Cooperativa de Crédito, Consumo y Viviendas Independencia Ltda. S/ Sumario Financiero Nº 1547
El BCRA sumarió a la Cooperativa de Crédito, Consumo y Viviendas Independencia Ltda. y a sus directores Susana Lía Bredel, María Angélica González y Fernando Diego Albornoz por intermediación habitual entre oferta y demanda de recursos financieros sin autorización del Banco Central, en infracción a la Ley 21.526. La SEFyC sancionó a la cooperativa con multa de $64.800.000 y a cada director con multa de $19.440.000 e inhabilitación por 6 años.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Sumariados:
- Cooperativa de Crédito, Consumo y Viviendas "Independencia" Ltda. (CUIT Nº 30-65502714-5)
- Susana Lía Bredel (DNI Nº 12.437.367) — Secretaria del Consejo de Administración
- María Angélica González (DNI Nº 14.428.773) — Tesorera del Consejo de Administración
- Fernando Diego Albornoz (DNI Nº 21.919.166) — Apoderado
Conducta imputada:
Intermediación habitual entre la oferta y la demanda de recursos financieros sin contar con la previa autorización del Banco Central de la República Argentina. Específicamente:
- Celebración de "Contratos de Participación en Cartera de Créditos" mediante los cuales la cooperativa captaba fondos de terceros (inversores) en efectivo o depósito en cuenta corriente del Banco Credicoop CL, pagando intereses mediante giros a cuenta propia o acreditaciones.
- Transferencia posterior de dichos fondos a otros sujetos (empleados de mutualidades, organismos públicos: Policía Federal Argentina, Prefectura Naval Argentina, Ejército Argentino ANSES, Gendarmería Nacional, Fuerza Aérea Argentina) a través de "convenios de descuento de haberes" para descuento de salarios.
- Ofrecimiento público de tasas de interés superiores al 50% anual en propaganda en internet, diarios y sucursales ubicadas en Salta, Córdoba, La Pampa, Corrientes.
- Operatoria marginada del sistema institucionalizado: utilización de bancos Macro y Credicoop, y tarjeta Cabal para captar y colocar recursos sin autorización del BCRA.
- Montos involucrados: pasivo de $9.761.881,29 y USD 18.218,04; activo de $4.461.084.
Período infaccional:
01.01.12 a 06.06.13 (fecha de cesación de pagos según el síndico de la quiebra, Ejercicio Económico Nº 21).
Norma infringida:
- Artículo 38, inciso b), de la Ley Nº 21.526 de Entidades Financieras (intermediación habitual sin autorización).
- Artículo 1º de la Ley Nº 21.526 (definición de intermediación financiera).
- Artículo 7º de la Ley Nº 21.526 (prohibición de operar sin autorización previa).
- Régimen Disciplinario a cargo del BCRA (Leyes 21.516 y 25.065 y sus modificatorias) — punto 9.1.2 del Régimen: infracción de gravedad "Muy Alta" (Marginaldad).
Decisión:
Por la entidad:
- Multa: $64.800.000 (pesos sesenta y cuatro millones ochocientos mil), equivalente al 100% de la sanción máxima (800 unidades sancionatorias a $90.000 cada una para 2019, según punto 8.2 del Régimen Disciplinario y Comunicación "A" 6167).
Por las personas humanas:
- Susana Lía Bredel:
- Multa: $19.440.000 (pesos diecinueve millones cuatrocientos cuarenta mil) — 30% de la multa de la cooperativa.
- Inhabilitación temporal: 6 (seis) años para desempeñarse como promotor, fundador, director, administrador, miembro de consejos de vigilancia, síndico, liquidador, gerente, autoridad, socio o accionista de entidades comprendidas en la Ley 21.526.
- María Angélica González:
- Multa: $19.440.000
- Inhabilitación temporal: 6 años (con las mismas restricciones)
- Fernando Diego Albornoz:
- Multa: $19.440.000
- Inhabilitación temporal: 6 años (con las mismas restricciones)
Limitaciones aplicables a las multas de personas humanas:
- Conforme punto 2.4.5, apartado a) del Régimen Disciplinario: las multas impuestas a personas jurídicas no reguladas por el BCRA no podrán superar el 80% de su patrimonio neto al momento de aplicación de la sanción, con excepción de los casos de operaciones marginales donde no rige este límite (fue el fundamento para imponer multas significativas a los directores).
- Límite conjunto: las multas de las personas humanas consideradas en forma conjunta no podrán superar 3 veces el monto de la multa impuesta a la entidad (punto 2.4.5, apartado a), conforme punto 2.4.6 — aquí: 3 × $64.800.000 = $194.400.000; total impuesto: $19.440.000 × 3 = $58.320.000, dentro del límite).
Fundamentos principales:
La resolución desarrolla un análisis jurídico profundo sobre la naturaleza de la "intermediación financiera":
1. Concepto de intermediación financiera (Considerando II.1 y II.3):
> "...Intermediación habitual entre la oferta y la demanda de recursos financieros, sin contar con la previa autorización de este Banco Central..." constituye una infracción a la Ley 21.526, art. 38, inciso b).
La jurisprudencia y doctrina (citando a Eduardo A. Barreira Delfino, CNACAF, Corte Suprema de Justicia de la Nación) establecen que el concepto de intermediación debe interpretarse en sentido amplio: "...la realización de un conjunto de actos entre sí relacionados porque guardan una cierta coordinación o conexidad. Es la actividad la que tiene relevancia para su encuadramiento en la ley de la materia y no los actos aisladamente considerados que la constituyen" (Considerando II.1).
El tribunal subraya que "...en el sentido indicado el texto del art. 1 es didáctico, toda vez que en él se establece que 'quedan comprendidas en esta ley y en sus normas reglamentarias las personas o entidades... que realicen intermediación habitual entre la oferta y la demanda de recursos financieros'" (Considerando II.1).
2. Exigencia de autorización previa (Considerando II.1 y II.4):
> "...quien actúa como intermediario financiero sin contar con la debida autorización del Ente Rector, está desarrollando una actividad ilegal que lo hará pasible de las consecuencias jurídicas previstas en el artículo 38 de la ley comentada."
El art. 7º de la Ley 21.526 establece: "Las entidades comprendidas en esta ley no podrán iniciar sus actividades sin previa autorización del Banco Central de la República Argentina..."
El tribunal destaca que el principio rector es la "prohibición", siendo la "permisión" la excepción, conforme a jurisprudencia de la CNACAF (Sala IV, "Trust S.A. de Ahorro y Préstamo para Vivienda").
3. Caracteres de operatoria de "Contratos de Participación en Cartera de Créditos" (Considerando II.3):
La cooperativa desarrolló actividad de captación de recursos financieros mediante:
- Celebración de contratos de participación en cartera de créditos.
- Transferencia de fondos a terceros mediante convenios de descuento de haberes (Policía Federal, Prefectura Naval, Ejército ANSES, Gendarmería, Fuerza Aérea).
- Ofrecimiento público de altas tasas de interés (hasta 50% anual).
- Publicidad en internet, diarios y sucursales provinciales.
- Reutilización de fondos en circuitos internos (Bancos Macro y Credicoop, tarjeta Cabal).
> "...la captación de recursos financieros existentes en el mercado -en este caso circunscrito a dinero
- y de posterior colocación de los mismos, realizada con habitualidad, dada la reiteración constante y prolongada de tales actos de intermediación" (Considerando II.3).
4. Responsabilidad de personas humanas (Considerando III):
La resolución analiza que la responsabilidad de la entidad cooperativa fluye de la conducta desplegada por sus integrantes del Consejo de Administración. Se determina que:
- Susana Lía Bredel y María Angélica González integraban el Consejo de Administración (como Secretaria y Tesorera, respectivamente) al momento de los hechos.
- Fernando Diego Albornoz actuó como apoderado de la cooperativa suscribiendo "Contratos de Participación en Cartera de Créditos" desde prácticamente el inicio del período infaccional.
> "...las personas físicas y las entidades o ambas a la vez, pueden ser pasibles de sanciones, en mérito a una derivación de la personalidad que corresponde a las entidades y que ciertamente es diferente a la de sus miembros componentes..." (Considerando III, citando a Barreira Delfino, "Ley de Entidades Financieras", pág. 185).
La conclusión es: "...las tres personas humanas sumariadas -Susana Lía Bredel, María Angélica González y Fernando Diego Albornoz
- resultan responsables de la comprobada transgresión a la Ley de Entidades Financieras, habiendo generado con su conducta la responsabilidad de la entidad Cooperativa de Crédito, Consumo y Viviendas "Independencia" Ltda." (Considerando III, párrafo final).
5. Gravedad de la infracción (Considerando IV.1-IV.2):
La operatoria fue catalogada en el punto 9.1.2 del Régimen Disciplinario como "Marginaldad. Realización de operaciones que implican intermediación habitual entre la oferta y la demanda de recursos financieros sin la previa autorización del BCRA", infracción de gravedad "Muy Alta" (punto 2.1 RD), con sanción máxima de 800 unidades sancionatorias ($72.000.000 en 2019, aquí actualizadas a $90.000/unidad = $72.000.000 máximo, pero la resolución aplicó $64.800.000 = 90% del máximo).
> "...la norma transgredida es de muy elevada importancia, atento que la intermediación habitual entre la oferta y demanda de recursos financieros incumple una Ley Nacional, Ley 21.526 de Entidades Financieras. Afectando al sistema financiero en su conjunto, e impactando de forma directa e indirecta la política monetaria y crediticia de la Nación..." (Considerando IV.2.c, punto 4.1.1 (ii)).
6. Ponderación de factores (Considerando IV.2):
a) Magnitud de la infracción: Pasivo de $9.761.881,29 + USD 18.218,04; Activo de $4.461.084.
b) Cantidad de cargos infraccionales: Uno (intermediación habitual sin autorización).
c) Relevancia de normas incumplidas: Superlativa. Condicionamiento a autorización previa obedece a la trascendencia de la actividad en la política monetaria y crediticia.
d) Duración del período infaccional: 01.01.12 a 06.06.13 (aprox. 17 meses continuos).
e) Impacto sobre cantidad y sistema financiero:
> "...Los hechos configuran una actividad ilegal dentro del sistema financiero, atento que no se encuentra autorizada por el Banco Central de la República Argentina, siendo perjudicial para la política crediticia y monetaria Nacional con el potencial peligro que esta actividad marginal se torne general y habitual" (Considerando IV.2.c, punto 4.1.1 (ii)).
Daños concretos: aproximadamente 200 denunciantes (inversores) damnificados por no ser reintegrados los fondos; tasas de interés superiores al 50% anual; operatoria en circuitos marginales.
f) Perjuicio a terceros: Inversores afectados, acreedores de la cooperativa que no pudieron recuperar fondos depositados.
g) Beneficio para el infractor: No cuantificable, aunque generó ingresos por comisiones de intermediación y diferencias de tasas.
h) Volumen operativo: Significativo (pasivo representaba 98,8% del total de pasivos al cierre del EECC a diciembre 2012; préstamos representaban 68,4% del activo).
i) Responsabilidad patrimonial computable: No aplicable (excepción para operaciones marginales, conforme punto 2.4.4 RD).
j) Otros factores: Gravante — "comisión con conocimiento deliberado" (punto 2.3.2.2, inciso a) RD): la irregularidad fue cometida con conocimiento deliberado de los sumariados en tanto implicó la realización de una actividad cuyo desarrollo se encuentra legalmente reservado a los sujetos que cuentan con expresa autorización para realizarla.
7. Precedentes penales (Considerando I, punto 2.3 y II.1):
La Gerencia de Asuntos Judiciales en lo Penal advierte la existencia de causa penal en trámite ante el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción Nº 39, Secretaría Nº 135 (Expte. Nº 43.756/13), iniciada contra la entidad y sus autoridades con fecha 21.08.13, en la que se habrían sumado aproximadamente 200 denunciantes damnificados.
El Ministerio Público Fiscal expresó que la cooperativa "...captaba el interés de particulares que tuvieran pequeñas sumas dinarias, teniéndolos con la posibilidad de obtener una rentabilidad notoriamente superior a la de mercado, y con esos sumas dinarias, otorgar préstamos a personas que, por su capacidad de ahorro y solvencia, no podrían obtenerlo en el circuito financiero avalado por el BCRA..." (Considerando I, punto 2.3, citado del Fiscal).
8. Trascendencia institucional (Considerando IV.2.c):
> "...la supervisión de la actividad financiera es de vital importancia incluso a nivel internacional, como lo demuestran las recomendaciones emanadas por el Comité de Basilea, prácticas a las que adhiere la República Argentina a través de este ente rector." (Considerando IV.2.c, punto 4.1.2).
> "...toda actividad financiera marginal trae aparejado, además de los riesgos financieros ya comentados, una posible elusión y/o evasión fiscal con el consiguiente perjuicio a las arcas del Estado." (Considerando IV.2.c, punto 4.1.2).
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