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Transcambio S.A. -Casa de Cambio- y otros s/ Sumario Financiero Nº 1480

El BCRA sumarió a Transcambio S.A. (Casa de Cambio), sus directores y gerentes por infracción a normativa cambiaria y deficiencias en régimen informativo. La SEFyC rechazó el recurso de revocatoria interpuesto y confirmó la resolución sancionatoria Nº 73/18, rechazando también la denuncia de ilegitimidad por extemporaneidad en la presentación.

Infraccion informativa Transcambio s.a. Casa de cambio Comunicacion a 4860 Denuncia extemporanea Ingresos fuera de termino Regimen opcam Omision en fiscalizacion Apercibimiento Llamado de atencion

¿Qué se resolvió en el fallo?

Sumariados:
- Transcambio S.A. -Casa de Cambio-
- Jorge Armando Vattuone (director)
- Osvaldo Juan Ventura (integrante directorio)
- Santiago Esteban Vattuone (integrante directorio)
- Andrés Sebastián Vattuone (integrante directorio)
- Gonzalo Acquila Rowlands (integrante directorio)
- Lucas Pueyrredón (integrante directorio)
- Miguel Ángel Mazzei (gerente) Conducta imputada:
- Operaciones cambiarias sin respaldo documental adecuado (ingresos fuera de término al mercado local de cambios de cobros percibidos en moneda extranjera)
- Deficiencias en integración de regímenes informativos exigidos (OPCAM/LAVDIN)
- Incumplimiento de plazos establecidos en Comunicación "A" 4860 BCRA para denunciar ingresos fuera de término Norma infringida:
- Ley 19.359 (régimen cambiario)
- Ley 21.526 (régimen financiero)
- Artículo 41 de Ley 21.526 (sanciones disciplinarias)
- Comunicación "A" 4860 BCRA (plazos de denuncia)
- Comunicación "A" 5264 (régimen informativo)
- Ley 25.246 (deficiencias en PLA/FT) Decisión por sumariado: La Resolución SEFyC Nº 73/18 sancionó a Transcambio S.A. con apercibimiento y a los directores/gerentes con "Llamado de atención" conforme artículo 41, incisos 1) y 2) de Ley 21.526. La presente Resolución Nº 135 rechaza el recurso de revocatoria interpuesto por los sancionados y confirma dichas sanciones. Fundamentos principales: 1. Sobre la competencia del BCRA: El BCRA reiteró que la conducta investigada encuadra legítimamente en el régimen financiero, no en el penal cambiario. Según la resolución: "...no tiene en cuenta la sumariad que aquí no se trata de una cuestión objeto de investigación del régimen penal cambiario, sino de infracciones formales en materia cambiaria no alcanzadas por la Ley Nº 19.359, como lo es la denuncia extemporánea del ingreso fuera de término al mercado local de cambios de cobros percibidos por clientes de la entidad en moneda extranjera" (fs. 699, Considerando II.3.a). El BCRA subraya que "la normativa transgredida, identificada correctamente tanto en el acto acusatorio (fs. 267/270 y 274/275) como en el sancionatorio (fs. 693/719), tiene carácter meramente administrativo-financiero siendo este BCRA la autoridad legalmente atribuida de potestad disciplinaria para intervenir en las infracciones a la normativa que dicta sobre las entidades y personas sobre las que recae un régimen de sujeción especial" (fs. 699, in fine). 2. Sobre la responsabilidad de directores y síndicos: La resolución estableció que "...no es óbice para atribuir responsabilidad la falta de intervención material y directa de quienes se encuentran sometidos a sumario en los hechos que se impulan" (fs. 704, in fine, Resol. Nº 73/18). Las funciones de fiscalización le corresponden a la entidad y sus órganos de gobierno, no siendo menester participación activa en cada operación. Citando jurisprudencia: "Resultan sancionables quienes, por su omisión, aún sin actuar materialmente en los hechos, no desempeñaron su cometido de dirigir y fiscalizar la actividad desarrollada por aquéllos y coadyuvaron de ese modo -por omisión no justificable
- a que se configuren los comportamientos irregulares" (Cambio Santiago S.A. y otros c/ BCRA, Resol. 953/15, Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal). 3. Sobre el encuadramiento de la infracción: El BCRA confirmó que la infracción encuadra como "Falta y/o deficiencias en la integración de los regímenes informativos exigidos por la normativa vigente (infracción de gravedad MEDIA)" (punto 9.16.1 del Régimen Disciplinario), no como infracción "genérica" sino específicamente dentro del catálogo de infracciones informativas OPCAM. La entidad excedió el plazo de cinco días dispuesto por Comunicación "A" 4860 para denunciar ingresos fuera de término al mercado local de cambios de cobros percibidos en moneda extranjera. Tal omisión constituye infracción de gravedad MEDIA del régimen informativo, no inferior. 4. Sobre la legitimidad procesal: El BCRA rechazó la denuncia de ilegitimidad bajo el artículo 1, inciso e), punto 6) de Ley 19.549. Verificó que: i) los presentantes ingresaron el escrito de revocatoria varios meses después de vencido el plazo para interponer recurso de revocatoria; ii) el Mazzei realizó su presentación temporáneamente (dentro de plazo) pero los demás no; iii) no se invocó ni acreditó razón válida que explicase el incumplimiento temporal. Concluyó: "...en el presente caso ha mediado abandono voluntario del derecho a recurrir por haberse excedido razonables pautas temporales para interponerlo" (fs. 739). 5. Sobre la inaplicabilidad de Ley 19.549: El BCRA enfatizó que el procedimiento administrativo disciplinario se rige por el Régimen Disciplinario a cargo del BCRA (Leyes 21.526 Nº 25.065 y modificatorias, T.O. conf. Com. "A" 6639), siendo Ley 19.549 inaplicable en materia de vías recursivas. La ley especial establece que "...sólo" resultan admisibles en contra de sanciones los recursos previstos en artículo 42 Ley 21.526.

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