Ezequiel Campos (Responsable de Banca Mayorista):
- Sanción: Llamado de atención, conforme artículo 41, inciso 1, de la Ley Nº 21.526 Fundamentos principales: 1. Descripción de los hechos (Considerando I.1.1): La Gerencia de Supervisión de Entidades Financieras del BCRA detectó, en el marco del "off site" de supervisión de Banco Itaú Argentina S.A. correspondiente al período Diciembre 2018, variaciones patrimoniales y de resultados al 31/12/2018 que reflejaban deudores significativos. El análisis reveló que en el Portal SEFyC — "Estado de Situación de Deudores al 31/12/2018" — surgía una "situación 2.b." (deudores de cartera comercial con seguimiento especial en operaciones o con acuerdo de refinanciación). Conforme las normas sobre Cesión de Cartera de Créditos (Comunicación "A" 6428, Punto 2.1.6), se requería expresamente autorización previa de la SEFyC. El Área de Formulación de Cargos concluyó que: "Se admitirá la venta de cartera a personas vinculadas a la entidad financiera, previa autorización de la SEFyC y siempre que se trate de operaciones sin responsabilidad por el incumplimiento del deudor para la entidad cedente" (Sección 2, Requisitos, Cesión de Cartera de Créditos, Comunicación "A" 6232). La nota de Memorando Nº 24 del 31/01/2019 solicitó a la entidad aclaraciones sobre la baja producida en Diciembre 2018. En respuesta (nota 04/02/2019), la entidad manifestó que la baja correspondía a la cesión de un crédito otorgado al cliente Molino Cafuelas S.A. (en adelante "MOLCA"), cuyo saldo en descubierto ascendía a $814.900.000. El banco informó que el 28/11/2018 firmó un convenio de "Reconocimiento de Deuda y Oferta de Refinanciación" con MOLCA, en el cual el cliente reconoció adeudar a Banco Itaú Argentina S.A. la suma adelantada de USD 21.276.763, y propuso su conversión a dólares estadounidenses a un tipo de cambio USD 1 = $38,30, resultando la suma adeudada en USD 21.276.763. Se agregaron intereses devengados hasta la cesión por USD 154.679,15, arrojando un importe total de USD 21.431.442,15 (dólares estadounidenses veintiún millones cuatrocientos treinta y un mil cuatrocientos cuarenta y dos con quince centavos). Conforme el Informe Preliminar de Precios de Transferencia del auditor externo (fs. 36/59), la cesión se realizó por un precio equivalente al 50% del valor del crédito de la operación, totalizando USD 10.715.721,075 (dólares estadounidenses diez millones setecientos quince mil setecientos veintiuno con setenta y cinco centavos). El 27/12/2018, el banco firmó el "Assignment and Assumption Agreement" entre Banco Itaú Argentina S.A. (cedente) e Itaú Unibanco S.A., Nassau Branch (cesionario), instrumentando la cesión del crédito, acompañado por copia del Swift de transferencia de fondos. El error involuntario y la falta de solicitud de autorización previa fueron reconocidos explícitamente por el banco en su nota de respuesta (fs. 15/18), manifestando: "...ha incurrido en el error involuntario de no cumplir con el requisito de solicitar la autorización previa al B.C.R.A. (tal como lo exige el Punto 2.1.6. de la Cesión de Cartera de Crédito según Comunicación 'A' 3337 y Complementarias)". 2. Análisis de los descargos (Considerando II.1.3 y II.3.1): El banco argumentó que: (a) el hecho se basaba en un reconocimiento documentado; (b) se trató de un hecho puntual sin política infraccional; (c) no tuvo efecto patrimonial negativo alguno; (d) fue reconocido inmediatamente y se tomaron medidas correctivas; (e) la caracterización como infracción de gravedad media era incongruente con la pluralidad de factores atenuantes; (f) no existía daño cierto al bien jurídico tutelado; (g) el cambio de cesionario fue inocuo y no pudo comprometer la solvencia o liquidez; (h) no se generó beneficio patrimonial mediante la cesión; (i) constituyó error involuntario menor y excusable. Los directivos Fabiana Pascón Bastos y Boris Alfredo Buvinic Guerovich pidieron que la acción dirigida contra ellos fuese dejada sin efecto, argumentando: no tuvieron oportunidad de aprobar o no la operación de cesión; no se encontraban en posición decisoria o de control; la impugnación cursada de manera genérica no encontraba sustento en la Ley de Entidades Financieras Nº 21.526 ni en el Régimen Disciplinario aplicable. 3. Análisis de responsabilidad (Considerando III): La resolución sostuvo que:
- Art. 41, Ley 21.526: Establece coexistencia de responsabilidades de la entidad y de los representantes. La entidad puede actuar solo a través de órganos que la representan. Los hechos imputados son atribuibles a la entidad y generan su responsabilidad.
- Responsabilidad de Directores (III.2.1): Por naturaleza de la actividad financiera, rige una estricta observancia de normas. Los directores de sociedades financieras asumen responsabilidades de máxima jerarquía. El art. 274 de la Ley General de Sociedades Nº 19.550 establece responsabilidad solidaria e ilimitada de directores por mal desempeño, según el criterio de "lealtad y diligencia de buen hombre de negocios". La jurisprudencia ha sostenido: "...en materia de la responsabilidad personal de las autoridades (...) es la naturaleza de la actividad y su importancia económico-social la que justifica el grado de rigor con que debe ponderarse el comportamiento de quienes tienen definidas obligaciones e incumbencias en la dirección y fiscalización de los financieros" (Banco Hipotecario S.A. y otros c/ BCRA
- Resol. 685/14
- Expte. 100.229/10
- Sum. Fin. 1320). Se correspondió atribuir responsabilidad a los señores Marcelo Eduardo Mut, Roberto Alejandro Fortunati, Claudia Graciela Nieto, Fabiana Pascón Bastos y Boris Alfredo Buvinic Guerovich en relación con los hechos configurantes del cargo reprochado.
- Responsabilidad de Alta Gerencia (III.2.2): El art. 270 de la Ley Nº 19.550 establece que los gerentes "Responden ante la sociedad y los terceros por el desempeño de su cargo en la misma extensión y forma que los directores". Se correspondió atribuir responsabilidad a los señores César Alberto Blaquíer, Silvia Roxana Pires y Martín Carlos Ezequiel Campos.
- Responsabilidad de Síndico (III.2.3): El art. 294 de la Ley Nº 19.550 regula las atribuciones del síndico; el art. 296 establece responsabilidad ilimitada y solidaria por incumplimiento de obligaciones legales. La jurisprudencia sostiene: "...la ley 19.550 persigue que los síndicos de las sociedades anónimas asuman en los hechos sus funciones con las responsabilidades inherentes, proveyéndose los medios para hacer valer sus protestas u objeciones ante un proceder que comporte incurrir en mal desempeño" (Banco Privado de Inversiones S.A. y otros c/ BCRA
- Resol. 527/15
- Expte. 100.270/10
- Sum. Fin. 1380). Se correspondió atribuir responsabilidad al señor Héctor Osvaldo Rossi Camilión en relación con los hechos configurantes del cargo reprochado. 4. Determinación de sanciones (Considerando IV):
- Clasificación de la infracción: La Gerencia de Supervisión clasificó el incumplimiento como infracción de gravedad "Media", conforme el Régimen Disciplinario a cargo del BCRA (Catálogo de Infracciones
- Sección 9), con puntuación "1" (uno). El RD prevé para infracciones de gravedad "Media" un Apercibimiento, Llamado de atención o multa de hasta 80 Unidades Sancionatorias (equivalentes a $10.912.000 para 2020).
- Factores de ponderación (art. 41, Ley 21.526): Se consideraron: 1. Magnitud de la infracción: Única operación por $814.900.000. 2. Cantidad de cargos infraccionarios: Un único apartamiento normativo. 3. Relevancia de las normas incumplidas: Media (regulan cesiones de cartera). 4. Duración del período infraccionario: 27/12/2018 (un día). 5. Impacto sobre la entidad y/o sistema financiero: No detectado. 6. Beneficio generado para el infractor: No acreditado (de hecho, la cesión se realizó al 50% del valor crediticio). 7. Volumen operativo del infractor: No aplicable (intermediación financiera no autorizada no es la cuestión). 8. Responsabilidad patrimonial computable: RPC al 31/12/2018 = $6.357.562 miles; RPC al 31/12/2019 = $9.870.293 miles. 9. Otros factores: Reconocimiento de la conducta, cooperación, adopción de medidas correctivas con anterioridad a la apertura del sumario (factor atenuante). Reincidencia de César Alberto Blaquíer (Sumario Financiero Nº 1374, sanción de multa Resol. SEFyC Nº 815/15).
- Sanciones impuestas: Banco Itaú Argentina S.A.: Multa de $1.091.200 (8 Unidades Sancionatorias), equivalentes a 0,017% de la RPC máxima considerada (período infraccionario y última disponible al momento de adoptar sanción). César Alberto Blaquíer: Multa de $218.240 (1,6 Unidades Sancionatorias), con carácter de reincidente (conf. Sumario Financiero Nº 1374). Marcelo Eduardo Mut, Roberto Alejandro Fortunati, Claudia Graciela Nieto, Fabiana Pascón Bastos, Boris Alfredo Buvinic Guerovich, Héctor Osvaldo Rossi Camilión, Silvia Roxana Pires y Martín Carlos Ezequiel Campos: Llamado de atención

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar