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Banco de Santiago del Estero S.A. s/ Sumario Financiero Nº 1546 - Incumplimiento Comunicación A 6200

El BCRA sumarió a Banco de Santiago del Estero S.A. y a siete directivos (ICK, Mazzoleni, Echegaray, Badiño, Ruiz, Mukdsi, Núñez y Gisbert) por incumplimiento de la Comunicación A 6200 al no incluir en canales electrónicos datos del originante de transferencias de fondos entre el 01.06.2017 y 03.10.2017. La SEFyC impuso multas por $1.826.000 totales: $900.000 a la entidad y multas individuales a los ejecutivos, calificando la infracción de gravedad Alta.

Incumplimiento comunicacion a 6200 Canales electronicos Identificacion originante Transferencias de fondos Banco Ley 21.526 Multa Reincidencia Gravedad alta Bcra sefyc

¿Qué se resolvió en el fallo?

Sumariados:
- Banco de Santiago del Estero S.A. (CUIT 33-68666464-9)
- Néstor Carlos Ick (Presidente; DNI 7.183.843)
- Aldo René Mazzoleni (Gerente General; DNI 16.782.481)
- Cecilia Elvira Echegaray (Subgerente General; DNI 14.054.174)
- Eduardo Gerardo Badiño (Gerente de TI y Sistemas; DNI 11.283.091)
- Damián Cirilo Ruiz (Gerente de Gestión de Riesgos; DNI 22.121.315)
- Gustavo Abeijón Mukdsi (Gerente de Administración e Información; DNI 28.048.710)
- Hernán Núñez (Gerente de Operaciones; DNI 24.216.569)
- José Cayo Gisbert (Jefe de Seguridad de la Información; DNI 23.411.648) Conducta imputada: Incumplimiento de la Comunicación "A" 6200 del BCRA (07.03.2017) al no incluir en los canales electrónicos (homebanking, cajeros automáticos, banca móvil) los datos del originante de las transferencias de fondos recibidas por clientes, con identificación mínima del nombre y número de CUIT/CUIL/CDI. La norma establecía plazo máximo de 24 horas hábiles desde acreditación de fondos para disponibilidad en consulta. La infracción se extendió desde 01.06.2017 (fecha de entrada en vigencia) hasta 03.10.2017 (fecha del Informe Presuntarial Nº 321/97/17). Normas infringidas:
- Comunicación "A" 6200, SINAP 1 -56, Transferencia de fondos, Identificación del originante, Complementarias y modificatorias
- Artículo 41, inciso 3º de la Ley Nº 21.526 de Entidades Financieras
- Régimen Disciplinario a cargo del BCRA (Leyes 21.526 y 25.065 y modificatorias), Sección 9, punto 9.15.7. ("Normas sobre canales electrónicos y plataforma de pagos móviles") — infracción de gravedad "Alta" Decisión por sumariado: Banco de Santiago del Estero S.A.:
- Sanción: Multa de $900.000 (pesos novecientos mil) — equivalente a 10 unidades sancionatorias (US $90.000 c/u en 2019) Néstor Carlos Ick (Presidente):
- Sanción: Multa de $351.000 (pesos trescientos cincuenta y un mil) — equivalente a 3,90 Unidades Sancionatorias — incluye incremento del 30% por reincidencia (registra sanciones previas en Sumarios Nº 1059, 1240 del BCRA) Aldo René Mazzoleni (Gerente General):
- Sanción: Multa de $225.000 (pesos doscientos veinticinco mil) — equivalente a 2,50 Unidades Sancionatorias (25% de la multa de la entidad) Cecilia Elvira Echegaray, Eduardo Gerardo Badiño, Damián Cirilo Ruiz, Gustavo Abeijón Mukdsi, Hernán Núñez (cinco ejecutivos):
- Sanción: Multa de $180.000 (pesos ciento ochenta mil) c/u — equivalente a 2 Unidades Sancionatorias c/u (20% de la multa de la entidad) José Cayo Gisbert (Jefe de Seguridad de la Información):
- Sanción: Multa de $90.000 (pesos noventa mil) — equivalente a 1 Unidad Sancionatoria (10% de la multa de la entidad) Todos absueltos de inhabilitación o revocación de autorización para funcionar. Fundamentos principales: El BCRA rechazó los planteos defensivos de los sumariados. Los argumentos principales de la defensa fueron: 1. Ausencia de intención o culpa: Alegó que la entidad siempre fue diligente en implementación de la Comunicación "A" 6200, que hubo dificultades técnicas de parte del proveedor (Red Link) para entregar la modificación programática, y que la entidad comunicó a clientes sobre las transferencias recibidas en papel. 2. Corrección posterior: Sostuvo que antes de la apertura del sumario (20.10.2017) ya se encontraba operativa la consulta en homebanking. 3. Fuerza mayor / Caso fortuito: Alegó que la demora en implementación se debió a inconvenientes surgidos en la adecuación del sistema por parte de proveedores, sin culpa de la entidad. Análisis del BCRA: El Superintendente desestimó todos los argumentos. Sostuvo que:
- Reconocimiento de incumplimiento: La defensa reconoció la existencia del incumplimiento, lo que es suficiente para acreditar la responsabilidad. Citó jurisprudencia según la cual "la corrección posterior de irregularidades detectadas a instancias del Banco Central que las detectó a través del ejercicio de su función de control, no es causal bastante para tenerla por no cometida" (Banco de Sao Paulo S.A. — B.C.R.A. — Res. 281/99).
- Relevancia de la norma incumplida: La Comunicación "A" 6200 tiene gravedad "Alta" conforme el Régimen Disciplinario (punto 9.15.7, Sección 9), pues busca promover el uso de medios electrónicos de pago, facilitando la gestión de clientes, monitoreos y análisis transaccionales para cumplimiento normativo. Su incumplimiento obstaculiza la supervisión del sistema financiero.
- Plazo para implementación: La norma no fue una exigencia instantánea del BCRA. Se otorgó plazo de tres meses (desde 01.06.2017) para que las entidades la implementaran. La entidad tuvo tiempo suficiente. El Informe Presuntarial reconoce que Censys implementó la comunicación recién el 26.04.2017 (casi 50 días después de dictada), pero incluso con esa demora la entidad debió haber actuado.
- Ausencia de daño concreto no exime de responsabilidad: La jurisprudencia ha sostenido que "El carácter técnico administrativo de las irregularidades articula una presunción que esasancioonabledades no requieren consumación de infracciones que consagra una cosa que el daño potencial que derive de una actividad emprendida sin el recaudo previo a que la ley la subordina" (Cambio Santiago S.A. y otros c/ BCRA — Resol. 953/15).
- Intención no es elemento requerido: No es necesario probar intención dolosa. El incumplimiento normativo configurado en autos es suficiente para sancionar. La Corte Suprema ha indicado que en derecho infraccional "debe haber una decisión de no ejecutar lo normado, o de obtener con ello un provecho o una ventaja" (C.S.J.N., Fallos 300:392 y 443).
- Garantías constitucionales aseguradas: Se respetó debido proceso: los sumariados pudieron presentar defensa, prueba y recursos. Los hechos configurable infracción a Ley 21.526 quedaron probados con documentación clara (Informe Nº 388/13/18; respuesta de la defensa en fs. 78; Acta de Requerimiento Nº 248 del 08.05.2018; información de Censys en fs. 113). Análisis de gravedad (factor de ponderación
- art. 41 Ley 21.526): El BCRA aplicó los siguientes factores de ponderación: 1. Magnitud de la infracción: No cuantificable en monto (operaciones sin cantidad determinada), pero único cargo infraccional. 2. Relevancia de la norma incumplida: Clasificada como gravedad "Alta" por su objetivo de promover canalización electrónica de pagos y facilitar supervisión. 3. Duración del período infraccional: 01.06.2017 a 03.10.2017 (casi 4 meses). 4. Impacto en la entidad/sistema: No resultó "particularmente relevante" según la preventora, pero la obstaculización de supervisión es suficiente para fundamentar la sanción. 5. Responsabilidad Patrimonial Computable: RPC de $2.902.596 miles de pesos (agosto 2017). 6. Otros factores de ponderación:
- Atenuantes: Posterior adopción de medidas correctivas y regularización de la infracción.
- Agravantes: Continuación de la infracción luego de advertencia (BCRA requirió reiteradamente información y aclaraciones entre junio y septiembre 2017). Néstor Carlos Ick registra reincidencia (sanciones previas en Sumarios Nº 1059, 1240). 7. Calibración de multas:
- Banco de Santiago del Estero S.A.: $900.000 = 10 unidades sancionatorias (máximo permitido: 100 US para infracción "Alta"). Se aplicó el 10% de la escala máxima considerando criticidad de actividades desarrolladas en infracción.
- Néstor Carlos Ick (Presidente + miembro Comité TI): $351.000 = 3,90 US (incluye +30% por reincidencia); representa 39% de la multa de la entidad.
- Aldo René Mazzoleni (Gerente General + miembro Comité TI): $225.000 = 2,50 US = 25% de la multa de la entidad.
- Cinco ejecutivos (Echegaray, Badiño, Ruiz, Mukdsi, Núñez): $180.000 c/u = 2 US c/u = 20% de la multa de la entidad (Subgerente General, Gerentes de TI, Riesgos, Administración, Operaciones — miembros del Comité de Tecnología Informática).
- José Cayo Gisbert (Jefe de Seguridad de la Información + miembro Comité TI): $90.000 = 1 US = 10% de la multa de la entidad. Observaciones sobre responsabilidad de personas humanas: El BCRA enfatizó que todos los sumariados integraban el Comité de Tecnología Informática de la entidad, que según Código de Gobierno Societario asume responsabilidad primaria en incumplimientos relativos a temáticas de TI. Cada persona fue sancionada según:
- Su cargo (jerarquía directiva)
- Su función específica en el Comité de TI
- Períodos de actuación
- Circunstancias agravantes/atenuantes individuales
- Jurisprudencia vigente: "Resulta apropiado tener presente a esta altura que el desempeño de quienes integren los referidos órganos de dirección y gestión en una entidad financiera —ya sea en el cargo de Presidente, Vicepresidente, Directores, Gerentes de diversas áreas y/o miembros de distintos Comités— impone que conozcan y cumplan las resoluciones, disposiciones e instrucciones que regulan su desempeño..." (Sala V — Ordíñez, Juan Edmundo y otros c/ BCRA — Resol 298/04 del 09/10/08). Determinación final de sanciones:
- Total de multas: $1.826.000 (pesos un millón ochocientos veintiséis mil)
- Depósito en Cuentas Transitorias Pasivas -Multas (Art. 41, Ley 21.526) dentro de 5 días hábiles de notificada la presente resolución.
- Facilidades de pago: Sujetas a aprobación del Directorio del BCRA (art. 42, Ley 21.526 modificado por Ley 24.144).
- Recurso: Apelable únicamente ante Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal (art. 42, Ley 21.526), con efecto devolutivo.

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