ETF INVERSORA S.A. S/ SUMARIO FINANCIERO Nº 1470
El BCRA sumarió a ETF Inversora S.A. y a sus directores Mario Enrique Pizarro, Carlos César Aruani y Carlos Argentino Villegas Maure por intermediación financiera habitual sin autorización previa, en transgresión de la Ley 21.526. La SEFyC resolvió aplicar multas por $39.600.000 a la entidad y personas físicas, más inhabilitación por 2 años para Pizarro y Aruani.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Sumariados:
- ETF INVERSORA S.A. (CUIT 30-70900469-3)
- Mario Enrique PIZARRO (D.N.I. 23.159.517) — Presidente y accionista mayoritario
- Carlos César ARUANI (L.E. 8.282.173) — Director
- Carlos Argentino VILLEGAS MAURE (D.N.I. 27.090.584) — Asesor legal
Conducta imputada:
Intermediación habitual entre la oferta y demanda de recursos financieros sin contar con previa autorización del BCRA, desde febrero de 2010 hasta mayo de 2014. La operatoria consistió en captar fondos de terceros (inversores) mediante contratos de comisión mercantil y colocarlos a través de múltiples instrumentos (cesión de derechos, acciones, obligaciones, contratos de mutuo, etc.), con operaciones por aproximadamente $3.699.656 en captación y $2.930.041,70 en colocación.
Normas infringidas:
- Artículo 38, inciso b) de la Ley 21.526 (Ley de Entidades Financieras)
- Artículos 1° y 3° de la misma ley
- Comunicación "A" 6167 del BCRA (Régimen Disciplinario)
Decisión por sumariado:
- ETF INVERSORA S.A.: Multa de $36.000.000 (400 Unidades Sancionatorias)
- Mario Enrique PIZARRO: Multa de $10.800.000 (120 US) + Inhabilitación por 2 años
- Carlos César ARUANI: Multa de $10.800.000 (120 US) + Inhabilitación por 2 años
- Carlos Argentino VILLEGAS MAURE: Multa de $3.600.000 (40 US) — Sin inhabilitación por no ser accionista ni miembro del órgano de gobierno
Fundamentos principales:
Párrafo clave I (Sobre "intermediación financiera"):
"En definitiva, los presupuestos configurantes de la intermediación financiera, los cuales fuera enunciados 'va supo', han quedado demostrados ya que, en la especie, tanto la captación de recursos cuanto la colocación de fondos, han constituido los presupuestos de la infracción bajo estudio -lo que determina, además, la existencia de publicidad-, toda vez que dichos recursos captados públicamente tenían como destino su colocación en terceras personas." (fs. 724, subs. 11).
Párrafo clave II (Sobre la naturaleza de la actividad):
"De todo lo hasta aquí manifestado, a la luz de las pruebas y los indicios concordantes recabados, resulta claro que la sociedad realizó actividades consistentes en la captación de fondos de terceros, mediante operaciones con una multiplicidad de clientes, encontrándose comprobada también la colocación de dichos fondos." (fs. página 21).
Párrafo clave III (Sobre alcance de "intermediación"):
"...el concepto de intermediación está tomado en sentido amplio, incluyendo la actividad típicamente mediadora consistente en el acercamiento de las partes para la conclusión de un negocio sin verificarse la incorporación de recursos alguno al patrimonio de la entidad como también la actividad incorporativa de recursos a ese patrimonio para su ulterior colocación y transferencia a terceros..." (Ley de Entidades Financieras, ABRA, página 1/2).
Análisis de defensas rechazadas:
- Defensa de ETF e Inversores: Alegaban inexistencia de intermediación, sosteniendo que operaban en nombre propio. El BCRA rechazó esto: la forma de los contratos ("comisión mercantil") no altera la naturaleza sustancial de la operatoria. Las pruebas demostraban captación y colocación de terceros de manera habitual.
- Defensa de Villegas Maure: Alegaba ser solo asesor externo. El BCRA encontró que suscribió contratos de mutuo y cesión de derechos, siendo acreedor de la empresa, participando activamente en la infracción.
- Defensa sobre "datos contables": Alegaban inconsistencias. El BCRA concluyó que las deudas comerciales y préstamos registrados en balance confirmaban la intermediación no autorizada.
Graduación de sanciones:
- La infracción fue calificada como MUY ALTA (gravedad "3") conforme al Informe 389/552/17 de la Gerencia de Intermediación no Autorizada.
- Factores considerados: (i) Gran relevancia de normas infringidas (afecta política monetaria y crediticia), (ii) Gravedad del incumplimiento, (iii) Extensión temporal (~4 años), (iv) Beneficio obtenido ($36.981,49 en 2009 y $38.207,26 en 2013), (v) Volumen operativo (préstamos de $1.132 a $2.550 millones), (vi) Uso de estructura oculta (contratos de comisión mercantil), (vii) Falta de publicidad masiva.
- Factores agravantes: Ardid para ocultar la operatoria mediante contratos de comisión mercantil.
- Sin factores atenuantes.
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