EL DORADO S.A. -Casa de Cambio- s/ Sumario Financiero Nº 1431 - Incumplimiento Normas Mínimas Controles Internos
El BCRA sumarió a la casa de cambio El Dorado S.A. y a sus directores Luis Florencio Sosa, Luis Lorenzo Tirner, Héctor Andrés Viáin y Dario Javier Tirner por incumplimiento de normas mínimas sobre controles internos en violación de Comunicaciones A 4133 y 4608 CONAU. La SEFyC impuso multa de $1.091.475 a la entidad y sanciones individuales a directivos por deficiencias sustanciales en auditoría interna y evaluación de riesgos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Sumariados:
- Entidad: El Dorado S.A. -Casa de Cambio
- (CUIT 30-65877700-5)
- Personas físicas:
- Luis Florencio Sosa (DNI 7.903.712) — Presidente y Responsable de Control Interno
- Luis Lorenzo Tirner (DNI 23.408.678) — Director
- Héctor Andrés Viáin (DNI 7.530.983) — Director
- Dario Javier Tirner (DNI 27.261.848) — Director
Conducta imputada:
Incumplimiento grave de normas mínimas sobre controles internos para casas y agencias de cambio, específicamente:
- Deficiencias en metodología de trabajo y relevamiento de ciclos de auditoría interna
- Ausencia de plan anual de control interno con procedimientos y técnicas de muestreo definidas
- Falta de evaluación integral del control interno en ciclos relevantes (Compras y Bienes de Uso, Prevención de Lavado de Dinero, Tesorería y Bienes de Cambio)
- Incumplimiento de normas sobre capacitación y conciencia de personal en materia PLA/FT
- Deficiencias en calidad y completitud de informes de auditoría interna
- Incompatibilidad de funciones del auditor interno (desempeño simultáneo en sector contable)
- Falta de seguimiento integral de observaciones detectadas
Período infracccional: 01.07.2010 a 30.06.2011
Normas infringidas:
- Comunicación "A" 4133, CONAU 1-648: Normas Mínimas sobre Controles Internos para Casas y Agencias de Cambio (Anexo I, puntos I y II; Anexo IV)
- Comunicación "A" 4608, CONAU 1-796: Normas Mínimas sobre Controles Internos para Casas y Agencias de Cambio (Anexo II, puntos 1, 2, 3, 4 y 5)
- Artículos 5 y 41 de Ley 18.924 (Entidades Financieras)
- Ley 21.526 (Entidades Financieras)
- Ley 25.246 (Prevención Lavado de Activos)
Decisión por sumariado:
1. El Dorado S.A.: Sanción de multa de $1.091.475 (un millón noventa y un mil cuatrocientos setenta y cinco pesos), equivalentes a 12,13 Unidades Sancionatorias. Representa el 21,83% de la exigencia de Capitales Mínimos ($5.000 miles).
2. Luis Florencio Sosa: Sanción de multa de $436.590 (cuatrocientos treinta y seis mil quinientos noventa pesos), equivalentes a 4,85 Unidades Sancionatorias — 40% de la multa de la entidad.
3. Luis Lorenzo Tirner, Héctor Andrés Viáin, Dario Javier Tirner: Cada uno, sanción de multa de $327.440 (trescientos veintisiete mil cuatrocientos cuarenta pesos), equivalentes a 3,64 Unidades Sancionatorias — 30% de la multa de la entidad.
Total de multas: $2.120.945 (aproximadamente 23,57 Unidades Sancionatorias).
Fundamentos principales:
El BCRA determinó que las deficiencias detectadas constituyen un incumplimiento grave, relevante y único de las normas mínimas sobre controles internos. La Superintendencia destacó:
"…El incumplimiento reprochado se encuentra individualizado en el Punto 9.9. Normas sobre control interno interno, de la Sección 9. Catálogo de Infracciones del RD, calificado como de gravedad 'Alta'; subpunto 9.9.2.: Irregularidades detectadas y no incluidas o no mencionadas en los informes de auditoría y subpunto 9.9.3.: Procedimientos de auditoría interna no realizados o realizados en forma deficiente sobre aspectos significativos".
Se aplicó la metodología de ponderación del artículo 41 de la Ley 21.526 (modificada por Comunicación "A" 6167 — "Régimen Disciplinario" o RD) considerando:
- Magnitud de la infracción: Única acusación; sin cuantificación económica directa (observaciones no vinculadas a transacciones específicas); impacto potencial en ambiente de control interno.
- Gravedad: Calificada como "Alta" por detectarse procedimientos de auditoría interna no realizados o deficientemente ejecutados.
- Relevancia de normas: Normas de control interno son esenciales para asegurar gestión sana y correcta en casas de cambio, reduciendo "quebrantos económicos" y generando confianza en el público.
- Duración: Período infracccional de 12 meses (01.07.10 a 30.06.11).
- Responsabilidad individual: Especial responsabilidad del Sr. Luis Florencio Sosa en su doble carácter de Presidente y Responsable de Control Interno.
- Otros sumarios: Se consideró que El Dorado S.A. registra otros sumarios concurrentes (Sumarios 1206 y 1234), criterio de factor agravante.
La resolución rechazó explícitamente todas las defensas presentadas, estimando que:
- Las observaciones complementarias de deficiencias no cuentan con fundamento legal suficiente.
- Las manifestaciones defensivas sobre falta de especificidad de incumplimientos resultan insuficientes para excluir responsabilidad.
- La documentación acompañada en defensa no logra desvirtuarse las faltas acreditadas.
- No existe violación al derecho de defensa ni vicio procesal.
El BCRA determinó que se cumplieron todos los requisitos procedimentales y que "el acto acusatorio tuvo suficiente fundamentación y especificidad" (Considerando II.2.1).
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