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EX CAMBIO AMÉRICA S.A.C. Y T. - CASA DE CAMBIO S/ SUMARIO FINANCIERO Nº 1485

El BCRA rectificó la resolución sancionatoria dictada contra Ex Cambio América S.A.C. y T. - Casa de Cambio por infracciones a la Ley 21.526, corrigiendo el monto del CUIT de la entidad. La SEFyC mantiene la sanción de multa de $2.109.375 (pesos dos millones ciento nueve mil trescientos setenta y cinco).

Incumplimiento ley 21.526 Casa de cambio Multa Rectificacion administrativa Ley 21.526 Sefyc Ex cambio america Entidad cambiaria Error material Saneamiento

¿Qué se resolvió en el fallo?

Sumariados:
- Ex Cambio América S.A.C. y T.
- Casa de Cambio (CUIT Nº 30-55129129-0)
- Diversas personas humanas por su actuación en dicha entidad Conducta imputada: Incumplimiento de normas de la Ley 21.526 en relación con operaciones y actuaciones en la entidad cambiaria. Norma infringida: Artículo 41 de la Ley 21.526 Decisión por sumariado: Ex Cambio América S.A.C. y T.
- Casa de Cambio: multada por $2.109.375 (pesos dos millones ciento nueve mil trescientos setenta y cinco). Fundamentos principales: La presente es una resolución rectificatoria de la Resolución Nº 153 del 23/04/2019 dictada por el Superintendente de Entidades Financieras y Cambiarias (fs. 216/244). El motivo de la rectificación es la corrección de un error material advertido posteriormente: "con posterioridad al dictado de la resolución aludida se ha advertido un error material al transcribir el CUIT de la ex entidad (ver fs. 244)". El considerando establece que: "con el fin de subsanar la redacción del primer párrafo del punto 1°) de la parte dispositiva de la misma en cuanto alude al CUIT de la ex entidad, corresponde modificar su redacción." Se aclara expresamente que "lo expresado no altera lo sustancial de la Resolución Nº 153/19." En consecuencia, la resolución procede a rectificar el párrafo pertinente, manteniendo íntegramente la sanción de multa, que queda redactada como: "A la Ex Cambio América S.A.C. y T. -Casa de Cambio
- (CUIT Nº 30-55129129-0): multa de $2.109.375 (pesos dos millones ciento nueve mil trescientos setenta y cinco)." Se trata de una corrección de índole formal que preserva la sustancia de la decisión sancionatoria originaria.

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