Cambio Avenida S.R.L. -Agencia de Cambio- s/ Sumario Financiero Nº 1517
El BCRA sumarió a Cambio Avenida S.R.L. (agencia de cambio) y a sus socios y directores por falta de acatamiento a indicaciones del Banco Central, deficiencias en presentaciones contables y cumplimiento de normas mínimas de controles internos. La SEFyC sancionó a la entidad con multa de $4.000.000, a Graciela Susana Scafati (Socia Gerente) con multa de $1.600.000 e inhabilitación por 3 años, y a Miguel Ángel Caamaño y Soledad Miralles (Síndicos) con multas de $708.000 y $444.000 e inhabilitaciones de 1 año 2 meses y 9 meses respectivamente.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Sumariados:
- Cambio Avenida S.R.L. (agencia de cambio, CUIT 30-63277908-5), domicilio La Plata, provincia de Buenos Aires
- Graciela Susana Scafati (DNI 4.838.241) – Socia Gerente y Responsable de Control Interno
- Miguel Ángel Caamaño (DNI 8.258.210) – Sindico
- Soledad Miralles (DNI 23.788.335) – Sindica
Conducta Imputada:
- Falta de acatamiento a indicaciones del Banco Central, mediando deficiencias en presentaciones contables relacionadas con observación de firmas apócrifas de la máxima autoridad de la entidad (Comunicaciones "A" 422 y 4332)
- Incumplimientos a Normas Mínimas sobre Controles Internos (Comunicación "A" 4133)
- Estructura organizativa deficiente: concentración de responsabilidades en una sola persona (Scafati como Socia Gerente)
- Omisión de controles internos pertinentes
- Irregularidades en documentación y organigrama funcional
Normas Infringidas:
- Artículos 5, 41 de la Ley Nº 21.526 (Ley de Entidades Financieras)
- Artículos 59, 157, 274, 296, 297 de la Ley General de Sociedades Nº 19.550
- Comunicación "A" 422, RUNOR 1-18 (Capítulo XVI, punto 1.10.1.1.) – Normas Mínimas sobre Controles Internos
- Comunicación "A" 4133, CONAU 1-648 (Normas Mínimas sobre Controles Internos – Anexo I, Conceptos Básicos)
- Comunicación "A" 4332, CONAU 1-713 (Régimen Informativo Contable Semestral/Anual)
- Decreto Nº 62/71, Ley Nº 18.924 (Régimen de Casas y Agencias de Cambio)
Decisión por Sumariado:
a) Cambio Avenida S.R.L.:
- Sanción de multa: $4.000.000 (pesos cuatro millones)
- Fundamento: Responsabilidad de la entidad por infracción de gravedad "Alta" (Punto 9.7.2 del Régimen Disciplinario), siendo la máxima autoridad responsable del funcionamiento de la agencia de cambio
b) Graciela Susana Scafati:
- Multa: $1.600.000 (pesos un millón seiscientos mil) – equivalente a 17,78 Unidades Sancionatorias
- Inhabilitación: 3 (tres) años para desempeñarse como promotor, fundador, director, administrador, miembro de consejos de vigilancia, síndico, liquidador, gerente y auditor de entidades comprendidas en la Ley Nº 21.526
- Fundamento: Responsabilidad como miembro del órgano de administración (Socia Gerente). Su inacción permitió que las irregularidades perduraran sin subsanación durante más de cuatro años (desde noviembre 2011 hasta junio 2016). La concentración de funciones de Control Interno, Regímenes Informativos y Prevención de Lavado de Activos en su persona, sin delegación efectiva, constituyó grave irregularidad
c) Miguel Ángel Caamaño:
- Multa: $708.000 (pesos setecientos ocho mil) – equivalente a 7,87 Unidades Sancionatorias (17,70% de la multa de la entidad)
- Inhabilitación: 1 (un) año y 2 (dos) meses para los mismos cargos mencionados
- Fundamento: Responsabilidad como Sindico, limitada al período en que desempeñó funciones (desde 06/11/2013 hasta 02/09/2013). La Ley Nº 19.550 establece que los síndicos asumen responsabilidades inherentes a funciones de fiscalización
d) Soledad Miralles:
- Multa: $444.000 (pesos cuatrocientos cuarenta y cuatro mil) – equivalente a 4,93 Unidades Sancionatorias (11,10% de la multa de la entidad)
- Inhabilitación: 9 (nueve) meses para los mismos cargos
- Fundamento: Responsabilidad como Sindica, limitada al período temporal en que desempeñó funciones (desde 06/01/2012). Su actuación fue inferior a la de Caamaño dada la brevedad del lapso
Fundamentos Principales:
"En virtud de lo expuesto, mediante Memorando Final de Inspección del 23/04/2015 agregado a fs. 21/23, dichas observaciones fueron puestas en conocimiento de la fiscalizada, quien en su respuesta de fecha 07/05/2015 (fs. 24/25) reitera lo argumentado en la presentación del 23/01/2012... señalando que las funciones del Responsable de Control Interno, Regímenes Informativos y Oficial de Cumplimiento LAVADIN fueron asignadas a la señora Scafati por ser la única Socia Gerente y máxima responsable de la firma."
"Conforme surge de fs. 2 -punto 1.2.a., se verificó la reiteración de incumplimientos detectados en la visita anterior a la Agencia de Cambio, efectuada entre los días 14 y 25 de noviembre de 2011, vinculados a la estructura de organización de la entidad, los cuales fueron notificados mediante Memorando Final de Inspección de fecha 06/01/2012."
"A su vez, en el marco de la referida inspección, se verificó que la señora Scafati no se desempeñaba efectivamente en sus funciones, al no tener presencia en la firma, pese a las variadas e importantes responsabilidades que continuaban recayendo en su persona (fs. 9 -apartado c-)."
"En consideración de los hechos descritos precedentemente, resulta relevante lo manifestado por la Gerencia de Supervisión de Entidades No Financieras en su Conclusión de fs. 196, en cuanto a que la entidad adoptó las medidas pertinentes a fin de remediar las irregularidades detectadas al procederse la reorganización de su órgano de administración, designando a tres Gerentes no socios en reemplazo de la señora Graciela Susana Scafati, quienes asumieron, a su vez, las Responsabilidades exigidas por este BCRA en materia de Control Interno, Regímenes Informativos y Prevención de Lavado de Activos."
"Sobre el particular, resulta relevante lo manifestado por la Gerencia de Supervisión de Entidades No Financieras a fs. 4 -tercero y cuarto párrafos-, fs. 14 -apartado b
- y fs. 15, con fecha 02 de octubre de 2015, la Licenciada Buonomo dio respuesta a lo solicitado mediante Expte. Nº 028565/15, obrante a fs. 36/38 -en particular fs. 38-, concluyendo de manera categórica que las firmas que surgen de la documentación que a continuación se detalla, no se identificaban pericialmente con las 10 (diez) firmas indubitadas de la señora Scafati tenidas como base de cotejo, resultando ajenas a la mencionada."
"Es menester destacar que, a los fines de la pericia, fueron considerados como 'material indubitables
- base de cotejo' la firma de la señora Scafati efectuada en el Acta de fecha 19/03/2015 (fs. 30), junto con la obtenida en el Instrumento de Cesión de Cuotas del 27/12/2011 (fs. 110/111) y las ocho firmas subscriptas en el Contrato de Locación de Local para Comercio de fecha 30/05/2014 (fs. 115/122), todas las cuales arrojaron valores de identidad análogos (fs. 13 -punto 2 a)
- y fs. 33 -tercer párrafo-)."
"La falta de genuinidad de las firmas insertas en los instrumentos involucrados en el cargo, la mayoría de los cuales requieren ser signados por la máxima autoridad de entidad cambiaria conforme expresa disposición normativa, implica que, en los hechos, la persona obligada no asumió las responsabilidades que le correspondían, demostrando un comportamiento totalmente opuesto al que le era exigible."
"Cabe recordar -de acuerdo a lo establecido en el Régimen Informativo Contable Anual para Casas y Agencias de Cambio-, que el Banco Central de la República Argentina se encuentra facultado para adoptar las medidas que correspondan para sancionar, por la vía administrativa y/o penal, a las casas o agencias de cambio y/o personas responsables incursas en conductas que pudieran afectar la publicitación o la salvaguardia de los intereses generales que hacen al correcto funcionamiento del sistema cambiario, a través de la difusión de Estados Contables en los cuales no se hayan observado las disposiciones legales o normativas vigentes."
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