Logo

Soluciones Pymes Compañía Financiera S.A. y otros s/ Sumario en lo Financiero Nº 1537

El BCRA sumarió a Soluciones Pymes Compañía Financiera S.A. y a los directores Silvio Mariano Bautista García y Jorge Horacio Zapico por utilizar indebidamente la denominación Compañía Financiera sin autorización, violando el artículo 19 de la Ley 21.526. La SEFyC sancionó a la entidad con multa de $18.878 y a cada director con multa de $5.663.

Denominacion compania financiera Infraccion alta Ley 21.526 Articulo 19 Intermediacion financiera no autorizada Multa Regimen disciplinario Bcra Entidad financiera Responsabilidad de directores

¿Qué se resolvió en el fallo?

Sumariados:
- Soluciones Pymes Compañía Financiera S.A. (CUIT Nº 30-71241801-6)
- Silvio Mariano Bautista García (DNI Nº 21.998.196) — Director Titular-Presidente
- Jorge Horacio Zapico (DNI Nº 6.653.583) — Director Suplente-Presidente (en ejercicio) Conducta imputada: La entidad utilizó en su denominación social los términos "Compañía Financiera", nomenclatura reservada exclusivamente a entidades autorizadas por el BCRA conforme el artículo 19 de la Ley Nº 21.526. Soluciones Pymes operaba como intermediaria financiera no autorizada, captando recursos del público bajo una denominación engañosa que inducía a terceros a creer que se trataba de una entidad financiera regulada. La sociedad nunca completó el cambio de denominación ante el Registro Público de Comercio ni presentó documentación requerida dentro de los plazos otorgados por el BCRA. Los directores, en su carácter de miembros del Directorio que ejercían administración y representación alternativa de la sociedad, fueron responsables solidariamente. Norma infringida:
- Artículo 19 de la Ley Nº 21.526 (Ley de Entidades Financieras): prohibición de utilizar denominaciones reservadas a entidades autorizadas, bajo apercibimiento de sanciones según artículo 41 de la misma ley.
- Artículo 1 y 7 de la Ley de Entidades Financieras (requisito de intermediación habitual entre oferta y demanda de recursos financieros).
- Artículo 41 de la Ley Nº 21.526 (régimen disciplinario: multas, inhabilitación, revocación de autorización).
- Régimen Disciplinario a cargo del BCRA, Leyes 21.526 y 25.065 y sus modificatorias.
- Catálogo de Infracciones, Sección 9, punto 9.22.2 del Régimen Disciplinario (infracción "Alta"). Decisión por sumariado: 1. Soluciones Pymes Compañía Financiera S.A.: SANCIONADA con multa de $18.878 (pesos dieciocho mil ochocientos setenta y ocho). La multa fue reducida del máximo de $575.000 conforme los límites del artículo 2.4.4 del RD (80% del Patrimonio Neto = $23.598, de los cuales se tomó 80% = $18.878). 2. Silvio Mariano Bautista García: SANCIONADO con multa de $5.663 (pesos cinco mil seiscientos sesenta y tres). 3. Jorge Horacio Zapico: SANCIONADO con multa de $5.663 (pesos cinco mil seiscientos sesenta y tres). Las multas debían depositarse en "Cuentas Transitorias P-Multas
- Ley de Entidades Financieras
- Artículo 41" dentro de 5 días de notificada la presente, bajo apercibimiento de ejecución fiscal. Fundamentos principales: El BCRA consideró que la infracción se encuadraba en el punto 9.22.2 del Régimen Disciplinario como "Utilización de denominaciones previstas en la Ley de Entidades Financieras o en la Ley de Casas, Agencias y Oficinas de Cambio por parte de personas humanas y/o jurídicas no autorizadas que induzcan a dudas y/o confusión acerca de su naturaleza", siendo una infracción de gravedad "Alta" con sanción máxima de 100 unidades sancionatorias (equivalentes a $5.750.000 en 2018, con unidad de $57.500). La Superintendencia destacó que: > "...la norma transgredida es de fundamental importancia no solo para el sistema financiero en su conjunto, sino también para la política monetaria y crediticia de la Nación atento que la existencia de entidades no autorizadas para funcionar como financieras operando en el mercado de crédito, influye directa e indirectamente sobre dicha política..." Asimismo, sostuvo que al utilizar una denominación propia de entidades financieras autorizadas, "la verificada puede inducir a que el público en general interprete de estar frente a una entidad autorizada para funcionar como financiera por el B.C.R.A., involucrado de este modo todo tipo de servicios que le están reservados solo a aquellas entidades habilitadas..." Esto genera un riesgo potencial de confusión e indefensión del público. Se reconoció que la entidad operaba sin autorización previa (intermediación financiera entre oferta y demanda de recursos), con un período infractor comprendido entre el 02.06.12 (fecha de constitución) y el 03.08.17 (fecha del Informe Presuntarial). Pese a reiteradas intimaciones del BCRA y prórroga de 4 meses (04.05.17), la firma nunca presentó el cambio de denominación ante el Registro Público de Comercio de Córdoba. Los directores García y Zapico fueron responsabilizados solidariamente conforme los artículos 59 y 266 de la Ley General de Sociedades Nº 19.550, que establecen que "Los administradores y los representantes de la sociedad deben obrar con lealtad y con la diligencia de un buen hombre de negocios. Los que faltaren a sus obligaciones son responsables, ilimitada y solidariamente, por los daños y perjuicios que causen al resultado de su acción omisión", así como por el artículo 274 en materia de responsabilidad de directores. No se comprobó perjuicio cierto a terceros ni beneficio concreto para los infractores, pero se consideró el potencial peligro inherente a la inobservancia de normas que estructuran el régimen financiero.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar