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Flowboy S.R.L. y Mario Elías Cyrulnik, María Laura Sobrino y Fernando Augusto Cyrulnik s/ Sumario Financiero Nº 1540

El BCRA sancionó a la empresa Flowboy S.R.L. y a sus directores (Mario Elías Cyrulnik, María Laura Sobrino) y apoderado (Fernando Augusto Cyrulnik) por intermediación financiera habitual entre oferta y demanda de recursos sin autorización previa, infringiendo art. 38 inc. b) Ley 21.526. La SEFyC impuso multa de $64.800.000 a la entidad e inhabilitación de 6 años a los tres imputados.

Intermediacion financiera no autorizada Flowboy s.r.l. Captura de recursos de terceros Colocacion de creditos Multa administrativa Inhabilitacion Ley 21.526 Bcra-sefyc Gravedad muy alta Responsabilidad solidaria

¿Qué se resolvió en el fallo?

Sumariados:
- Flowboy S.R.L. (CUIT 30-71154594-4)
- Mario Elías Cyrulnik (DNI 4.425.897) — Socio
- María Laura Sobrino (DNI 22.303.217) — Socio Gerente
- Fernando Augusto Cyrulnik (DNI 21.983.03...) — Apoderado Conducta imputada: Ejecución de intermediación financiera habitual entre oferta y demanda de recursos financieros sin contar con autorización previa del BCRA. Específicamente: (i) captación de recursos financieros por $19.674.762 de inversores terceros mediante reconocimientos de deuda y convenios de pago (período post balance 2013 hasta octubre 2014); (ii) colocación de esos recursos por $16.558.922 mediante contratos de mutuo, convenios de comisión y cesión de cartera de créditos; (iii) operatoria realizada de forma habitual y con publicidad (contacto a través de foro "empresores.com — Comunidad de Inversores y Emprendedores"). Norma infringida: Artículo 38, inciso b) de la Ley Nº 21.526 de Entidades Financieras (intermediación financiera sin autorización), en concordancia con artículo 1º de la misma ley. Decisión por sumariado:
- Flowboy S.R.L.: Multa de $64.800.000 (720 Unidades Sancionatorias a valor 2019 de $90.000 c/u)
- Fernando Augusto Cyrulnik: Multa de $19.440.000 (equivalente a 216 Unidades Sancionatorias) + Inhabilitación por 6 años para desempeñarse como promotor, fundador, director, administrador, miembro de consejos de vigilancia, síndico, liquidador, gerente, autoridad, socio o accionista de entidades comprendidas en Ley 21.526
- María Laura Sobrino: Multa de $19.440.000 (216 Unidades Sancionatorias) + Inhabilitación por 6 años (ídem)
- Mario Elías Cyrulnik: Multa de $19.440.000 (216 Unidades Sancionatorias) + Inhabilitación por 6 años (ídem) Fundamentos principales: 1. Clasificación de la infracción: Gravedad "Muy Alta" — Realización de operaciones que implican intermediación habitual entre oferta y demanda de recursos financieros sin previa autorización del BCRA (punto 9.1.2. del Régimen Disciplinario; multa máxima de 800 unidades sancionatorias = $72.000.000 para sujetos no regulados). 2. Doctrina sobre intermediación financiera: La Corte Suprema y jurisprudencia del BCRA han establecido que intermediación financiera requiere: (i) obtención de recursos financieros; (ii) prestación de los mismos; (iii) habitualidad (reiteración constante y prolongada); (iv) publicidad del ofrecimiento. El texto del art. 1º Ley 21.526 es "diastfano": "quedan comprendidas en esta ley (...) las personas o entidades que realicen intermediación habitual entre oferta y demanda de recursos financieros". La operatoria de Flowboy cumplió todas estas características: captó fondos de terceros, los prestó a otros terceros, lo hizo de forma reiterada (años 2013-2014) y con publicidad (plataforma web). 3. Rechazo de defensas: La defensa argumentó que los imputados solo ejercieron funciones "formales" o que no participaron materialmente. El BCRA rechazó esto por varias razones:
- Art. 41 Ley 21.526 consagra coexistencia de responsabilidades: la entidad es responsable por acción u omisión de sus órganos; los directores/gerentes responden por incumplimiento de normas financieras; los socios ocultos o no ostensibles responden ilimitada y solidariamente (arts. 18 y 19 Ley 19.550).
- Fernando Cyrulnik era imposibilitado de realizar actividad comercial por bloqueos de cuenta; sin embargo, aceptó ser director "para facilitar provisión de bienes y manutención", lo que evidencia conocimiento y colaboración deliberada.
- Cita: "La circunstancia de lo que podría considerarse una designación meramente 'formal' no puede servir de sustento, en el ámbito administrativo, para una eximición de las consecuencias resultantes de la violación de la ley" (art. 902 CC, actual 1725 CCyCN). 4. Magnitud de la infracción: Monto total captado $19.674.762; monto total colocado $16.558.922. Montos derivados de operaciones 2013-2014. Único cargo infractional, pero de altísima relevancia normativa porque la intermediación financiera sin autorización afecta la política monetaria y crediticia de la Nación, está regulada por Ley Nacional (21.526), perjudica a terceros (inversores) y compromete la estabilidad del sistema financiero. 5. Relevancia de la norma transgredida: "La norma transgredida es de muy elevada importancia, atento a que la intermediación habitual entre oferta y demanda de recursos financieros incumple una Ley Nacional, Ley 21.526 de Entidades Financieras. Afectando al sistema financiero en su conjunto, e impactando de forma directa e indirecta en la política monetaria y crediticia de la Nación" (fs. 377, punto 4.1.1.ii). 6. Factores de ponderación: Se consideraron: (i) magnitud ($36+ millones), (ii) perjuicio a terceros (inversores estafados), (iii) habitualidad (reiteración 2013-2014), (iv) publicidad (contacto mediante foro web), (v) comisión deliberada con conocimiento (uso de ardides para ocultar incumplimientos — art. a, punto 2.3.2.2.), (vi) impacto en sistema financiero, (vii) inexistencia de antecedentes sancionatorios. 7. Cálculo de sanciones:
- Para Flowboy: 720 Unidades Sancionatorias = $64.800.000 (representan 90% de la escala; máximo 800 = $72.000.000; se graduó entre 81-100%).
- Para personas humanas: 216 Unidades Sancionatorias c/u = $19.440.000 c/u (30% de la multa de la entidad, respetando proporcionalidad y límites de art. 2.4.5 y 2.4.6. RD).
- Inhabilitación: 6 años en todos los casos (art. 41, inc. 5º LEF; máximo según art. 18.924: "permanente o temporaria, en este último caso por un plazo no superior a seis (6) años"). 8. Responsabilidad de la entidad: Flowboy es responsable por acciones u omisiones de sus órganos (representantes); la responsabilidad de la persona jurídica es independiente de la de sus integrantes pero coexisten (jurisprudencia: Banco Patagonia S.A. y otros c/ BCRA
- Resol. 562/13). 9. Responsabilidad de los directores: María Laura Sobrino y Mario Elías Cyrulnik, en carácter de Socio Gerente y Socio respectivamente, incurrieron en infracción cuya comisión fue posible por su realización deliberada u omisión negligente. "Estos sujetos, los administradores y quienes actúen como tales en la gestión social, responderán ilimitada y solidariamente por el pasivo social y los perjuicios causados" (arts. 18, 19, 59, 157 y 274 Ley 19.550). 10. Responsabilidad de Fernando Augusto Cyrulnik (Apoderado): Aunque no fue designado en acto formal de administración-dirección, su participación material fue sustancial: presentó como apoderado de "Flowboy S.R.L. (Créditos Fénix)" en foro web, contactó a inversores, concertó operaciones, suscribió convenios de pago, reconocimientos de deuda, convenios de comisión y cesión de cartera. Ello constituye "actuación material" como apoderado, lo que genera responsabilidad subsidiaria, limitada y solidaria (arts. 34, 125 Ley General de Sociedades). 11. Rechazó testimonial: Los imputados ofrecieron testimonio de Lorena Corina Fiscardi y Alberto José Castellani para acreditar relación con Fernando Cyrulnik y actividades; fue rechazado por inconducente (la imputación está probada por documentación judicial y comercial; testimonio no refuta la intermediación ilícita comprobada). Citas textuales de máxima relevancia:
- "En la práctica Flowboy está llevando a cabo una actividad de intermediación de recursos financieros, pero sin la autorización del Banco Central de la República Argentina (BCRA); es decir, al margen de las disposiciones de la Ley de Entidades Financieras (Nº 21.526)..." (sentencia judicial citada, fs. 331 vta.).
- "La norma transgredida es de muy elevada importancia, atento a que la intermediación habitual entre oferta y demanda de recursos financieros incumple una Ley Nacional, Ley 21.526 de Entidades Financieras. Afectando al sistema financiero en su conjunto, e impactando de forma directa e indirecta en la política monetaria y crediticia de la Nación" (fs. 377, punto 4.1.1.ii).
- "...apoyaturas probatorias de la infracción detectada son la propia causa 'Flowboy SRL S/ acuerdo preventivo extrajudicial'..., manifestando sobre el particular que, si bien no se obtuvo copia de toda la documentación probatoria de la infracción, '...la misma se halla verificada por el juzgado interviniente y ratificado por la Cámara de Apelaciones en lo Comercial, por consiguiente, se considera suficiente prueba para enmarcar la operatoria como una transgresión del artículo 1º, 3º y 38ª de la Ley 21.526 de Entidades Financieras...'" (fs. 366/367, punto 3
- y fs. 391).

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