Cambio Santiago S.A. -Casa de Cambio- s/ Sumario Financiero Nº 1526
El BCRA sumarió a Cambio Santiago S.A. y a sus directores Rafael Eduardo Rodríguez, Silvia Cristina Rodríguez, Laura Graciela Rodríguez y síndico Juan Antonio Sánchez por incumplimiento de la obligación de notificar a beneficiarios, en tiempo y forma, la recepción de fondos en cuenta de corresponsalía, en transgresión a la Comunicación A 4814 (punto 4). El BCRA resolvió aplicar multa de $720.000 a la casa de cambio, $216.000 a cada director y $259.200 al síndico, con inhabilitación implícita en los directores por deficiente ejercicio de fiscalización.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Sumariados:
- Cambio Santiago S.A. (CUIT Nº 30-56357884-6) — Entidad
- Rafael Eduardo Rodríguez (DNI Nº 20.112.054) — Presidente
- Silvia Cristina Rodríguez (DNI Nº 11.827.344) — Vicepresidente
- Laura Graciela Rodríguez (DNI Nº 14.149.001) — Director Vocal 1º
- Juan Antonio Sánchez (DNI Nº 8.456.525) — Síndico
Conducta imputada:
Incumplimiento de la obligación de notificar a los beneficiarios, en tiempo y forma, de la recepción de fondos en la cuenta de corresponsalía. Se verificaron 5 operaciones de cambio (cliente AKON S.A.) en las que no se cumplió con los procedimientos de notificación requeridos por la Comunicación "A" 4814, Punto 4 (CAMEX 1-609 Mercado Único y Libre de Cambios), que exige a entidades financieras y casas de cambio informar al beneficiario en plazo máximo de 24 horas hábiles de recibidos los fondos en la cuenta de corresponsalía.
Las inspecciones se realizaron entre 26.08.13 y 03.09.13 (primera inspección) y entre 02.06.14 y 13.06.14 (segunda inspección). Se detectaron:
- Primera período (27.05.13–06.06.13): 3 operaciones AKON S.A. sin notificación en tiempo.
- Segundo período (21.02.14–19.03.14): 2 operaciones AKON S.A. sin notificación en tiempo.
Normas infringidas:
- Comunicación "A" 4814, Punto 4, Complementarias y Modificatorias (vigente al tiempo de los hechos).
- Comunicación "A" 6167 (punto 2.1.1 del Régimen Disciplinario BCRA) — Clasificación de infracciones.
- Ley 21.526 (Ley de Entidades Financieras), artículos 41 y 42 — Régimen sancionador.
- Ley 19.550 (Ley General de Sociedades), artículos 59, 266 y 274 — Responsabilidad de directores y síndicos.
- Comunicación "A" 6244 (Exterior y Cambios, punto 2.7) — Nuevas obligaciones de notificación a beneficiarios (vigente a partir del 01.07.17).
Decisión por sumariado:
1. Cambio Santiago S.A.: SANCIONADA con multa de $720.000 (pesos setecientos veinte mil), equivalente a 8 unidades sancionatorias (US$ 7.200 en 2019, donde la unidad sancionatoria = $90.000).
2. Rafael Eduardo Rodríguez, Silvia Cristina Rodríguez, Laura Graciela Rodríguez: SANCIONADOS cada uno con multa de $216.000 (pesos doscientos dieciséis mil), equivalente al 30% de la multa impuesta a la entidad. Representa responsabilidad por deficiente ejercicio de sus funciones como miembros del Directorio, al no asegurar adecuadamente el cumplimiento de las normas de notificación.
3. Juan Antonio Sánchez (Síndico): SANCIONADO con multa de $259.200 (pesos doscientos cincuenta y nueve mil doscientos), que incluye un incremento por reincidencia (Sumario Nº 1288 en su contra — ver SGI).
Fundamentos principales:
1. Acerca de la transgresión normativa:
La SEFyC concluyó que Cambio Santiago S.A., pese a las advertencias realizadas durante las inspecciones, no había dado cumplimiento a la normativa vigente al tiempo de los hechos. En efecto, conforme surge del texto de la Comunicación "A" 4814, Punto 4:
> "...la cual establecía que las entidades financieras y las casas de cambio debían contar con procedimientos que permitieran en un plazo no mayor a 24 horas hábiles siguientes de la fecha de recepción de fondos en la cuenta de corresponsalía, informar al beneficiario que los mismos se encontraban a su disposición."
El incumplimiento se verificó respecto de 3 operaciones en la primera inspección (27.05.13–06.06.13) y 2 operaciones en la segunda (21.02.14–19.03.14), todas correspondientes a cliente AKON S.A. A pesar de haber presentado un Memorando de Observaciones de fecha 25.10.13 en el que manifestaba que "...Se procederá ha [a] implementar un sistema de información y resguardo documental, de notificaciónes [notificaciones] al cliente, sobre recepción y acreditación de fondos...," la Gerencia de Supervisión constató que en las nuevas inspecciones realizadas en 2014 las irregularidades se reiteron, demostrando "...operaciones realizadas por el mismo cliente que reiteraban la infracción al punto 4 de la Com. 'A' 4814..."
2. Clasificación de la infracción:
El área preventora clasificó la transgresión como infracción de gravedad "Media" conforme a lo dispuesto en la Comunicación "A" 6167 (punto 2.1.1 del Régimen Disciplinario). Aunque la infracción no se encuentra expresamente catalogada en el Catálogo de Infracciones de la Sección 9 del RD, la análisis de los factores de ponderación permitió arribar a esta graduación.
Cita textual de la resolución:
> "...la falta de procedimientos para informar a los beneficiarios de la recepción de los fondos en la cuenta de corresponsalía en un plazo de hasta 24 horas hábiles de recibidos, es una infracción de gravedad 'Media' y, en función del monto involucrado y sus características, la calificó provisionalmente con puntuación '1'."
3. Factores de ponderación (Art. 41, Ley 21.526):
- Magnitud de la infracción: 5 operaciones equivalentes a USD 26.034 total.
- Cantidad de cargos: 1 cargo único (incumplimiento de notificación en tiempo y forma).
- Relevancia normativa: Comunicación "A" 4814, Punto 4 — norma de carácter vigente relativa a disponibilidad de fondos en cuenta de corresponsalía. Resultado: relevancia alta (implica inobservancia de regulación fundamental para proteger derechos de beneficiarios en operaciones cambiarias).
- Duración del período infraccionario: Dos períodos diferenciados:
- Primero: 27.05.13–06.06.13 (detectado en inspección 26.08.13–03.09.13).
- Segundo: 21.02.14–19.03.14 (detectado en inspección 02.06.14–13.06.14).
- Impacto sobre la entidad y/o sistema financiero: Muy bajo, según área preventora. Sin embargo, la resolución indica que debe considerarse el peligro potencial derivado de incumplimientos en normas que regulan la actividad cambiaria bajo control del BCRA.
- Beneficio para el infractor: No se verificó.
- Perjuicio a terceros: Si bien presidente de AKON S.A. firmó declaración jurada manifestando notificación en tiempo, el BCRA concluyó que Cambio Santiago S.A. incurrió en incumplimiento independientemente.
- Circunstancias atenuantes y agravantes: Se verificaron circunstancias agravantes (advertencias previas del BCRA; observaciones anteriores sin cumplimiento posterior; reitración en 2014).
- Antecedentes sumariables: Se verificó reincidencia de Juan Antonio Sánchez (Sumario Nº 1288, ver fs. 300).
4. Responsabilidad de la entidad (Cambio Santiago S.A.):
La resolución explicita que Cambio Santiago S.A., como persona jurídica, es la principal responsable de exigencias normativas destinadas a ser cumplidas en su ámbito. Citó jurisprudencia (CNACAF, Sala II, Daimlerchryler Cía. Financiera S.A. y otros c/ BCRA — Resol. 53/11, sentencia 26.09.11) estableciendo que:
> "...debe rechazarse la pretendida nulidad de la resolución B.C.R.A. ... y a distintas personas físicas, pues contrariamente a lo sostenido por los apelantes existe relación y conexión entre los cargos formulados -constitutivos de incumplimientos normativos previstos en la Ley 21.526 y en las distintas Comunicaciones del B.C.R.A.
- y las personas imputadas, todas ellas susceptibles de ser objeto de sumario financiero, por los cargos que ostentaban y funciones que cumplían en la entidad."
La responsabilidad de la entidad surge de haber incumplido, a través de sus órganos de administración y el síndico, obligaciones emanadas de las regulaciones aplicables.
5. Responsabilidad de los Directores (Rafael Eduardo Rodríguez, Silvia Cristina Rodríguez, Laura Graciela Rodríguez):
El BCRA determinó que los tres directores fueron responsables por deficiente ejercicio de sus funciones durante el período infraccionario:
> "...la infracción que se les imputa y que quedó constatada pone en evidencia el deficiente ejercicio de sus funciones como miembros del directorio de la casa de cambio, resultando esa conducta contraria al comportamiento diligente requerido en el ejercicio de una actividad en la que se halla comprometido el interés público."
Invocó la Ley General de Sociedades (Nº 19.550), artículos 59, 266 y 274, que establecen la responsabilidad de administradores y representantes por daños y perjuicios derivados de su acción u omisión, y la exención cuando hayan dejado constancia escrita de su protesta y comunicado al síndico.
En el presente caso, los directores no acreditaron haber adoptado medidas para supervisar y asegurar el cumplimiento normativo. De hecho, aunque la entidad comunicó que implementaría un sistema de notificaciones (octubre 2013), en la inspección posterior (2014) las irregularidades se reiteraron, evidenciando negligencia en la fiscalización interna.
6. Responsabilidad del Síndico (Juan Antonio Sánchez):
El síndico incurrió en deficiente ejercicio de la fiscalización requerida por ley (art. 294, Ley 19.550):
> "...En cuanto al señor Sánchez cabe consignar que al tiempo de los hechos se desempeñaba como síndico de la Casa de Cambio, función en virtud de la cual era su obligación fiscalizar, verificar y controlar que el órgano de administración cumpliera con sus obligaciones legales y adoptara las medidas disponibles para superar situaciones de incumplimiento..."
Si bien el síndico alegó haber utilizado todos los recursos legales para evitar irregularidades, el BCRA concluyó que no acreditó tales esfuerzos ni demostró haber ejercido una fiscalización razonablemente eficaz. La conducta fue omisiva: el síndico no logró prevenir que las irregularidades se repitieran en 2014 a pesar de la observación anterior de 2011.
Aplicó jurisprudencia (CNACAF, Sala IV, Ahec Tours SA Cambio Bolsa y Turismo y otros c/ BCRA — Resol. 150/13, sentencia 21.10.14) estableciendo que:
> "...la responsabilidad del síndico queda comprometida por las infracciones cometidas en la medida que acepten o toleren, aunque sea con un comportamiento omisivo, la realización de aquéllas faltas."
7. Defensa de los sumariados y rechazo de planteos:
a) Nulidad de la Resolución SEFyC Nº 827/17:
Los sumariados alegaron que Cambio Santiago S.A. había modificado su condición de "casa de cambio" a "agencia de cambio" (cambio de status jurídico), por lo cual las acciones sumariadas habrían quedado extinguidas al cambiar el régimen legal aplicable.
Respuesta del BCRA: La resolución rechazó este planteo. El cambio de status jurídico no libera a la entidad de responder por transgresiones cometidas bajo su anterior condición. Cita jurisprudencia (CNACAF, Sala V, sentencia 11.08.16, "Global Exchange S.A. Agencia de Cambio") sosteniendo que la potestad sancionatoria del BCRA persiste incluso respecto de entidades cuya autorización ha sido revocada.
b) Inconstitucionalidad de las sanciones:
Los sumariados invocaron vulneración de principios constitucionales (artículos 16, 17, 18, 19 CN) argumentando que el BCRA realizaría una actividad persecutoria en violación de derechos consagrados.
Respuesta del BCRA: Rechazó el planteo. El BCRA posee facultades legales derivadas de la Ley 21.526 (art. 1) y de la Carta Orgánica (art. 47, inc. d, modificado por Ley 26.739). Las sanciones que aplica el BCRA tienen carácter administrativo, no penal, y se rigen por su propio Régimen Disciplinario. Invocó jurisprudencia de la Corte Suprema y del ámbito contencioso-administrativo federal confirmando que las sanciones del BCRA integran el marco legal de control bancario-cambiario e implican un ejercicio prudencial de facultades discrecionales.
c) Ausencia de incumplimiento real / Culpabilidad:
Los sumariados argumentaron que: (i) el cliente (AKON S.A.) manifestó haber sido notificado en tiempo; (ii) en la mayoría de casos son los propios beneficiarios quienes avisan al cambista; (iii) la notificación se realizó telefónicamente.
Respuesta del BCRA: Insuficiente. Aunque el cliente haya manifestado notificación, la entidad debe cumplir la obligación regulatoria de contar con procedimientos que garanticen notificación en plazo. El mero conocimiento ex post facto del cliente no exime la responsabilidad de la casa de cambio respecto de la omisión de procedimientos formales. La norma exige forma específica (no basta telefónica si requiere documentación) y plazo máximo de 24 horas hábiles.
8. Graduación de sanciones:
Entidad — Cambio Santiago S.A.:
Multa: $720.000 (pesos setecientos veinte mil) = 8 unidades sancionatorias a $90.000 c/u (2019).
Conforme a la normativa disciplinaria (Comunicación "A" 6167, punto 2.2.1.1, inciso c), infracción de gravedad "Media" con puntuación "1" permite sanciones de hasta 80 unidades sancionatorias (equivalente a $7.200.000). El BCRA aplicó una sanción de $720.000
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