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El Dorado S.A. -Casa de Cambio- S/ Sumario Financiero Nº 1515, Expediente Nº 100.766/16

El BCRA sumarió a la casa de cambio El Dorado S.A. y a sus directores por introducir modificaciones en la composición del Directorio sin previa autorización respecto a la modificación del capital social. La SEFyC resolvió sancionar a la entidad con multa de $30.200, absolviendo a cinco directores y extinguiendo la acción contra un fallecido.

Modificacion de directorio Capital social Autorizacion previa Ley 21.526 Comunicacion a 2138 Multa Casa de cambio Ley 18.924 Infraccion gravedad baja Sefyc

¿Qué se resolvió en el fallo?

Sumariados:
- Entidad: El Dorado S.A. -Casa de Cambio-, CUIT 30-65877700-5
- Personas físicas: Luis Florencio Sosa, Luis Lorenzo Tirner, Héctor Andrés Viaín, Dario Javier Tirner, Rodrigo Javier Molares Monteiro, Fernando Gabriel Molares Monteiro, Julián Manuel García (todos con sus correspondientes DNI) Conducta imputada: Modificación en la composición del Directorio de la casa de cambio en forma previa a que el BCRA se expidiera sobre la aprobación de la variación accionaria/modificación del capital social, incumpliendo la Comunicación "A" 2138, CREFI 1-30, RUNOR 1-116, Anexo II, punto 1.16.5, complementarias y modificatorias. La norma establecía que "hasta tanto el Banco Central se expida sobre la transferencia o sobre la capitalización de los aportes, sólo pueden introducirse modificaciones en la Gerencia, Sindicatura y/o Consejo de Vigilancia de la casa o agencia de cambio, debiendo su Directorio continuar en funciones por ese lapso". Norma infringida:
- Comunicación "A" 2138, CREFI 1-30, RUNOR 1-116, Anexo II, punto 1.16.5, complementarias y modificatorias (Ley Nº 18.924, su reglamentación —Decretos Nros. 62/71 y 427/79— y normas específicas BCRA)
- Artículos 5 de la Ley Nº 18.924 y 41 de la Ley Nº 21.526 Decisión por sumariado: 1. El Dorado S.A. -Casa de Cambio-: SANCIONADA con multa de $30.200 (equivalente a 0,52 Unidades Sancionatorias —según el RD punto 2.3.4.), con una reducción del 50% aplicada discrecionalmente por el BCRA. 2. Luis Florencio Sosa, Luis Lorenzo Tirner, Héctor Andrés Viaín, Dario Javier Tirner, Rodrigo Javier Molares Monteiro, Fernando Gabriel Molares Monteiro: ABSUELTOS del cargo reproachado, por ausencia de reiterancia infraccionaria y falta de política activa de incumplimiento. 3. Julián Manuel García: EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN SUMARIA por fallecimiento. Fundamentos principales: El BCRA concluyó que "El Dorado S.A. modificó su Directorio cuando aún se encontraba pendiente la autorización de este Banco Central respecto de la modificación del capital social, incumpliendo la normativa aplicable en la materia al momento de los hechos, teniendo en consideración exclusivamente lo reseñado en el apartado B precedente, debiéndose excluir de la imputación las situaciones explicitadas en los apartados A y C." La resolución determinó que los hechos no pueden ser considerados como "modificaciones" en el sentido previsto por la norma —conforme a la ley societaria y la propia previsión estatutaria de la entidad—, puesto que los directores suplentes son elegidos con la finalidad de reemplazar a los titulares por razón que corresponda, máxime cuando se trataba del fallecimiento de dos integrantes del Directorio. Sin embargo, respecto del Directorio en su conjunto, sí se configuró una infracción. Respecto de las personas humanas, el BCRA destacó: "...los señores Héctor Andrés Viaín y Dario Javier Tirner no fueron reelegidos en sus cargos —razón por la cual no podían continuar desempeñándolos a partir de ese momento—, y que los nuevos directores electos no formularon observaciones u objeciones a estos cambios —de acuerdo con la documentación obrante en estas actuaciones—, se concluye que las dos personas citadas precedentemente no resultan responsables del incumplimiento..." (fs. 28 -punto 3). La infracción fue clasificada como de gravedad "Baja" (punto 9.12.7 del RD), sancionable con llamado de atención, apercibimiento o multa de hasta 5 Unidades Sancionatorias para casas de cambio (Grupo B). Se aplicó una multa de 1,5 Unidades Sancionatorias (equivalentes a $86.250), luego reducida al 50% por aplicación discrecional ($30.200), considerando:
- La relevancia de la norma incumplida dentro del sistema
- El impacto potencial sobre la entidad y el sistema financiero
- La existencia de un único cargo infraccionario
- El período infraccionario sumamente extenso (17/12/2010 a 27/11/2012)
- La inexistencia de daño cierto para terceros cuantificable en términos económicos
- El carácter formal del incumplimiento
- Que la infracción se verificó en marco de una operación que no produjo modificaciones en el control de la voluntad social
- Antecedentes de reincidencia (cuatro sumarios previos) El monto de la multa respetó el límite del 80% de la RPC exigido para casas de cambio categoría I.

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