BANCO HIPOTECARIO S.A. S/ SUMARIO FINANCIERO Nº 1545
El BCRA sumarió a Banco Hipotecario S.A. y a sus directores y gerentes por incumplimiento normativo al no incluir en el menú de transferencias de home banking la opción de pago de haberes (HAB) entre los conceptos mínimos exigidos. La SEFyC resolvió sancionar con multa de $819.000 al banco y multas entre $157.500 y $220.500 a los directivos responsables.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Sumariados:
- BANCO HIPOTECARIO S.A. (CUIT Nº 30-50001107-2)
- Martín Juan Lanfranco (DNI Nº 18.011.037)
- Mauricio Elías Wior (DNI Nº 12.746.435)
- Gabriel A. Reznik (DNI Nº 12.945.351)
- Ricardo Gastón (DNI Nº 20.997.054)
- Julieta Albala (DNI Nº 22.706.526)
Conducta imputada:
Incumplimiento normativo específico: la entidad no incorporó en el menú "Transferencias de Home Banking" el concepto "Haberes (HAB)" entre los conceptos mínimos de transferencias inmediatas, en contravención a la Comunicación "A" 6242, SINAP 1-61, Sistema Nacional de Pagos, Sección 2 "Transferencias Inmediatas de Fondos", Punto 2.2.2.4., complementarias y modificatorias.
La infracción consistió en que, aunque la entidad había incluido en su menú de home banking transferencias entre cuentas (opción "A cuentas del servicio doméstico"), ello no satisfacía el requisito regulatorio de incluir específicamente la opción "Haberes (HAB)" como una de las opciones mínimas identificables del pago de haberes al servicio doméstico. La omisión se verificó entre el 09.10.17 y el 24.11.17, fecha en que la entidad acreditó cumplimiento normativo.
Norma infringida:
- Comunicación "A" 6242 del BCRA (SINAP 1 – 61 – Sistema Nacional de Pagos – Transferencias – Adecuaciones – Anexo, Sección 2 "Transferencias Inmediatas de Fondos", Punto 2.2.2.4. – Sección 9, Punto 9.15.7 del Régimen Disciplinario del BCRA – infracción de gravedad "Alta" – puntuación "1" (puntuación mínima).
- Ley de Entidades Financieras Nº 21.526, artículo 41.
Decisión por sumariado:
- BANCO HIPOTECARIO S.A.: Sancionado con multa de $819.000 (pesos ochocientos diecinueve mil), conforme Art. 41, inciso 3, Ley Nº 21.526. Monto resultante de: base de $630.000 + 30% por reincidencia (dos antecedentes sancionatorios: fs. 113 y fs. 122), ajustándose al límite de 60% de RPC de $6.785.380.
- Martín Juan Lanfranco, Ricardo Gastón, Julieta Albala: Sancionados cada uno con multa de $157.500 (pesos ciento cincuenta y siete mil quinientos). Representa el 25% de la multa del banco sin computarse reincidencia.
- Mauricio Elías Wior: Sancionado con multa de $189.000 (pesos ciento ochenta y nueve mil). Cifra equivalente a la sanción aplicada a restantes integrantes del Comité de Tecnología + 20% por reincidencia (fs. 124).
- Gabriel Adolfo Gregorio Reznik: Sancionado con multa de $220.500 (pesos doscientos veinte mil quinientos). Cifra equivalente a la sanción aplicada a restantes integrantes del Comité + 40% por reincidencias anteriores (fs. 129 y fs. 134).
Fundamentos principales:
a) Determinación de responsabilidad
La resolución estableció que Banco Hipotecario S.A., como entidad autorizada y sujeta permanentemente a la regulación del BCRA, es el principal responsable del incumplimiento normativo. Transcribe la jurisprudencia que afirma: "...el reproche de las conductas pueda surgir de su contariedad objetiva con la regulación y del daño potencial que de ello derive –motivo por el cual tanto la existencia de dolo como el resultado, son indiferentes–, lo que demuestra una sustancial diferencia entre las sanciones impuestas por el BCRA en el ejercicio de aquellas funciones y las instauradas en el sistema penal..." (CNACAF, Sala II, "Libres Cambio SA y otros c/ Banco Central de la República Argentina s/ Entidades Financieras – Ley 21.526", sentencia del 08.06.17).
Respecto de las personas humanas, la resolución sostuvo que el incumplimiento puso en evidencia "el deficiente ejercicio de sus funciones como integrantes del Comité de Tecnología del Banco Hipotecario S.A., resultando esa conducta contraria al comportamiento diligente requerido en profesionales de una actividad en la que se halla comprometido el interés público." La responsabilidad se determinó por negligencia en el ejercicio de funciones directivas, no exigiéndose dolo.
b) Clasificación y gravedad de la infracción
El área preventora clasificó el incumplimiento como de gravedad "Alta" con puntuación "1" (mínima) conforme al Régimen Disciplinario a cargo del BCRA. La sanción fue pecuniaria únicamente, estableciéndose multa de hasta 100 unidades sancionatorias (equivalentes a $9.000.000 en 2019, conforme Resolución del Directorio BCRA Nº 1 del 03.01.19). El presente caso quedó dentro del máximo del 20% de la escala.
c) Factores de ponderación
La resolución aplicó el análisis de factores previstos en Art. 41 de la Ley Nº 21.526:
- Magnitud de la infracción: No resulta mensurable en términos dinerarios; carácter cualitativo. Relevancia alta de la norma incumplida dentro del sistema regulatorio de transferencias inmediatas.
- Duración del período infraccional: 09.10.17 – 24.11.17 (46 días aproximadamente).
- Perjuicio a terceros: No verificado daño cierto o cuantificable.
- Beneficio para el infractor: Posible ahorro de recursos derivado de no implementación tecnológica, pero no determinable fehacientemente.
- Responsabilidad patrimonial computable: RPC máxima declarada en el período: $6.785.380 (mes junio 2017). Límite aplicado: 60% de RPC = $4.071.228 para la multa al banco.
- Factores atenuantes: Existencia de la opción "A cuentas del servicio doméstico" en el menú (aunque insuficiente), implementación posterior de correcciones (07.12.17), plazo razonable otorgado por el BCRA (20 días desde notificación del 03.11.17 hasta acreditación del cumplimiento).
- Factores agravantes: Ninguno específico más allá de la gravedad alta de la infracción.
- Reincidencia: Computable en dos antecedentes sancionatorios para Banco Hipotecario (incremento del 30%), y en casos de Wior y Reznik (incrementos del 20% y 40% respectivamente).
d) Interpretación de la norma y contexto regulatorio
La resolución rechazó el argumento defensivo sobre "insignificancia" del incumplimiento o aplicación del "principio de bagatela". Sostuvo que en materia de infracciones administrativas financieras la culpabilidad se exige en infracciones administrativas pero "no en los mismos términos que en el Derecho Penal", y que la responsabilidad se rige por la diligencia exigible, no por conocimientos reales.
Aclaró que la Comunicación "A" 6242 no es interpretable de manera literal estricta, pero que en este caso sí procedía el cumplimiento literal: el menú de transferencias inmediatas debe contener específicamente las opciones mínimas establecidas, incluyendo "Haberes". El BCRA promovió con esta regulación la bancalización, formalización de la economía, seguridad de clientes y reducción de manipulación de efectivo en operaciones de transferencias.
e) Consideraciones sobre la actuación de directivos y comité de tecnología
La resolución enfatizó que directores, vicepresidentes, gerentes y miembros de comités tienen obligaciones ineludibles de "conocer y cumplir –o, en su caso, fiscalizar o controlar que se acaten puntualmente– las resoluciones, disposiciones e instrucciones que regulan su desempeño" (conforme jurisprudencia CNACAF, Sala V). La responsabilidad de integrantes de un Comité de Tecnología Informática radica en la vigilancia del cumplimiento normativo en su área de competencia.
No obstante, eximió de responsabilidad al Sr. Ricardo Gastón en su carácter de Gerente de Seguridad Física y Lógica (conforme Com. "A" 4609), al no corresponderle directamente la materia de transferencias electrónicas. Los demás integrantes (Lanfranco, Wior, Reznik, Albala) sí fueron responsabilizados por deficiencia manifiesta en el ejercicio de sus funciones decisorias.
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