Mutual Universitaria S/ Sumario Financiero Nº 1011 Expediente Nº 100.069/00
El BCRA sumarió a Mutual Universitaria y a catorce directivos y gerentes por realizar operaciones de intermediación habitual entre oferta y demanda de recursos financieros sin autorización, en infracción a la Ley 21.526. La SEFyC desestimó los cargos y absolvió a la mayoría de los sumariados por inconstitucionalidad sobreviniente de las normas regulatorias invocadas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Sumariados:
- Mutual Universitaria (CUTT Nº 33-52143416-9)
- Personas físicas: Francisco M. H. Ruggiero, Juan José Dumas, Roberto Luis Brianceschi, Oscar Ernest Arrocha, Rafael H. Pendón, Daniel Carlos Godofredo Rotondaro, Gabriel Miani, Arturo Luis Mario Pimentel, Luis Rafael Acosta, Alberto Antonio Vidal, Daniel Horacio Bressan, Norberto Horacio Luis Lamacchia, Sara Gabriela Montenegró y Julián Ramón Lescano Cameriere (este último como Vocal Suplente).
Conducta imputada:
"Realización de operaciones de intermediación habitual entre la oferta y la demanda de recursos financieros por parte de personas no autorizadas para ello" — específicamente, que la entidad mutual habría otorgado ayudas económicas a sus asociados superando el límite del 30% de recursos (comunicaciones BCRA "A" 2257, 2387 y 2805), configurando operaciones de intermediación financiera no autorizada.
Norma infringida:
- Ley de Entidades Financieras Nº 21.526, artículo 38
- Comunicaciones BCRA "A" 2257 (04.10.95), "A" 2387 (27.10.95) y "A" 2805 (17.11.98)
- Decreto PEN Nº 1367/93
Decisión por sumariado:
1. Mutual Universitaria: ABSOLVIDA
2. Personas físicas (Vidal, Bressan, Lamacchia, Montenegró y Lescano Cameriere): ABSUELTAS (en razón del Considerando IV.4(ii))
3. Personas físicas (Ruggiero, Dumas, Brianceschi, Arrocha, Pendón, Rotondaro, Miani, Pimentel y Acosta): EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN POR FALLECIMIENTO (declarada por Cámara Nacional Electoral)
Fundamentos principales:
(Considerando III.1)
"En la formulación del cargo se consideró que los hechos descriptos implicaban la transgresión de lo dispuesto por la Ley de Entidades Financieras Nº 21.526 en su artículo 38 y a las Comunicaciones 'A' 2257, RUNOR 1-138 del 04.10.95, 'A' 2387 RUNOR 1-168 del 27.10.95 y 'A' 2805 RUNOR 1-310 del 17.11.98."
(Considerando IV.4(i) — CONCLUSIÓN DECISORIA)
"En consecuencia, conforme el análisis desarrollado precedentemente y debido a la declaración de inconstitucionalidad de la normativa dictada por este BCRA (Com. 'A' 2387 y 'A' 2805) que sirvieron de base para la imputación que se formuló en este caso, se concluye que no existió incumplimiento susceptible de ser reprochado, por lo que corresponde desestimar el único cargo imputado, absolver a 'MUTUAL UNIVERSITARIA' y a Sara Gabriela MONTENEGRÓ, Alberto Antonio VIDAL, Daniel Horacio BRESSAN, Norberto Horacio Luis LAMACCHIA, involucrados en el presente sumario y disponer el archivo de las actuaciones."
(Considerando IV.2 — Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Apelaciones)
"...el servicio de ayuda económica mutual que prestan las entidades inscritas en el Registro Nacional de Mutualidades, entre los que se incluye el ahorro mutual..., no se encuentra bajo regulación y supervisión del Banco Central de la República Argentina." (Fallo 332:2675)
(Considerando VI — Cierre del sumario)
La Corte Suprema de Justicia de la Nación, en fallo del 19.04.2016, validó la desestimación del recurso extraordinario interpuesto por el BCRA, confirmando la declaración de inconstitucionalidad de las Comunicaciones "A" 2257, 2387 y 2805, así como del Decreto 1367/93.
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