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Maxicambio S.A. -Casa de Cambio- s/ Sumario Financiero Nº 1494

El BCRA sumarió a la Casa de Cambio Maxicambio S.A. y a sus directores por deficiencias graves en controles internos al detectar operaciones cambiarias con personas que operaban de manera encubierta mediante terceros anónimos, sin advertencia oportuna de la entidad. La SEFyC resolvió aplicar multa de $4.800.000 a la entidad y multas de $1.440.000 a cada uno de tres directores y $1.200.000 a otro, por incumplimiento de Normas Mínimas sobre Controles Internos para Casas de Cambio.

Deficiencias controles internos Operaciones encubiertas terceros Casa de cambio Incumplimiento normas minimas Ley 19.359 Multa Directores responsables Monitoreo deficiente Operatoria irregular Comunicacion a 4133

¿Qué se resolvió en el fallo?

Sumariados:
- Maxicambio S.A. -Casa de Cambio
- (CUIT Nº 30-65136964-5)
- Adolfo Alberto Waisman (DNI Nº 10.910.968) — Director
- Ana María Fernández (DNI Nº 13.474.098) — Directora
- Santiago Yalour (DNI Nº 12.413.725) — Director
- Alejandro Azubel (DNI Nº 12.413.335) — Director Conducta imputada: Incumplimiento de las Normas Mínimas sobre Controles Internos para Casas y Agencias de Cambio -Conceptos Básicos-, establecidas en la Comunicación "A" 4133, CONAU 1-648, Anexo I, apartado I, punto 1. Específicamente, la Casa de Cambio realizó operaciones cambiarias en el mes de febrero de 2014 (27 operaciones con código de concepto "665
- Venta de billetes para gastos de turismo y viajes de residentes sujetos a validación fiscal") a través de personas que operaban de manera encubierta por cuenta y orden de terceros anónimos, sin que la entidad advirtiera o detectara tales irregularidades. La operatoria no fue oportunamente advertida por las autoridades de la casa de cambio pese a la enorme similitud que existía entre ellas, demostrando una falta grave de monitoreo y análisis de la información. Los clientes nunca abandonaron el país (74% de los 27 operandos no registraron salida según la Dirección Nacional de Migraciones), operaban utilizando pesos provistos por terceros y recibían compensación en dinero, de forma que se infiere que la Casa de Cambio fue utilizada para operaciones claramente irregulares, potencialmente vinculadas a lavado de activos o financiamiento del terrorismo. Norma infringida:
- Comunicación "A" 4133, CONAU 1-648: Normas Mínimas sobre Controles Internos para Casas y Agencias de Cambio. Anexo I, apartado I, punto 1 (disposiciones sobre control interno como herramienta para asegurar efectividad, eficiencia de las operaciones y cumplimiento normativo).
- Artículos 41 de la Ley Nº 21.526 (Ley de Entidades Financieras).
- Régimen Disciplinario a cargo del BCRA — Leyes 21.526 y 25.065 y sus modificatorias. Período infractional: 04.02.2014 al 25.02.2014. Decisión por sumariado: 1. Maxicambio S.A.: Sanción de multa de $ 4.800.000 (pesos cuatro millones ochocientos mil).
- La infracción fue clasificada como de gravedad "Alta" (punto 9.9.3 del Catálogo de Infracciones del RD — "Procedimientos de auditoría interna no realizados o realizados en forma deficiente sobre aspectos significativos").
- Multa máxima aplicable: 75 unidades sancionatorias = $6.750.000 (valor 2019: $90.000 por unidad).
- Se aplicó el 61%-80% de la escala conforme punto 2.3.4 del Régimen Disciplinario (RD).
- Se consideró que la entidad tenía antecedente sancionatorio (Resolución SEFyC Nº 385/14, que suspendió transitoriamente su autorización por 90 días), por lo que se incrementó la sanción en 20% adicional conforme punto 2.5.1 RD.
- Monto final: $4.725.000, ajustado a $4.800.000 conforme límites previstos. 2. Adolfo Alberto Waisman (Director), Ana María Fernández (Directora) y Santiago Yalour (Director): Cada uno recibió sanción de multa de $ 1.440.000 (pesos un millón cuatrocientos cuarenta mil).
- Se sancionó al 30% de la multa impuesta a la entidad, conforme la posición de máximo responsable de auditoría interna que ostentaban según la Comunicación "A" 4133.
- Incremento por antecedentes sumariarios (punto 2.5.1 RD): +20%.
- Límite máximo individual: no superior al doble de la multa a la entidad (conforme punto 2.4.5 b RD).
- Monto final: $1.440.000 c/u. 3. Alejandro Azubel (Director): Sanción de multa de $ 1.200.000 (pesos un millón doscientos mil).
- Se aplicó el 30% de la sanción a la entidad ($1.200.000 base).
- No registra antecedentes sumariarios computables a fin de reincidencia. Fundamentos principales: 1. En cuanto a la conducta probada (CONSIDERANDO, punto 12, párrafo 1): "Habiéndose constatado que, en reiterades oportunidades, Maxicambio S.A. realizó operaciones de venta de moneda extranjera a operadores no genuinos sin advertir casi absoluta similitud en sus características y condiciones de tales operaciones, cabe concluir que existieron importantes deficiencias en los controles internos implementados por la entidad, procediendo que..." 2. En cuanto a la responsabilidad de los Directores (página 13, párrafo antepenúltimo): "...De allí que la normativa aplicable en casos de incumplimientos a las Normas Mínimas sobre Controles Internos para Casas y Agencias de Cambio expresamente prevé que los miembros integrantes del Directorio son los máximos responsables -Comunicación "A" 4133, Anexo I, apartado I, punto 2 y apartado II, punto 1-. Además, en el acto acusatorio se indicó que éstas personas contaban con todas las facultades decisorias y de controlar al tiempo de los hechos, los que solo pudieron producirse mediante acción u omisión indebidas en el ejercicio de sus cargos, no pudiendo alegar desconocimiento de la normativa vigente..." 3. En cuanto a la debida diligencia exigible (página 15, párrafo 3): "...En este punto, resulta importante no perder de vista que los aquí sumariados tenían la obligación de mantener un entorno de control interno razonable y adecuado a la particular naturaleza de la actividad que desarrollaban, lo que llevaba implícito la necesidad de contar con mecanismos que les permitiera la pronta detección de situaciones u operaciones irregulares llevadas a cabo por terceros que pretendían utilizar la entidad para burlar la ley o reglamentación aplicable..." 4. Rechazo de defensas (página 12): La resolución rechazó expresamente los argumentos de la defensa en cuanto a que:
- Las operaciones habrían sido ejecutadas por terceros delictivos, por lo que no cabría responsabilidad de los sumariados (se aclaró que la responsabilidad radica en la falta de controles internos suficientes, no en la criminalidad de los terceros).
- La documentación había sido obtenida al momento de las operaciones (se encontró que tal obtención era meramente formal y no evidenciaba un monitoreo real de riesgos).
- Los manuales de procedimientos estaban actualizados (se verificó que, pese a formales actualizaciones, no se implementaron controles efectivos que permitieran detectar la operatoria irregular). 5. Significancia de la infracción (página 22, párrafo 4): "...De allí que el Ente Rector otorgue significativa importancia a la correcta verificación del cumplimiento de las normas mínimas sobre controles internos y lo someta a relevantes exigencias tendientes a lograr su máxima integridad y optimización, con la finalidad de asegurar que las entidades alcancen un razonable entorno de control interno..." La infracción denota:
- Magnitud de la infracción: 27 operaciones por aproximadamente $399.600 USD, representando 48,8% del patrimonio neto declarado por la entidad al 31.12.13 ($819.024).
- Período infractional: 22 días (04.02.14
- 25.02.14).
- Falta de alertas tempranas: Pese a la similitud casi absoluta de las operaciones, ninguna fue advertida.
- Contexto de restricción cambiaria: Los hechos ocurrieron durante cepo cambiario, en contexto de mayores riesgos de operatoria irregular.
- Impacto sistémico: La posición de la entidad en el ranking de casas de cambio (puesto Nº 41 entre 49 en 2013) evidencia que sus deficiencias de control pusieron en riesgo la integridad del sistema.

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