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HSBC Bank Argentina S.A. y otros s/ Sumario Financiero Nº 1542 — Incumplimiento Comunicación A 6242

El BCRA sumarió a HSBC Bank Argentina S.A. y a los directores Gonzalo Javier Fernández Covaro, Kevin James Ball y Damián E. Buey (miembros del Comité de Tecnología de la Información) por incumplimiento de la Comunicación A 6242 al no implementar en el menú de Transferencias de Home Banking el concepto mínimo Haberes (HAB). La SEFyC los sancionó con multas totales de $1.215.000 y confirmó la infracción de gravedad Alta en materia de canales electrónicos de pagos.

Incumplimiento normativo Sistema nacional de pagos Transferencias inmediatas Home banking Comunicacion a 6242 Canales electronicos de pago Gravedad alta Bcra - sefyc Multa Ley 21.526

¿Qué se resolvió en el fallo?

Sumariados:
- HSBC Bank Argentina S.A. (CUIT Nº 33-53718600-9)
- Gonzalo Javier Fernández Covaro (DNI Nº 22.431.366) — Director, miembro del Comité de Tecnología de la Información
- Kevin James Ball (DNI Nº 94.477.344) — miembro del Comité de Tecnología de la Información
- Damián E. Buey (DNI Nº 23.754.695) — miembro del Comité de Tecnología de la Información Conducta imputada: Incumplimiento normativo en la implementación del Sistema Nacional de Pagos. Transferencias Inmediatas (SNP-TI): omisión de incluir en el menú de Transferencias de Home Banking el concepto mínimo "Haberes (HAB)" —opción para pago de haberes— en transgresión a la Comunicación "A" 6242, Punto 2, SINAP 1-61, Sección 2 "Transferencias Inmediatas de Fondos", Punto 2.2.2.4. Norma infringida:
- Comunicación "A" 6242, SINAP 1-61, Punto 2.2.2.4 (Sistema Nacional de Pagos. Transferencias. Adecuaciones. Anexo, Sección 2 "Transferencias Inmediatas de Fondos" — Complementarias y Modificatorias)
- Artículo 41 de la Ley Nº 21.526 de Entidades Financieras
- Régimen Disciplinario a cargo del BCRA, Leyes 21.526 y 25.065 y sus modificatorias Período infracccional: Desde el 10.10.2017 (fecha en que se constató el incumplimiento) hasta el 11.12.2017 (fecha en que la entidad regularizó la observación). Infracción catalogada como de gravedad "Alta" conforme el Régimen Disciplinario (RD), Punto 9.15.7. Decisión por sumariado: 1. HSBC Bank Argentina S.A.: Multa de $990.000 (pesos novecientos noventa mil) — equivalente a 11 unidades sancionatorias (de $90.000 c/u, valor 2019). 2. Gonzalo Javier Fernández Covaro, Kevin James Ball y Damián E. Buey: Multa de $225.000 cada uno (pesos doscientos veinticinco mil) — equivalente al 25% de la multa a la entidad (sin computarse reincidencia en sus casos personales). Total de sanciones: $1.215.000 ($990.000 + 3 × $225.000). Fundamentos principales: Párrafo 1 — Norma y período: > "Conforme se hizo constar en el Informe de propuesta de apertura sumarial Nº 388/23/18 (fs. 26/29), las presentes actuaciones tienen su origen en las tareas de inspección desarrolladas por la Gerencia de Fiscalización Normativa, relacionadas con la verificación del cumplimiento de las normas sobre el 'Sistema Nacional de Pagos. Transferencias', en cuanto a la implementación de los conceptos mínimos a ser seleccionados por el cliente al cursar una transferencia electrónica." La entidad fiscalizada había omitido incluir entre los conceptos mínimos de transferencias inmediatas la opción para pago de haberes -HAB-, incumpliendo el Punto 2 de la Comunicación "A" 6242. Párrafo 2 — Gravedad e impacto regulatorio: > "Es indudable que los hechos analizados constituyen una transgresión a las normas sobre canales electrónicos y plataformas de pago y esa circunstancia indeseada se encuentra contemplada en el punto 9.15.7 del régimen disciplinario aplicable al asunto, bajo un título general que pretende abarcar diversos aspectos en materia de tecnología." El BCRA enfatizó que la infracción es de gravedad "Alta" atendiendo a sus particularidades e implicancias concretas, graduadas a la mínima que puede concederse (1 -uno), conforme con la puntuación prevista en la normativa aplicable (RD, Punto 2.3.4). > "La gravedad 'Alta' que el BCRA asigna a estos incumplimientos está en línea con el gran interés que tiene esta autoridad en el acabado cumplimiento de la normativa que dicta con miras a la adecuada gestión e implementación de los medios tecnológicos por los que se cursan operaciones que importan movimientos de sumas dinerarias." Párrafo 3 — Responsabilidad de personas humanas (directores del Comité de Tecnología): > "En lo relativo a la responsabilidad que le corresponde a las personas humanas sumariadas por la irregularidad que se le imputa, debe ponderarse que en la infracción que pudo constatada pone en evidencia el deficiente ejercicio de sus funciones como integrantes del Comité de Tecnología de la Información del HSBC Bank Argentina S.A., resultando esa conducta contraria al comportamiento diligente requerido en profesionales de una actividad en la que se halla comprometido el interés público y cuyo ejercicio supone una formación y conocimiento que obliga a exigirles un mayor grado de prudencia, cuidado y previsión." El BCRA rechazó los argumentos defensivos sobre que no se especificó el grado de intervención de cada director. Aplicó el principio de que dentro de estructuras jerárquicas, existe una presunción de responsabilidad objetiva: quienes desempeñan funciones en órganos colegiados (como el Comité) con facultades decisorias deben conocer, cumplir, fiscalizar y controlar el acatamiento de la reglamentación emanada del BCRA en su materia de competencia. Párrafo 4 — Período infracccional y cálculo de sanciones: La infracción se extendió aproximadamente cinco meses (del 10.10.17 al 11.12.17). Aunque la entidad comunicó avance de implementación y factores atenuantes (Comunicación "A" 6242 emitida 16.05.17, pero que admitía plazo prudencial para implementación), el BCRA concluyó que pese a la extensión temporal, las explicaciones fueron insuficientes para desvirtu la imputación. > "Sin embargo, pese a haber transcurrido un lapso de tiempo considerable —casi cinco meses— la entidad sumarizada continuaba sin ajustar su actuación a la exigencia normativa en cuestión, incurriendo en un incumplimiento susceptible de reproche, el cual se materializó en el presente sumario." Quantum sancionatorio — Factores de ponderación (Art. 41, Ley 21.526):
- Magnitud de la infracción: Cualitativa; no medible en términos monetarios (omisión de implementación de concepto mínimo en menú de HB).
- Perjuicio a terceros: No verificado (clientes podrían optar por otras categorías).
- Beneficio para el infractor: No acreditado.
- Responsabilidad patrimonial: RPC (Rendimiento Patrimonial Computable) de HSBC al 30.09.2017 = $8.100.121 miles (columna "Integración", fs. 119). Última RPC informada (junio 2018) = $15.226.313 miles (fs. 119).
- Factores atenuantes: La entidad adoptó medidas correctivas; al 11.12.17 había regularizado la observación. Esto permitió aplicar puntuación de "1" (mínima) dentro de la escala de gravedad "Alta".
- Reincidencia: Según Sistema de Gestión Integrada (SGI, fs. 107/117), existe antecedente computable (Sumario Nº 1346, sancionado con "apercibimiento"). Esto justificó incremento del 10% sobre la sanción base. Cálculo sanción HSBC Bank Argentina S.A.:
- Base: 10 unidades sancionatorias ($90.000 c/u = $900.000) — límite 20% de escala para gravedad "Alta" (máx. 100 unidades = $9.000.000).
- Reincidencia: +10% = $90.000 adicionales.
- Total: $990.000 (conforme Art. 41, inciso 3, Ley 21.526). Cálculo sanciones personas humanas:
- Cada director (Fernández Covaro, Ball, Buey): $225.000 c/u (25% de la multa a la entidad, sin reincidencia personal).
- Límite normativo: multas a personas humanas no pueden superar en conjunto dos veces el monto de la multa a la entidad (Art. 41, inciso 3; RD, Punto 2.4.5 b). Aquí: 3 × $225.000 = $675.000 < 2 × $990.000 ($1.980.000). ✓ Cumple.

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