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Eves S.A. -Casa de Cambio- s/ Sumario Financiero Nº 1416, Expediente Nº 100.409/14

El BCRA sumarió a la casa de cambio Eves S.A. y sus directores por incumplimiento en la documentación de operaciones cambiarias que impedía corroborar la correlación entre códigos informados y naturaleza de las transacciones, en violación a la Comunicación A 422 RUNOR 1-18. La SEFyC resolvió sancionar a la entidad con multa de $332.000, a dos directores con multas de $99.935 cada uno e inhabilitación a otros dos, rechazando descargos procesales sobre inconstitucionalidad y nulidad.

Incumplimiento cambiario Deficiencia documentaria Casa de cambio Operaciones sin respaldo Multa Apercibimiento Comunicacion a 422 Reincidencia Directores Ley 19.359

¿Qué se resolvió en el fallo?

Sumariados:
- Eves S.A. -Casa de Cambio
- (CUIT Nº 30-52536207-4)
- Manuel Roel (DNI Nº 93.443.227) — Presidente desde 04.10.2006 hasta 30.09.2008
- Walter Manuel Hernández (DNI Nº 12.975.562) — Vicepresidente desde 09.2007 hasta 09.2008
- Carlos Alberto Pérez (DNI Nº 5.583.673) — Director Titular desde 04.10.2006 hasta 30.09.2008
- Marcelino Suárez (DNI Nº 13.480.716) — Director Titular desde 18.09.2007 hasta 30.09.2008 Conducta imputada: Operaciones de cambio cursadas por la casa de cambio sin que acatara las indicaciones previas del Banco Central a fin de recopilar información que permitiera documentar la naturaleza de las transacciones, justificando los códigos de concepto aplicados. De un total de 674 operaciones (monto $32.276.334) analizadas entre 02.05.07 y 31.05.08, en 12 de ellas no se había verificado que los respectivos clientes contaban con documentación de respaldo para justificar los códigos de concepto aplicados a las mismas. La documentación aportada resultó insuficiente para corroborar la correlación entre el código informado y la naturaleza de las operaciones concertadas. Norma infringida:
- Comunicación "A" 422, RUNOR 1-18, Anexo, Capítulo XVI, punto 1.10.1.1 (Ley Nº 19.359 — régimen cambiario)
- Artículos 5º y 41 de la Ley Nº 18.924 y Ley Nº 21.526 (régimen financiero)
- Leyes Nros. 24.144, 24.485, 24.627 y 25.780 (modificatorias) Decisión por sumariado: 1. Eves S.A.: SANCIONADA con multa de $332.000 (5,25 Unidades Sancionatorias + 10% por reincidencia = $301.875 + $30.125). 2. Manuel Roel y Carlos Alberto Pérez: SANCIONADOS cada uno con multa de $99.935 (1,58 Unidades Sancionatorias = $90.850 más 10% por reincidencia = $9.085). 3. Walter Manuel Hernández y Marcelino Suárez: SANCIONADOS con apercibimiento (por no poseer reincidencia). Fundamentos principales: La Superintendencia rechazó exhaustivamente los descargos presentados por los demandados, quienes cuestionaron la constitucionalidad del artículo 41 de la Ley 21.526 (alegando ausencia de límite máximo de multas), la prescripción de la acción conforme al artículo 42, los vicios en el procedimiento sumario (ausencia de forma escrita, falta de motivación, violación de principios como non bis in idem, indefensión), así como el exceso de poder y violación de derechos constitucionales. Sobre estos puntos, la resolución sostuvo: > "...es admisible la delegación en el Banco Central de la República Argentina del llamado 'poder de policía bancario o financiero', con las consiguientes atribuciones para aplicar en régimen legal específico, dictar normas reglamentarias que lo complementen, ejercer funciones de fiscalización de las entidades y aplicar sanciones por transgresiones a dicho régimen. Razones de bien público y de necesario gobierno a que responde la legislación financiera y cambiaria encuentran base normativa en las cláusulas del art. 75, incs. 6, 17 y 29 de la C.N. reformada." Respecto a la defensa de inconstitucionalidad del art. 41 (límite de multas), el BCRA enfatizó que la Comunicación "A" 6167 (Régimen Disciplinario) estableció una escala de sanciones pecuniarias con máximos determinados, lo que satisface las exigencias de legalidad. La Corte Suprema ha validado esta delegación de facultades, considerando que el BCRA está habilitado para regular la aplicación de multas conforme a criterios como "magnitud de la infracción, perjuicio ocasionado, beneficio generado para el infractor, volumen operativo del infractor y responsabilidad patrimonial computable." En cuanto a la prescripción: La infracción se verificó entre 02.05.07 y 30.05.08. La Resolución de Apertura Sumaria fue dictada el 27.05.14, dentro del plazo de 6 años establecido por el artículo 42 de la Ley 21.526 (no se aplicó la prescripción de 2 años del Código Penal a sumarios financieros). Sobre los vicios procedimentales (non bis in idem, ausencia de motivación, falta de descripción de conductas): La resolución determinó que las indicaciones previas impartidas por inspección, el Memorando Preliminar de Inspección del 17.07.08 y los anexos documentales constituyeron acto administrativo válido y notificación eficaz. El procedimiento cumplió con requisitos esenciales: la observación fue puesta en conocimiento mediante Memorando Preliminar de Inspección, y la entidad dispuso de oportunidad de defensa. En materia de responsabilidad de las personas humanas (directores): La jurisprudencia citada reconoce que quienes integran el directorio de una entidad financiera conocen que la institución se halla sujeta al poder de policía del BCRA y deben ejercer sus funciones con prudencia, cuidado y vigilancia extremos. La omisión de ejercer facultades de control genera responsabilidad solidaria en la medida que acepten o toleren los hechos irregulares. Circunstancias agravantes:
- Reincidencia: Roel y Pérez fueron sancionados con apercibimiento mediante Resolución Nº 143 del 01.07.2005 (Sumario Nº 1092, Expediente Nº 100.726/03) — factor que elevó sus multas al 30% del máximo infractional.
- Antecedentes no computables: Hernández y Suárez no contaban con reincidencia, por lo que recibieron apercibimiento.
- Única imputación: Un único cargo infractional. Circunstancias atenuantes:
- No surgió evidencia de que la operatoria fuera genuina tornando las observaciones en cuestiones formales. Clasificación de la infracción: Media (punto 9.21.4 de la Sección 9 del RD — Régimen Disciplinario), máximo 35 Unidades Sancionatorias ($2.012.500 en 2018; valor unitario: $57.500).

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