TRANSPORTADORA DE CAUDALES INTERPLATA S.A. S/ SUMARIO FINANCIERO Nº 1531
El BCRA sumarió a Transportadora de Caudales Interplata S.A. y a sus directores Juan Cocci, Antonio Ángel Rodríguez, Álvaro Rodrigo Marí Hernández, Carlos Alberto Jakim y Ana María Morán por incumplimiento en la publicación del esquema tarifario en su sitio web institucional conforme la Comunicación A 6241. La SEFyC absolvió a todos los sumariados, archivó el sumario sin sanción y desestimó el cargo al no configurarse violación normativa.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Sumariados:
- Transportadora de Caudales Interplata S.A. (CUIT 30-63267709-6)
- Juan Cocci (DNI 8.315.383)
- Antonio Ángel Rodríguez (DNI 11.564.474)
- Álvaro Rodrigo Marí Hernández (DNI 21.730.389)
- Carlos Alberto Jakim (DNI 10.141.542)
- Ana María Morán (DNI 11.701.590)
Conducta Imputada:
Incumplimiento del deber de publicar en su sitio de Internet institucional el esquema tarifario aplicable a todo tipo de clientes por el servicio de transporte de valores, conforme lo establecido en la Comunicación "A" 6241, RUNOR 1-1287, Transportadoras de Valores, Sección 3, punto 3.2 — "Transparencia", complementarias y modificatorias.
Norma Infringida:
- Comunicación BCRA "A" 6241, RUNOR 1-1287, Sección 3, punto 3.2 — Transparencia
- Artículos 41 y 42 de la Ley de Entidades Financieras Nº 21.526
Decisión por Sumariado:
ABSOLUCIÓN DE TODOS LOS SUMARIADOS. No se configura infracción susceptible de sanción. Se desestima el único cargo imputado. Se ordena archivar las actuaciones.
Fundamentos Principales:
1. Período infraccional: Del 04.10.17 (fecha de control de la SEFyC sobre sitios web de transportadoras) al 20.10.17 (fecha del Informe Presupmarial Nº 322/292/17, momento en que aún se mantenía pendiente la regularización).
2. Norma aplicable: La Comunicación "A" 6241 requiere que las empresas transportadoras publiquen en su página web institucional el esquema tarifario con detalle de cargos y comisiones aplicables a todo tipo de clientes por transporte terrestre de valores, atesoramiento, custodia, recuento y clasificación (fs. 2, punto 1-).
3. Control y notificación: En fecha 04/10/2017, la Gerencia de Supervisión de Entidades No Financieras detectó que Transportadora de Caudales Interplata S.A. incumplía con la norma por carecer de sitio web institucional que incluyera dicho esquema tarifario. Se notificó del incumplimiento mediante nota de fecha 04/10/2017, estableciendo plazo de 72 horas para regularizar (fs. 114).
4. Regularización y fusión: A través de misiva ingresada en fecha 19/10/2017, el apoderado Mario Roberto Barrientos informó que con fecha 12.01.17 se decidió llevar a cabo la fusión por absorción de Transportadora de Caudales Interplata S.A. por parte de Transportadora de Caudales Juncadella S.A. (TCJ). Toda vez que Transportadora de Caudales Interplata S.A. dejó de prestar servicios efectivamente, todos los servicios los prestaba Transportadora de Caudales Juncadella S.A., siendo esta última empresa la que debería dar cumplimiento a lo establecido en el punto 3.2 de la Sección 3 de la Comunicación "A" 6218 (fs. 115).
5. Análisis de validez del acto acusatorio: El BCRA analizó los planteos de nulidad formulados por los apoderados de la entidad y los defensores de los directores:
a) Sobre proporcionalidad y razonabilidad: Los apoderados alegaron que la Resolución SEFyC Nº 839 que dispuso la apertura del sumario adolecería de falta de proporcionalidad entre el acto y sus fines. El BCRA rechazó este argumento, señalando que: "...las infracciones imputadas en el marco de la ley 21526 de entidades financieras se consuman al momento de incumplirse con la obligación debida, de modo tal que la subsanación posterior de la irregularidad no borra la ilicitud de la conducta de la conducta reprochable anteriormente configurada" (Banco Patagonia S.A. y otros c/ BCRA
- Resol. 562/13).
b) Sobre la culpabilidad de los directores: Se arguyó que no existía dolo ni participación personal de los directores sumariados, siendo que la imputación únicamente respondería al hecho de haber integrado el Directorio de la ex TC Interplata S.A. en el lapso indicado como período infraccional. El BCRA consideró que la eventual culpabilidad no era obstáculo para el análisis de la infracción normativa.
6. Reinterpretación normativa reciente: El BCRA —en virtud del Dictamen Nº 298/18 de la Gerencia Principal de Asesoría Legal (fs. 305/310) y la providencia de fs. 334— efectuó un re-análisis de la cuestión conforme a criterios interpretativos recientemente emitidos por la Gerencia Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas. Esta dependencia, autora de la norma que originó las actuaciones, elaboró nueva interpretación sobre los requisitos de las transportadoras.
7. Conclusión fundamental — Ausencia de violación normativa: El BCRA concluyó que:
> "...la violación normativa se supone posible en tanto y en cuanto la empresa transportadora de caudales, hubiese tenido un 'sitio web' en donde efectuar la publicación requerida normativamente. Por el contrario, careciendo de dicha página web, no se encontraba por ello obligada —como condición de funcionamiento— a crear uno para efectuar la publicación de marras."
Por lo tanto, no existió incumplimiento debido a que la entidad no estaba obligada a crear un sitio web si no lo poseía. La omisión de publicación solo configura infracción si la empresa ya tiene presencia institucional en internet.
8. Sobre la fusión: En relación con los planteos referidos a la fusión por absorción de TC Interplata S.A. por TCJ, el BCRA indicó que: la nueva sociedad o incorporante adquiere la titularidad de derechos y obligaciones de las sociedades disueltas, produciéndose la transferencia total de sus patrimonios al inscribirse en el Registro Público de Comercio. Sin embargo, la presentación de estos actos de Directorio constituye una parte del proceso de fusión y, al no presentar la constancia respectiva ante el BCRA, los argumentos de los sumariados sobre este punto resultan abstractos.
9. Jurisprudencia invocada: El BCRA invocó jurisprudencia reiterada en el sentido de que no es admisible una interpretación que equivalga a prescindir del texto legal, pues la exégesis de la norma debe practicarse sin violación de su letra o espíritu (Fallos: 300:687; 301:958; 312:110).
10. Sobre el "ne bis in idem": En respuesta al argumento de los defensores sobre violación de la garantía constitucional del "ne bis in idem" (alegando que se estaría atribuyendo a una misma persona jurídica y a sus directores la misma infracción que fue atribuida a la empresa absorbente en el Sumario 1530), el BCRA expresó que los planteos resultaban inconducentes, al no haberse probado la existencia de vicio alguno en el acto acusatorio.
Resolución:
En virtud del análisis precedente, el Superintendente de Entidades Financieras y Cambiarias RESOLVIÓ:
1º) Rechazar el planteo de nulidad formulado.
2º) Desestimar el cargo imputado, en virtud de lo expuesto en el Considerando III.
3º) Absolver a TRANSPORTADORA DE CAUDALES INTERPLATA S.A. (CUIT 30-63267709-6) y a los señores Juan Cocci (DNI 8.315.383), Antonio Ángel Rodríguez (DNI 11.564.474), Álvaro Rodrigo Marí Hernández (DNI 21.730.389), Carlos Alberto Jakim (DNI 10.141.542) y Ana María Morán (DNI 11.701.590).
4º) Notificar a los interesados.
5º) Posteriormente archivar las presentes actuaciones.
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