Logo

BACS Banco de Crédito y Securitización S.A. y Eduardo Sergio Elsztain s/ Sumario Financiero Nº 1539

El BCRA sumarió a BACS Banco de Crédito y Securitización S.A. y a Eduardo Sergio Elsztain por presentación extemporánea de documentación relacionada con la designación de un nuevo director, incumpliendo plazo reglamentario. La SEFyC impuso un Llamado de Atención a ambos sumariados por infracción de gravedad baja a la Comunicación A 3700.

Presentacion fuera de plazo Documentacion directores Designacion autoridades Comunicacion a 3700 Infraccion gravedad baja Ley 21.526 Llamado de atencion Bcra sefyc Incumplimiento formal Presidente responsabilidad

¿Qué se resolvió en el fallo?

Sumariados:
- BACS Banco de Crédito y Securitización S.A. (entidad financiera)
- Eduardo Sergio Elsztain (Presidente de la entidad) Conducta imputada: Presentación fuera de plazo de documentación relacionada con la designación de un nuevo Director Titular (Saúl Zang), incumpliendo la Comunicación "A" 3700, CREFI 2-36, Anexo I, Punto 1, sub punto 5.2.1.2. La documentación acreditativa de idoneidad y experiencia del nuevo director debió presentarse dentro de 10 días hábiles de la designación (que ocurrió el 26.03.12), pero fue presentada recién el 21.06.12, operando un retraso de aproximadamente 72 días corridos. Norma infringida:
- Ley Nº 21.526, art. 41 (Ley de Entidades Financieras)
- Comunicación "A" 3700, CREFI 2-36, Anexo I, Punto 1, sub punto 5.2.1.2 (complementarias y modificatorias)
- Comunicaciones "A" 2241, 5345 y 5803 (que extendieron los plazos posteriormente) Decisión por sumariado: BACS Banco de Crédito y Securitización S.A.:
- Sanción: "Llamado de Atención" (conforme art. 41, inc. 1, Ley 21.526)
- Clasificación: Infracción de gravedad "BAJA", puntuación provisoria 1 Eduardo Sergio Elsztain (Presidente):
- Sanción: "Llamado de Atención" (conforme art. 41, inc. 1, Ley 21.526)
- Clasificación: Infracción de gravedad "BAJA", puntuación provisoria 1 Fundamentos principales: El BCRA consideró en su análisis que si bien la documentación del nuevo director fue presentada extemporáneamente, el hecho debe enmarcarse en el contexto de que: (i) no se provocó daño cierto al BCRA, a terceros ni a la entidad; (ii) la designación fue aprobada previamente por la autoridad rectora; (iii) la presentación tardía no transgredió la finalidad de la norma (evaluar idoneidad y experiencia del director), ya que la documentación eventualmente se presentó completa; y (iv) la entidad había sido advertida sobre incumplimientos similares en expedientes anteriores (Sumarios Nº 1351 y 1406, de 2004 y 2010 respectivamente), lo que constituyó un factor agravante relevante. Textualmente, la resolución expresa que la infracción se encuentra catalogada en el "punto 9.12.6 del RD de la Comunicación 'A' 6440... como una infracción de gravedad BAJA, puntuación provisoria '1'", siendo sancionable con "llamado de atención, apercibimiento o multa de hasta 20 unidades sancionatorias –equivalentes a $ 1.800.000
- (pesos un millón ochocientos mil)" según el punto 2.2.1.1, inc. d) y punto 9.12.6 del RD. En cuanto a la graduación de la sanción, el BCRA consideró los siguientes factores de ponderación previstos en el art. 41 de la Ley 21.526:
- Relevancia relativa de la norma incumplida (presentación de datos identificatorios de directores es un requisito formal pero no esencial para el funcionamiento del sistema)
- Inexistencia de daños ciertos a terceros o al BCRA
- Inexistencia de beneficios ciertos para la entidad
- Existencia de antecedentes sumariables con conocimiento de la entidad (factor agravante — Sumarios 1351 y 1406)
- Extensión del período infraccionario: aproximadamente 2.5 meses (09.04.12 a 21.06.12)
- Inexistencia de impacto económico en la entidad o el sistema La SEFyC concluyó que correspondía sancionar con la medida menos severa (apercibimiento o "Llamado de Atención") dado que se trataba de un incumplimiento de índole principalmente formal, sin perjuicio de ser catalogado de gravedad baja. Se destacó que el marco regulatorio aplicable al momento de los hechos (Comunicación "A" 3700) fue posteriormente modificado mediante Comunicaciones "A" 5345 y "A" 5803, ampliando los plazos originarios de 10 a 20-30 días, lo cual constituye un factor atenuante que debe ponderarse al determinar y graduar la sanción. En lo relativo a la responsabilidad de Elsztain como Presidente, el BCRA determinó que le correspondía personalmente remitir la documentación requerida conforme a lo dispuesto en las Comunicaciones "A" 2910 y "A" 3700, que exigen que la nota dirigida al BCRA sea "suscripta por el presidente o por autoridad competente de la casa matriz según corresponda". Ello generó responsabilidad personal del Presidente por el incumplimiento de su obligación reglamentaria, no obstante la defensa alegara que la documentación en cuestión era de carácter personalísimo del nuevo director designado. El BCRA rechazó esta argumentación, considerando que la obligación de presentación ante la autoridad rectora recae sobre la entidad y su máxima autoridad ejecutiva (Presidente). Los sumariados no lograron acreditar circunstancia exculpatoria válida conforme a la jurisprudencia de la CNACAF, que exige que "en el régimen de policía administrativa la constatación de la infracción genera la consiguiente responsabilidad y sanción del infractor, salvo que éste invoque y demuestre la existencia de alguna circunstancia exculpatoria válida" (CNACAF, Sala II, "Libres Cambio SA y otros c/ BCRA", 08.06.17).

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar