Kallpa Compañía Financiera y de Inversión S.R.L. y otros s/ Sumario Financiero Nº 1541
El BCRA sancionó a Kallpa Compañía Financiera y de Inversión S.R.L. y a sus directores por uso indebido de la denominación Compañía Financiera en su razón social, denominación reservada exclusivamente a entidades autorizadas por el Banco Central, infracción al artículo 19 de la Ley 21.526. La SEFyC impuso multas por $76.600 a la sociedad y $22.980 al socio gerente Pablo Gustavo Fondevila, así como apercibimiento a otros cuatro socios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
### Sumariados:
- Kallpa Compañía Financiera y de Inversión S.R.L. (entidad)
- Pablo Gustavo Fondevila (socio gerente; DNI 14.392.490)
- Alfredo Nicolás Giacchetti (socio; LE 6.021.186)
- Yamila Ayelén Geminelli (socia; DNI 32.779.960)
- Pablo Sebastián Fondevila (socio; DNI 35.447.656)
- Agustín Matías Fondevila (socio; DNI 37.072.709)
### Conducta imputada:
Utilización indebida de la denominación social "Compañía Financiera" en la razón social de la entidad, denominación exclusivamente reservada por el artículo 19 de la Ley 21.526 para entidades autorizadas por el BCRA. La infracción se extendió desde la constitución de la sociedad el 17.05.2006 hasta al menos el 04.11.2016, fecha en la que el BCRA constató que aún no había modificado la denominación registrada pese a la intimación efectuada el 17.09.2015.
### Norma infringida:
- Artículo 19 de la Ley 21.526 (Ley de Entidades Financieras): prohibición de utilizar denominaciones propias de entidades autorizadas por personas no autorizadas.
- Punto 9.22.2 de la Sección 9 del Régimen Disciplinario (Comunicación "A" 6167 BCRA): "Utilización de denominaciones previstas en la LEF o en la Ley de Casas, Agencias y Oficinas de Cambio por parte de personas humanas y/o jurídicas no autorizadas que induzcan a dudas y/o confusión acerca de su naturaleza" — gravedad Alta.
### Decisión por sumariado:
a) Kallpa Compañía Financiera y de Inversión S.R.L. (ahora Kallpa S.R.L.):
- Sanción: Multa de $76.600 (pesos setenta y seis mil seiscientos) — equivalentes a 0,85 unidades sancionatorias (máximo permitido: 0,85 US por limitación patrimonial conforme punto 2.4.4 de la norma ritual).
b) Pablo Gustavo Fondevila (socio gerente):
- Sanción: Multa de $22.980 (pesos veintidós mil novecientos ochenta) — equivalentes a 0,26 unidades sancionatorias, representando el 30% de la multa de la sociedad, por su rol de dirección y representación.
c) Alfredo Nicolás Giacchetti, Yamila Ayelén Geminelli, Pablo Sebastián Fondevila, Agustín Matías Fondevila (socios sin cargo administrativo):
- Sanción: Apercibimiento — por menor grado de responsabilidad al no ocupar cargos en el órgano de administración y no comprender el período infraccional completo.
### Fundamentos principales:
1. Irrelevancia de la falta de autorización:
La Resolución rechaza el argumento de defensa según el cual la sociedad no se encuentra bajo la órbita del BCRA. El tribunal establece:
> "...sin perjuicio de que el artículo 41 de dicha Ley establece que el Banco Central de la República Argentina es la autoridad competente para dictar las normas de procedimiento con sujeción a las cuales esta Institución instruirá el sumario que determine las personas o entidades de entes responsables de las infracciones enunciadas en la cita Ley. El propio art. 19 de la Ley citada faculta a este BCRA a aplicar las sanciones previstas en el art. 41..." (Considerando IV.1).
La denominación "Compañía Financiera" está vedada exclusivamente a entidades autorizadas por el BCRA. Su uso por personas no autorizadas infringe automáticamente el artículo 19.
2. Inscripción registral no limpia infracciones:
La defensa alegó que la sociedad se constituyó válidamente en el Registro Público de Comercio de Rosario. El BCRA rechaza este argumento:
> "...la inscripción en el Registro Público de Comercio no posee efectos subsanatorios, es decir, no purga los vicios de que pudiere adoleces el acto o documento que se pretende inscribir... (...) ...no importa una valoración jurídica sobre su validez o legitimidad..." (Considerando IV.1, citando a Nissi, Ricardo A.).
La inscripción registral tiene efectos meramente declarativos pero no cura la ilegalidad de usar una denominación prohibida.
3. Corrección posterior no exonera:
Si bien la sociedad adoptó medidas correctivas tardías (cambio de denominación a "Kallpa S.R.L." el 14.05.2018, mediante decisión de socios del 20.04.2018), la Resolución aplica un criterio de imputabilidad objetiva:
> "...la corrección posterior por parte de la entidad financiera de las irregularidades en que hubiese incurrido, efectuada a instancias del Banco Central que las detectó a través del ejercicio de su función de control, no es causa bastante para tenerla por no cometida..." (Considerando IV.1, jurisprudencia BBVA Banco Francés c/ BCRA).
El hecho de que la infracción continuara tras la intimación del 17.09.2015 agrava la conducta (factor agravante, Considerando VII.2.c).
4. Principio de culpabilidad y responsabilidad de órganos:
Respecto de los socios directores (en especial Pablo Gustavo Fondevila), la Resolución aplica la doctrina según la cual:
> "...el artículo 41 (...) consagra una coexistencia de responsabilidades individuales: la de la entidad y la de sus representantes y, ambas, por el hecho propio ya que la persona jurídica solo puede actuar a través de los órganos que la representan..." (Considerando IV.2, jurisprudencia Banco de la Provincia del Neuquén c/ BCRA).
La responsabilidad del socio gerente es independiente de la de la sociedad; no es "victimario" sino responsable por su obrar de órgano administrativo.
5. Aplicación de factores de ponderación — Gravedad "Alta":
La Resolución desarrolla extensamente (Considerando VII.2) los factores según el Régimen Disciplinario:
- Magnitud de la infracción: No cuantificable por ausencia de operaciones de intermediación financiera registradas (la sociedad nunca operó como financiera).
- Cantidad de cargos: Único cargo infraccional.
- Relevancia de norma incumplida: Fundamental — artículo 19 es de rango constitucional del régimen financiero; afecta política monetaria y crediticia nacional, y evita competencia desleal/evasión fiscal.
- Duración del período: 17.05.2006 a 04.11.2016 (aproximadamente 10,5 años).
- Impacto sobre sistema financiero: Potencialmente peligroso — confusión pública respecto de autorización; servicios financieros no regulados bajo apariencia de entidad autorizada.
- Perjuicio a terceros: Riesgo de elusión fiscal y evasión de regulación.
- Adopción de medidas correctivas: Factor agravante (no atenuante) — medidas adoptadas con posterioridad a apertura del sumario (2018), y tras años de incumplimiento post-intimación (2015).
- Antecedentes disciplinarios: No registra.
6. Finalidad disuasiva y carácter preventivo:
La Resolución subraya que:
> "...la graduación de las sanciones debe dirigirse a evitar la reiteración de las conductas contrarias a derecho, como así también, operar como ejemplo en el sistema, frente a quienes aún no incumplieron, de las posibles consecuencias sobre su accionar." (Considerando Resuelve, citando Resolución Directorio Nº 22/17).
El objetivo es tanto represivo como preventivo: sancionar el incumplimiento y desalentar futuros infractores.
7. Disidencia descartada — Responsabilidad de socios no directores:
Respecto de los cuatro socios sin cargo administrativo (Giacchetti, Geminelli, Pablo S. Fondevila, Agustín M. Fondevila), la Resolución rechaza su exoneración pese a no ocupar cargos:
> "...En conclusión, no interesa que los imputados hayan actuado con la intención de incumplir la obligación que constituye su antecedente, bastando que se haya omitido satisfacer el deber exigido por negligente o imprudente..." (Considerando IV.3).
Sin embargo, la menor participación (no integraban órgano de administración, no abarcaban período completo) justifica sanción atenuada: apercibimiento en lugar de multa.
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