MAXICAMBIO S.A. -ex Casa de Cambio- S/ SUMARIO FINANCIERO Nº 1497
El BCRA sumarió a Maxicambio S.A. y a sus directores por incorporar un miembro al Directorio sin previa autorización del BCRA, infringiendo la Comunicación A 2138 en cuanto a integración de órganos administrativos. La SEFyC absolvió al director Alejandro Azubel, sancionó con multas a la entidad ($30.200) y a tres directores ($9.000 c/u), e impuso apercibimiento a un cuarto director.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Sumariados:
- Maxicambio S.A. (ex Casa de Cambio) — CUIT 30-65136964-5
- Adolfo Alberto Waisman (Presidente/Accionista)
- Ana María Fernández (Vicepresidente/Accionista)
- Santiago Yalour (Director)
- Alejandro Azubel (Director)
- Luis Alejandro Meuli (Síndico)
Conducta imputada:
Modificación en la composición del Directorio mediante la incorporación del señor Alejandro Azubel como nuevo Director Titular, efectuada el 13 de abril de 2010 mediante Asamblea General Ordinaria de Accionistas, sin haber obtenido previamente la autorización o aprobación del BCRA respecto de esta modificación en la composición del capital social, en transgresión a lo dispuesto en la Comunicación "A" 2138, CREFI 1-30, RUNOR 1-116, Anexo II, punto 1.16.5, que expresamente disponía que "hasta tanto este Banco Central se expidiera sobre la transferencia o capitalización de aportes, el Directorio debía continuar en funciones, sólo pudiéndose introducirse modificaciones en la Gerencia, Sindicatura o Consejo de Vigilancia".
Norma infringida:
- Comunicación "A" 2138, CREFI 1-30, RUNOR 1-116, Anexo II, punto 1.16.5, complementarias y modificatorias
- Artículos 5 y 41 de la Ley Nº 18.924 y Ley Nº 21.526 (aplicables conforme art. 64 con las modificaciones de Leyes Nº 24.144, 24.485, 24.627 y 25.780)
Decisión por sumariado:
1. Alejandro Azubel (Director): ABSUELTO — por falta de evidencia de que su conducta implicara incumplimiento activo de la normativa (punto 2.2.2.1 del Régimen Disciplinario: no registra reincidencia).
2. Maxicambio S.A.: SANCIONADA — Multa de $30.200 (pesos treinta mil doscientos) — equivalente a 0,5252 Unidades Sancionatorias.
3. Adolfo Alberto Waisman: SANCIONADO — Multa de $9.000 (pesos nueve mil) — equivalente a 0,1565 Unidades Sancionatorias (30% de la multa de la entidad).
4. Ana María Fernández: SANCIONADA — Multa de $9.000 (pesos nueve mil).
5. Luis Alejandro Meuli: SANCIONADO — Multa de $9.000 (pesos nueve mil).
6. Santiago Yalour: SANCIONADO — Apercibimiento (en virtud de reincidencia acreditada — Sumario Financiero Nº 1053, Expe. 100.464/02, por deficiencias en normas de prevención de lavado de dinero).
Fundamentos principales (textos seleccionados):
En cuanto a la infracción cometida (fs. 3):
> "Es así que, en virtud de los hechos descriptos y acreditados con la documental pertinente obrante en autos, mediante la incorporación del señor Alejandro Azubel como nuevo Director, la ex entidad Maxicambio S.A introdujo una modificación en la composición del órgano de administración cuando este Banco Central no se había expedido respecto de la modificación del capital social, conforme lo cual se transgredió lo dispuesto por el punto 1.16.5. de la Comunicación "A" 2138."
En cuanto a la gravedad del incumplimiento (fs. 15):
> "Introducir modificaciones en el directorio de la ex entidad cambiaria en forma previa a que este Banco Central se expida sobre la variación accionaria bajo análisis."
En cuanto al período infraccionario (fs. 16):
> "La infracción descrita en el cargo se ha verificado desde el 13/04/2010 -fecha en la que se celebró la Asamblea General Ordinaria de Accionistas por la que se designó un nuevo Director-, hasta el 18/03/2016 -fecha de la Comunicación "B" 11239, mediante la cual se informó que este Banco Central dispuso revocar la autorización para funcionar como casa de cambio a Maxicambio S.A."
En cuanto a la ponderación de sanciones (fs. 20):
> "Considerando los factores de ponderación contemplados en el art. 41 de la Ley de Entidades Financieras y mediante los elementos señalados en los puntos precedentes y en el Informe Nº 382/057/18 (fs. 220 -sfs. 17/19-) respecto de la conducta infraccionaria, se concluye en la calificación del incumplimiento objeto del presente sumario con la puntuación "2", (RD, punto 2.3.4.), a la cual le corresponde una multa de entre el 21% y el 40% de la escala aplicable para esa categoría de infracción, es decir, de entre 1,05 y 2 unidades sancionatorias."
En cuanto a la reducción por antigüedad de norma infringida (fs. 20):
> "Sin embargo, es menester señalar que, a la fecha del dictado del presente acto, la norma infringida no se encuentra vigente y, por lo tanto, de conformidad con las previsiones contenidas en el punto 8.1. del Régimen Disciplinario a cargo de este BCRA, sus modificatorias y complementarias, cabría en el particular apartarse de lo dispuesto en el citado régimen, haciendo uso de la discrecionalidad otorgada por la Ley de Entidades Financieras Nº 21.526 a esta instancia resolutoria, aplicando una reducción del 50% del monto que surge del presente cálculo. A su vez, y en el mismo orden de ideas, correspondería también una reducción teniendo en consideración el tiempo que le insumió a este Banco Central el análisis de la modificación accionaria por aportes irrevocables de capital, por parte de la ex entidad sumariadada."
En cuanto a la responsabilidad de directores y síndicos (fs. 12):
> "Esta responsabilidad de los Directores y Síndicos es la que trae aparejada las consecuencias previstas por el artículo 41 de la Ley de Entidades Financieras, en tanto se verifique una infracción a la normativa vigente, pues al asumir voluntariamente las funciones de máxima responsabilidad en la entidad financiera, también adquirieron las responsabilidades de orden administrativo y disciplinario inherentes al cumplimiento de las regulaciones dictadas por este Banco Central de la República Argentina, en ejercicio del poder de policía de la actividad bancaria."
En cuanto a la ausencia de daño concreto (fs. 9):
> "…no debe dejar de subrayarse que la responsabilidad en materia financiera no requiere la existencia de un daño concreto derivado del comportamiento antinormativo, pues el denominado orden público económico -bien jurídico tutelado
- se ve afectado aun por el perjuicio potencial que aquél pudiere ocasionar, por lo que cabe descartar también el argumento con el que los sumariados pretenden justificar su falta de responsabilidad con motivo de la ausencia de perjuicios a terceros."
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