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Sumario en lo Financiero Nº 1468 s/ Patricia Hebe Tasteri - Auditora Externa de Cambio Express S.A. -Agencia de Cambio-.

El BCRA-SEFyC sumarió a Patricia Hebe Tasteri, Auditora Externa de Cambio Express S.A., por incumplimientos graves a las Normas Mínimas sobre Auditorías Externas para Casas y Agencias de Cambio (Com. A 4133 y 4608 del BCRA) entre enero y diciembre de 2012. La SEFyC la sancionó con multa de $1.096.870 por deficiencias críticas en procedimientos mínimos de auditoría externa, valuación de integridad de información, prevención de lavado de dinero y control interno.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

### Sumariados
- Patricia Hebe Tasteri (D.N.I. Nº 14.756.204), Auditora Externa de Cambio Express S.A. -Agencia de Cambio-. ### Conducta imputada Incumplimiento grave de las Normas Mínimas sobre Auditorías Externas para Casas y Agencias de Cambio en relación con: 1. Plan anual de auditoría: No quedó evidencia de que en el planeamiento se hayan identificado las tareas coordinadas con la auditoría interna de la entidad, en excepción del ciclo de Tecnología Informática. 2. Evaluación del ambiente de control interno: No se realizó un relevamiento adecuado de los procedimientos de control interno, particularmente en los ciclos de Prevención del Lavado de Dinero, Tesorería y Bienes de Cambio. 3. Procedimientos mínimos de auditoría: No quedó evidencia de que se hayan validado procedimientos relativos a:
- Cuenta corriente del BCRA
- Cobertura de seguros de dinero en caja/tránsito
- Detección de pasivos omitidos
- Confirmación a asesores legales
- Muestreo y validación de costo de billetes y moneda extranjera
- Comisiones y gastos bancarios
- Hechos posteriores a cierre del ejercicio 4. Prevención del lavado de dinero: No quedó evidencia de procedimientos destinados a verificar:
- Existencia de controles en manual de procedimientos sobre operaciones sospechosas de lavado de activos
- Actualización del manual con respecto a Comunicación "A" 5318 sobre consultas de operaciones cambiarias (AFIP)
- Validación de base NLavdin 2 con análisis de discrepancias
- Método utilizado para asignación del 'monto de crédito' 5. Cuadros III y V del Régimen Informativo: No se verificó con suficiencia la integridad y razonabilidad de la información de los Cuadros III y V (validación de bases OPCAM). 6. Otros procedimientos: No se evaluó el impacto de regulaciones sobre operaciones cambiarias durante el ejercicio 2012. 7. Informes del auditor: No incluyó en sus informes sobre estados contables indicación de que los registros contables fueran llevados de conformidad con normas reglamentarias del BCRA; se emitió un informe especial omitiendo la referencia a Anexo IV. 8. Memorando de control interno: No emitió opinión sobre la labor del Responsable de Control Interno. ### Norma infringida
- Ley de Entidades Financieras Nº 21.526, artículos 39, 41 y 42
- Comunicación "A" 4133, CONAU 1-648 (Normas Mínimas sobre Auditorías Externas para Casas y Agencias de Cambio, Anexo II, puntos 5.2, 5.4 y 5.5; Anexo III, puntos I-A.1 y I-B.3)
- Comunicación "A" 4608, CONAU 1-796 (Normas Mínimas sobre Auditorías Externas para Casas y Agencias de Cambio, Anexo III, puntos I-B 11, I-B 23, I-B 28, I-B 29, I-B 30, I-B 35; Anexo VI, puntos 1, 2, 3, 4.2 y 4.5) ### Decisión por sumariado Patricia Hebe Tasteri: Sancionada con multa de $1.096.870 (pesos un millón noventa y seis mil ochocientos setenta), equivalente a 12,19 unidades sancionatorias, conforme al artículo 41, inciso 3º de la Ley de Entidades Financieras Nº 21.526. El monto se determinó en función de:
- Gravedad: "Alta" (Catálogo de Infracciones, punto 9.8.3 del RD: "Procedimientos de auditoría externa no realizados o realizados en forma deficiente sobre aspectos significativos")
- Ponderación:
- Relevancia alta de la normativa reglamentaria incumplida al tiempo de los hechos (2012)
- Conducta irregular desincriminada (las exigencias no eran aplicables a Agencias de Cambio en ese momento según Com. "A" 6184)
- Calificación "Inaceptable" de la Gerencia de Control de Auditores (fs. 38)
- Ausencia de daños ciertos a terceros o al BCRA
- Ausencia de beneficios económicos para la sumariada
- Ausencia de factores atenuantes o agravantes según el RD
- Carácter formal del incumplimiento Se mitigó la sanción un 35% (de $1.687.500 a $1.096.870) considerando:
- Cuestión metodológica sobre la labor de auditoría y calidad de la misma
- Observaciones relevantes versus complementarias
- Que las normas sobre auditorías externas establecen condiciones de aplicación para Casas de Cambio en sus lineamientos generales, no en procedimientos específicos (Com. "A" 6184) ### Fundamentos principales Párrafo clave sobre infracción comprobada: "De acuerdo a lo mencionado, el Informe de Cargos Nº 388/186/15 (fs. 77/88), el cual es parte integrante de la resolución atacada, ha descrito la transgresión imputada, la precisa descripción de los hechos y la identificación de las disposiciones violadas, razón por la cual, además de gozar de plena validez, deja a salvo el derecho de la defensa de la sumariada: la cual ha podido ejercerlo a través de los medios legales a su alcance, esto es efectuar la presentación de descargas, ofrecimiento de pruebas y, en una etapa posterior, la de interponer los recursos previstos en la Ley de Entidades Financieras Nº 21.526 contra el acto administrativo que resuelva sobre el objeto sumariado." Sobre responsabilidad profesional: "Así, es menester señalar que cuando una persona acepta desarrollar la función de auditoría externa de una entidad auditada por este Banco Central, se sujeta voluntariamente a la Ley de Entidades Financieras, admitiendo —por ende— la posibilidad de ser posible sanciones; y que, para la asignación de responsabilidad, es suficiente acreditar —como en el caso sub examine— que se han cometido infracciones a la ley y sus normas reglamentarias y a quién son las mismas atribuibles." Sobre alcance y gravedad: "En cuanto al alcance y a la importancia de la función de los auditores externos, se impone resaltar que la auditoría externa tiende a garantizar —con el funcionamiento ajustado a las disposiciones vigentes de las entidades que actúan en el mercado cambiario— los intereses de la comunidad y el orden público, siendo ésta razón por la que se contratan las auditorías externas sin relación de dependencia y de allí la gran responsabilidad que asume dicho profesional en el ejercicio de sus funciones." Sobre elementos de la infracción: "...El sistema normativo aplicable al supuesto de autos no requiere —para consumar las infracciones que consagra— otra cosa que el daño potencial que deriva de una actividad emprendida sin el recaudo previo a que la ley la subordina (...) Además, esa responsabilidad disciplinaria no requiere la existencia de un daño concreto derivado de ese comportamiento irregular, pues el interés público se ve afectado aun por el perjuicio potencial que aquél pudiere ocasionar, por lo que se descartan los argumentos por los que los recurrentes pretenden justificar la ausencia de beneficios propios o perjuicios a terceros..." (jurisprudencia del fuero financiero)

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