PRIMMACRED S.R.L. -ex PRIMMACRED Compañía Financiera y de Inversión S.R.L.- S/ SUMARIO FINANCIERO Nº 1520
El BCRA sumarió a PRIMMACRED S.R.L. y a cuatro directivos por uso indebido de la denominación Compañía Financiera, exclusiva de entidades autorizadas conforme Ley 21.526. La SEFyC resolvió aplicar multa de $769.653 a la entidad, $230.895 al director Marcelo Silvio Soso, y apercibimiento a los socios Matías Lucas Antón, Gabriel Rolando Redolfi y José Antonio Magadán Sánchez.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Sumariados:
- PRIMMACRED S.R.L. -ex PRIMMACRED Compañía Financiera y de Inversión S.R.L.
- (CUIT Nº 30-71449602-2)
- Marcelo Silvio Soso (DNI Nº 21.946.597) — Socio Gerente
- Matías Lucas Antón (DNI Nº 30.686.292) — Gerente
- Gabriel Rolando Redolfi (DNI Nº 17.357.365) — Socio
- José Antonio Magadán Sánchez (DNI Nº 13.240.763) — Socio
Conducta imputada:
Utilización indebida de la denominación "Compañía Financiera" en la razón social de la entidad, siendo tal término de uso exclusivo de las entidades financieras autorizadas por el Banco Central de la República Argentina, conforme lo establecido en el artículo 19 de la Ley 21.526.
Norma infringida:
Artículo 19 de la Ley de Entidades Financieras Nº 21.526. La infracción fue catalogada como de gravedad "Alta" (punto 9.22.2 del Régimen Disciplinario a cargo del BCRA).
Decisión por sumariado:
1. PRIMMACRED S.R.L.: MULTA de $769.653 (pesos setecientos sesenta y nueve mil seiscientos cincuenta y tres). El importe se calculó considerando: (i) relevancia de la norma incumplida; (ii) inexistencia de daños ciertos a terceros o el BCRA; (iii) inexistencia de beneficio para la entidad; (iv) inexistencia de factores agravantes; (v) existencia de factor atenuante (inmediata modificación de denominación social tras intimación del 09.06.16); (vi) inexistencia de antecedentes sumariables. La multa representa el 20% de la escala máxima (100 unidades sancionatorias = $9.000.000).
2. Marcelo Silvio Soso (Socio Gerente): MULTA de $230.895 (pesos doscientos treinta mil ochocientos noventa y cinco). Se consideró su posición como Socio Gerente con amplias facultades de decisión y control; su desempeño en tal cargo durante la mayor parte del período infractor (90%, desde 28.03.14 hasta 04.04.16); ausencia de antecedentes sumariables; límite normativo de no superar dos veces la multa de la entidad.
3. Matías Lucas Antón, Gabriel Rolando Redolfi y José Antonio Magadán Sánchez (Socios): APERCIBIMIENTO. Se consideró su menor tiempo de intervención: Antón fue designado Gerente el 04.04.16 (tras renuncia de Soso) pero continuaba hasta 29.06.16 (10% del período); Redolfi y Magadán participaron del acto constitutivo como socios fundadores, generando la infracción al incluir vocablos prohibidos; ambos decidieron cambiar de denominación el 10.06.16 (90% del capital social); ausencia de antecedentes sumariables.
Fundamentos principales:
La resolución sostiene que la prohibición del artículo 19 de la Ley 21.526 tiene "carácter previo a la determinación de las responsabilidades individuales" y busca "exponer el cargo imputado, los elementos probatorios que lo avalan y la ubicación temporal de los hechos que lo motivan." La infracción se enmarca en la intención legislativa de exterminar recaudos a fin de "evitar situaciones que puedan inducir a engaño o confusión a los eventuales ahorristas o inversores" que contraten con sujetos no autorizados.
Transcripción textual de considerandos clave:
> "La situación de incertidumbre y de potencial peligro que la Ley de Entidades de Entidades Financieras intenta impedir, prohibiendo a ciertos sujetos la utilización de algunas denominaciones, sus similares o derivados, se materializa cuando personas o sociedades no autorizadas para operar como entidades financieras utilizan expresiones tales como 'Compañía Financiera'."
> "Por lo tanto, contrariamente a lo que aleguen los sumariados [...], los argumentos expuestos a fs. 42 sustentan debidamente la procedencia de la imputación formulada ya que la ley no requiere más que la constatación de la utilización indebida de los vocablos en cuestión para tener por configurada la transgresión al régimen legal."
La resolución rechaza la defensa argumentando que el BCRA no incurrió en "exorbitancia" al dirigir la acción contra personas humanas y no limitarla a la entidad jurídica, conforme lo previsto en el artículo 41 de la Ley 21.526. Asimismo, destaca jurisprudencia de la CNACAF señalando que en "Derecho Administrativo Sancionador" las infracciones formales no requieren daño concreto para consumarse, siendo el incumplimiento de una norma o prohibición ya "una infracción administrativa" en sí misma.
El período infractor se determinó entre el 28.03.14 (constitución de la sociedad) y el 22.08.16 (inscripción de la modificación de denominación ante Registro Público de Comercio de Santa Fe).
Disposiciones operativas:
- Los montos de multas deben depositarse en "Cuentas Transitorias Pasivas -Multas
- Ley de Entidades Financieras" dentro de 5 días hábiles, bajo apercibimiento de ejecución fiscal conforme artículo 42 de la Ley 21.526.
- Las multas podrán apelarse solo ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal.
- Los sancionados con apercibimiento pueden optar a penalidad prevista en inciso 3º del régimen disciplinario si aprueban facilidades de pago.
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