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Asociación Mutual de Asociados del Centro Cultural y Deportivo Fortín Sport Club s/ Sumario Financiero Nº 1553

El BCRA sancionó a la Asociación Mutual de Asociados del Centro Cultural y Deportivo Fortín Sport Club por intermediación financiera habitual sin autorización previa, infringiendo artículos 1º y 38º de la Ley 21.526. La SEFyC impuso multa de $98.208.000 a la entidad e inhabilitaciones de 1 a 6 años a directivos y miembros fiscalizadores.

Intermediacion financiera sin autorizacion Ley 21.526 Operaciones de credito no autorizadas Captacion de depositos Bcra-sefyc Multa Inhabilitacion Asociacion mutual Director Gravedad muy alta

¿Qué se resolvió en el fallo?

### Sumariados
- Entidad: Asociación Mutual de Asociados del Centro Cultural y Deportivo Fortín Sport Club (CUIT Nº 30-68884037-2)
- Personas físicas (total 16): Daniel Juan Dente (Presidente), Mauricio Ezequiel Scalice (Secretario), Rubén Juan Patricio Agustini, Sergio Alberto Pochettino, Antonio Sebastián Vignolo (miembros del Consejo Directivo); Mauricio Juan Capello, Luis Alberto Dente, Bartolo José Ferrero, Juan Domingo Vifiolo, Hugo Pascual Mallia (Junta Fiscalizadora); Marcelo Favio Notta, Lucas Ángel Suarez, Alberto José Chiorra, Mariano Martín Pochettino, Germán Francisco Sbarato (miembros del Consejo Directivo). ### Conducta Imputada
- Intermediación financiera habitual entre oferta y demanda de recursos financieros (créditos otorgados a miembros con fondos de captaciones remuneradas de ahorristas), realizada sin previa autorización del BCRA.
- Realización de operaciones financieras durante 32 meses (04.06.14 a 31.01.17) mientras la mutua se encontraba suspendida por el INAES (desde 04.06.14).
- Captación de depósitos públicos mediante "Tasa de Servicio Ayuda Documentada Pesos" ($5.585.356), depósitos en caja de ahorros y extracciones.
- Otorgamiento de créditos económicos mediante "Ayuda Económica Mutual" (desembolsos por $50.490.274) con fondos de asociados.
- Desmedido crecimiento de la relación créditos/patrimonio (340% a 873%, luego 5568%) y deudas/patrimonio (1115% a 2379%, luego 14244%). ### Norma Infringida
- Artículo 1º de la Ley Nº 21.526: "Las personas que realicen intermediación habitual entre oferta y demanda de recursos financieros requieren previa autorización del Banco Central de la República Argentina."
- Artículo 38º, inciso b) de la Ley Nº 21.526: sanciones por incumplimiento.
- Artículo 41º de la Ley Nº 21.526: graduación de sanciones.
- Decreto 1367/93: Reglamentación de Asociaciones Mutales — autorización suspendida por INAES Resolución Nº 690/14.
- Comunicación "A" 6167 BCRA (complementaria): operaciones de intermediación sin autorización. ### Decisión por Sumariado Asociación Mutual (entidad):
- Sanción: Multa de $98.208.000 (pesos noventa y ocho millones doscientos ocho mil). Personas Físicas (diferenciadas por grado de intervención): 1. Daniel Juan Dente, Mauricio Ezequiel Scalice, Rubén Juan Patricio Agustini, Sergio Alberto Pochettino, Antonio Sebastián Vignolo (intervención completa, 100% período infracción):
- Multa de $29.462.400 c/u (pesos veintinueve millones cuatrocientos sesenta y dos mil cuatrocientos).
- Inhabilitación temporal por 6 años para desempeñarse como promotor, fundador, director, administrador, miembro de consejos de vigilancia, síndico, liquidador, gerente, autoridad, socio o accionista. 2. Mauricio Juan Capello, Luis Alberto Dente, Bartolo José Ferrero, Juan Domingo Vifiolo, Hugo Pascual Mallia (75% período infracción):
- Multa de $22.096.800 c/u (pesos veintidós millones noventa y seis mil ochocientos).
- Inhabilitación temporal por 4 años con igual alcance. 3. Marcelo Favio Notta, Lucas Ángel Suarez, Alberto José Chiorra, Mariano Martín Pochettino, Germán Francisco Sbarato (25% período infracción):
- Multa de $7.365.600 c/u (pesos siete millones trescientos sesenta y cinco mil seiscientos).
- Inhabilitación temporal por 1 año con igual alcance. ### Fundamentos Principales Clasificación de la infracción: "La transgresión objeto del presente sumario se encuentra catalogada en el punto 9.1.2 Marginalidad. Realización de operaciones que implican intermediación habitual entre la oferta y la demanda de recursos financieros sin la previa autorización del BCRA-, siendo considerada una infracción de gravedad 'Muy Alta' para la que se prevé una sanción máxima de 800 unidades sancionatorias (equivalente a $ 109.120.000 pesos) dado que en el caso sub examen se encuentran involucrados sujetos no regulados (Grupo A, conforme punto 2.2.1.2 RD)." Magnitud de la infracción: "A los efectos de determinar el monto total de las operaciones en infracción se compulsaron los movimientos aceedores de la partida AHORRO MUTUAL (involucra los fondos ingresados al patrimonio de la mutua obtenidos de ahoristas) contra los movimientos deudores de la partida AYUDA ECONÓMICA MUTUAL (la involucra todos los créditos otorgados al público por la mutua). De la compulsa se tomó la menor cifra surgida de la comparativa entre ambos conceptos por cada ejercicio, a fin de cuantificar con el mayor grado de precisión la totalidad de los fondos obtenidos de ahoristas que financiaron el otorgamiento de créditos. Estos montos totalizan $ 632.207.869 por la parte pasiva (Ahorro mutual común y a término en pesos y U$S) y $ 50.490.274 por la parte activa (Ayuda económica mutual, ayuda económica mutual en cuotas y ayuda económica mutual en dólares), computando los tres ejercicios económicos (con balances auditados). Consecuentemente, el monto infraccion­al ascendería a la suma de $ 50.490.274." Período infracción: 04.06.14 al 31.01.17 (32 meses aproximadamente), iniciado tras entrada en vigencia de suspensión INAES el 04.06.14. Fundamento de la gravedad: "La norma transgredida es de fundamental importancia, no sólo para el sistema financiero en conjunto, sino también para la política monetaria y crediticia de la Nación atento que la intermediación habitual entre la oferta y demanda de recursos financieros, influye directa e indirectamente sobre dicha política." "En virtud del análisis realizado, cabe concluir que las personas humanas sumariadas -arriba nombradas
- resultan responsables de la comprobada transgresión a la Ley de Entidades Financieras, habiendo generado con su conducta la responsabilidad de la entidad Asociación Mutual de Asociados del Centro Cultural y Deportivo Fortín Sport Club." Alcance de la responsabilidad: "Dentro de los entes ideales no puede haber otra voluntad que la expresada por las personas humanas por lo tanto las entidades actúan, cumpliendo o transgrediendo normas legales, reglamentarias o estatutarias, a través de las acciones y omisiones de las personas humanas que tienen facultades para actuar en su nombre." "En consecuencia, debe ponderarse que la responsabilidad de la Mutual, en primer lugar, es consecuencia de la conducta desplegada por los integrantes de su Consejo Directivo, en funciones al tiempo de los hechos que aquí interesan (del 04.06.14 al 31.01.17)." Rechazo de defensas: El BCRA rechazó argumentos de la defensa respecto a que:
- La actividad fue autorizada por el INAES (fue suspendida por el INAES).
- Era inherente a mutuales (requería previa autorización del BCRA por su carácter de intermediación financiera).
- La mutua no podía incumplir normas estando suspendida (la suspensión del INAES no eximía del cumplimiento de la Ley 21.526).
- Se invocó inconstitucionalidad del Decreto 1367/93 (la resolución era procedente).

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