Andina Internacional Cambio y Turismo S.A. Agencia de Cambio s/ Sumario Cambiario Nº 1462
El BCRA sumarió a Andina Internacional Cambio y Turismo S.A. y a sus directores Héctor Fabbio Bernadet, Silvia Beatriz de los Santos y María Carolina Dorpinghaus por obstrucción del procedimiento de inspección en trasgresión a la Comunicación A 422 RUNOR 1-18, Decreto Nº 62/1971, artículo 8º. La SEFyC resolvió sancionar a la entidad con multa de $2.700.000, a Bernadet con $1.080.000 y a De los Santos con $810.000, absolviendo a Dorpinghaus.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Sumariados:
- Andina Internacional Cambio y Turismo S.A. Agencia de Cambio (CUIT Nº 30-65799916-0)
- Héctor Fabbio Bernadet (D.N.I. Nº 92.316.813, Presidente desde 13.03.12 hasta 12.03.15)
- Silvia Beatriz De los Santos (D.N.I. Nº 5.912.943, Vicepresidente desde 13.03.12 hasta 12.03.15)
- María Carolina Dorpinghaus o María Carolina Dörpinghaus (D.N.I. Nº 27.311.186, Síndico Titular desde 01.01.14 hasta 31.12.14)
Conducta imputada:
Obstrucción del procedimiento de inspección. Específicamente, negativa injustificada del Presidente Bernadet a suministrar información respecto del traslado de dinero en moneda nacional y extranjera realizado por operadores de cambio (casas de cambio) en los aeropuertos de Patagonia, sin documentación de respaldo. Durante la inspección practicada entre el 11.08.14 y el 22.08.14 en las sucursales de Casa Central y Sucursales (Villa La Angostura y San Carlos de Bariloche), la entidad no proporcionó:
- Descripción detallada del circuito administrativo-contable utilizado para el traslado de moneda local y extranjera
- Identificación de los medios de transporte empleados
- Datos de las personas que realizaban el traslado
- Documentación respaldatoria que acreditara cumplimiento de normas cambiarias vigentes
- Códigos de conceptos declarados
La entidad alegó razones de seguridad física de sus empleados para no identificar al dependiente que realizaba movimientos de caudales, pero esta justificación fue rechazada por el BCRA.
Norma infringida:
- Comunicación "A" 422, RUNOR 1-18, Anexo, Capítulo XVI, Punto 1, Subpunto 1.12.1.2, Decreto Nº 62/1971, Artículo 8º
- Artículo 51 de la Carta Orgánica del BCRA (facultades de superintendencia)
- Artículo 54 de la Carta Orgánica (obstaculización)
- Artículo 187º del Decreto 27/18 (que sustituye el artículo 5º de la Ley 18.924)
- Ley 19.359 (régimen cambiario)
Decisión:
1. Andina Internacional Cambio y Turismo S.A. Agencia de Cambio: Sancionada con multa de $2.700.000 (pesos dos millones setecientos mil), equivalentes a 30 Unidades Sancionatorias. Clasificación de gravedad: Alta (entre 21% y 40% del máximo de 100 unidades).
2. Héctor Fabbio Bernadet: Sancionado con multa de $1.080.000 (pesos un millón ochenta mil), equivalentes a 12 Unidades Sancionatorias (aproximadamente 40% de la multa de la entidad, proporcionado a su participación directa como Presidente).
3. Silvia Beatriz De los Santos: Sancionada con multa de $810.000 (pesos ochocientos diez mil), equivalentes a 9 Unidades Sancionatorias (30% de la multa de la entidad, atribuida por su omisión completa en el ejercicio de funciones como Vicepresidente).
4. María Carolina Dorpinghaus: Absuelta del cargo por no existir elementos que justifiquen mantener la imputación en su contra. El tribunal consideró que, si bien los síndicos tienen facultades de vigilancia y fiscalización, en las presentes actuaciones no se advirtió que la Síndica hubiera podido ejercer sus funciones de control durante el breve período infractional (20 y 21.08.14).
Fundamentos principales:
(1) Sobre la obstrucción:
"(...) Andina Internacional Cambio y Turismo S.A., con su accionar consistente en la falta de respuesta brindada al requerimiento efectuado por este Banco Central, de determinada información vinculada, entre otras, con el traslado de dinero, habría obstaculizado las tareas de inspección, competencia de esta Institución, transgrediendo lo dispuesto por la normativa de aplicación que la obliga a proporcionar todo elemento, documentación y/o información que el personal autorizado interviniente le solicite." (fs. 3)
(2) Sobre la responsabilidad de la entidad:
"(...) la entidad resulta comprometida por las infracciones determinadas en su calidad de persona jurídica, en virtud de la actuación de quienes intervienen por ella y para ella. Dentro de las respones que tienen facultades estatutarias para actuar en su nombre, debiendo concluirse que esos hechos le son atribuibles y que generan su responsabilidad en tanto contravienen la ley y las normas reglamentarias de la actividad financiera dictada por este Banco Central." (fs. 9)
(3) Sobre la gravedad:
"La obstaculización supone por sí sola un hecho de gravedad, ya que quien posee una autorización para actuar en el sistema financiero y cambiario tiene la obligación no solo formal, sino también material de colaborar con este Banco Central." (fs. 13)
"Es del caso señalar que en la actividad financiera y cambiaria se encuentra comprometido el interés público y el mal desempeño en dicho ámbito tiene la potencialidad de revestir consecuencias de gravedad para la sociedad en su conjunto. Esta situación pone de manifiesto la gravedad de la conducta de la inspeccionada que, con su accionar obstaculizó la tarea de este Ente Rector, máxime teniendo en cuenta lo relevante de la información requerida." (fs. 13)
(4) Sobre los principios de responsabilidad en derecho administrativo:
"(...las personas que menciona el art. 41 Ver Texto, ley 21526 saben de antemano que se hallen sujetas al poder de policía bancario y que su responsabilidad -que debe entenderse en íntima relación a las circunstancias con que desempeñaron la administración
- es la consecuencia del deber que les incumbe de asumir y aceptar funciones de dirección que los habilitan razonablemente para verificar y oponerse a los procedimientos irregulares...Tampoco pueden ser atendidas las críticas relacionadas con la ausencia de elementos subjetivos en las conductas reprochadas, pues el carácter técnico administrativo de las Pregestades en cuestión impone que su punibilidad surja la contradiedad objetiva de la regulación y el daño potencial que de ello derive, motivo por el cual tanto la existencia de dolo como el resultado, son indiferentes" (Cám. Nac. de Apel. en lo Cont. Adm. Fed. Sala III, "Jonas, Julio C. y otros v. Banco Central de la República Argentina –BCRA–", 06.04.09, Abeledo Perrot Nº 70053141).
(5) Sobre la beneficencia:
"(...) el sistema normativo sub lite no requiere, para coronar las infracciones consagra, otra cosa que el daño potencial que deriva de una actividad emprendida sin el cuidado previo a que la ley la subordina. Por lo que carece de toda entidad, a los efectos de la aplicación de sanciones, la falta de un efectivo daño a los intereses públicos y privados que el sistema legal tiene a preservar..." (Cám. Nac. de Apel. en lo Cont. Adm. Fed. Sala III, "Jonas, Julio C. y otros v. Banco Central de la República Argentina –BCRA–", 06.04.09, Abeledo Perrot Nº 70053141).
(6) Sobre la responsabilidad diferenciada de directivos:
Con respecto a Bernadet: "(...) en virtud de las características de la infracción y su participación directa en la misma, le corresponde atribuirle mayor responsabilidad que a la Vicepresidente -Sra. Silvia Beatriz De los Santos-, la cual evidenció una conducta omisiva complaciente." (fs. 16)
Con respecto a De los Santos: "Resultán sancionables quienes, por su omisión, aún si actuar materialmente en los hechos no desempeñaron su cometido de dirigir y fiscalizar la actividad desarrollada por aquellos y coadyuvaron de ese modo –por omisión no justificable
- a que se configuren los comportamientos irregulares..." (fs. 8, citando a Ortega José Bernabé y otros c/Banco Central de la República Argentina, Cám. Nac. de Apelac. en lo Contenc. Administist. Fed., Sala III, 03.06.14).
(7) Período infractional:
"Entre los días 20 y 21.08.14 considerando la fecha de la nota de la entidad (fs. 8) y la de las actas donde constan las preguntas efectuadas al Presidente de la misma, oportunidades en que la fiscalizada no brindó la documentación/información requerida por este Banco Central, obstaculizando las tareas de inspección." (fs. 4)
(8) Clasificación de gravedad:
La infracción fue clasificada como "Gravedad Alta" conforme a lo establecido en el punto 9.4.2 de la Comunicación "A" 6202 (que actualiza la Com. "A" 6167), definida como: "Negativa a dar acceso a su contabilidad, libros correspondencia, documentos y papeles a funcionarios de la SEFyC." (fs. 11)
(9) Cálculo de sanciones:
Para la determinación del monto de multas se consideró:
- Magnitud de la infracción (cantidad y monto total de operaciones: no determinable)
- Cantidad de cargos infracciónales: uno (obstrucción)
- Relevancia de la norma incumplida: Alta (preserva potestades de fiscalización)
- Duración del período infractional: breve (20 y 21.08.14)
- Impacto sobre la entidad y sistema financiero: potencial, limitado por naturaleza de la infracción
- Responsabilidad patrimonial computable: RPC al 31.12.14 de $1.143.436
- Agravantes: Sumario Financiero Nº 1430 en trámite simultáneo (Exte. Nº 100.035/15)
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