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Banco Patagonia S.A. S/ Sumario Financiero Nº 1438

El BCRA sancionó a Banco Patagonia S.A. y a tres directivos por presentación extemporánea de denuncia e incorrecta registración en el Régimen Informativo de Operaciones de Cambio, en violación de la Ley 21.526 y comunicaciones regulatorias. La SEFyC resolvió imponer multas por un total de $63.250 (siendo $211.310 para la entidad y $28.175, $21.275 y $13.800 para los directivos).

Presentacion extemporanea denuncia Regimen informativo operaciones cambio Codigo concepto erroneo Banco patagonia s.a. Multa financiera Ley 21.526 Reincidencia Sefyc Incumplimiento cambiario Comunicacion bcra 4762

¿Qué se resolvió en el fallo?

Sumariados:
- Banco Patagonia S.A. (CUIT Nº 30-50000661-3)
- Sr. Adrián Pablo Gómez (DNI Nº 17.362.826) — Gerente de Medios Operativos y Responsable de Control Cambiario
- Sr. Jorge Armando Rubio (DNI Nº 12.600.464) — Jefe de Giros y Transferencias, Supervisor Gerencia de Comercio Exterior y Cambios
- Sr. Rubén Miguel Iparraguirre (DNI Nº 11.831.785) — Responsable Titular del Régimen Informativo Conducta imputada: Se reprochó a los sumariados dos incumplimientos esenciales: 1. Apartado 1: Presentación fuera de plazo de una denuncia vinculada con una operación de cambio efectuada por Servicios Portuarios S.A. por u$s 1.199.980 bajo código de concepto 452 ("Préstamos financieros de más de un año de plazo"). La operación se ejecutó el 06.01.09 y se presentó documentación con atraso de 90 días. 2. Apartado 2: Incorrecta registración en el Régimen Informativo de Operaciones de Cambio. El banco informó erróneamente el código de concepto 856 ("Compra para tenencia de billetes extranjeros en el país") cuando debió usar el código 888 ("Compra de moneda extranjera para la constitución de depósitos Decreto Nº 616/2005"). El Régimen Informativo fue rectificado posteriormente el 06.01.15. Normas infringidas:
- Ley Nº 21.526 (Ley de Entidades Financieras), artículo 36, primer párrafo
- Comunicación "A" BCRA 4762, puntos 1 y 8 (plazo de 90 días para que el cliente presente documentación; 5 días hábiles para informar al BCRA si no se presentó)
- Comunicación "A" BCRA 3471, punto 9
- Comunicación "B" BCRA 8491 (Régimen Informativo Contable Mensual de Operaciones de Cambios) Decisión por sumariado: 1. Banco Patagonia S.A.: Condenado. Multa de $211.310 (equivalentes a 3,68 Unidades Sancionatorias — US$ 360.000 al 07.08.09 — puntuación "1" según RD punto 2.3.4., más 50% por reincidencia conforme RD punto 2.5.2.). El banco reconoció expresamente los incumplimientos en su descargo (fs. 141/149) y demostró capacidad de autocorrección. 2. Sr. Adrián Pablo Gómez: Condenado. Multa de $28.175 (equivalente a 0,49 Unidades Sancionatorias, representando el 20% de la multa de la entidad). Tenía funciones de supervisión y aseguramiento del cumplimiento de operaciones de comercio exterior, liquidaciones de cambio y regímenes informativos. 3. Sr. Rubén Miguel Iparraguirre: Condenado. Multa de $21.275 (equivalente a 0,37 Unidades Sancionatorias, aproximadamente el 15% de la multa de la entidad). Designado Responsable Titular del Régimen Informativo, debía verificar cumplimiento de normas BCRA vigentes. 4. Sr. Jorge Armando Rubio: Condenado. Multa de $13.800 (equivalente a 0,24 Unidades Sancionatorias, aproximadamente el 10% de la multa de la entidad). Firmó la operación cuestionada, si bien argumentó que su omisión de acción excedía su responsabilidad como superior jerárquico del empleado de turno (José Araújo). Fundamentos principales: La Superintendencia determinó que "...debe puntualizar que el mecanismo de las contravenciones, faltas o infracciones —como parte del régimen de policía— prevé que la configuración de un hecho por parte de un agente provoca la aplicación de la sanción..." (Cám. Nac. de Apel. en lo Cont. Adm. Fed., S. II "Cambio Internacional S.A. y otros c/BCRA-Resol 238/13" Expt. 100529/08, Sum. Fin. 1269, fallo 04.07.2014). La jurisprudencia sostenida es que "...la corrección posterior por parte de la entidad (financiera) de las irregularidades en que hubiese incurrido, efectuada a instancias del Banco Central que las detectó a través del ejercicio de su función de control, no es causal bastante para tenerla por no cometida" (Banco do Estado de Sao Paulo S.A. y otro c/ B.C.R.A. – Res. 281/99 Expt. 102.793 Sumarío Fin. 738). Asimismo, conforme jurisprudencia administrativa, "...las infracciones imputadas a los recurrentes —en el caso, a la ley 21526 de entidades (financieras)— se consuman al momento de incumplirse con la obligación debida, por manera que la subsanación posterior de la irregularidad no borra la ilicitud de la conducta reprobable anteriormente configurada" (Banco Patagonia S.A. y otros c/ BCRA, Resol. 562/13 – Expt. 100.469/02 – Sum. Fin. 1230, Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala II – 14/10/2014). En materia de responsabilidad de personas humanas que ocupaban cargos de dirección, la Superintendencia aplicó la doctrina conforme la cual "...la actividad financiera reviste el carácter de un servicio público de los denominados 'propios' que el Estado presta de manera indistinta, ya sea directamente o bien a través de entidades particulares en quienes, por motivos de eficiencia y funcionalidad delega distribuciones que se ha reservado jurídicamente (art. 75, inc. 6, 18 y 32, C.N.). Precisamente como consecuencia de ese carácter, la actividad se encuentra sometida al poder de policía de aquél, ejercido por medio del BCRA, quien ostenta la facultad de reglamentar esta materia y también vigilar la aplicación de las normas que la regulen, sancionando las transgresiones que se produzcan..." (Cám. Nac. de Apel. en lo Cont. Adm. Fed., S. II, Castro, María C. y otros v. Banco Central de la República Argentina –BCRA 07/02/2008, ABELEDO PERROT Nº: 17004607-4). Respecto del análisis de prueba, la Superintendencia rechazó la oferta probatoria contenida en fs. 148vta., punto A, por resultar inconducente a desvirtuar la infracción, toda vez que "...la SEFyC ordenará la producción de la prueba que resulte conveniente y rechazará, fundamentalmente, la que se estime inconducente" (Punto 1.7.1. del RD "Régimen disciplinario a cargo del BCRA, Leyes 21.526 y 25.065 y sus modificatorias"). En cuanto a la graduación de la sanción, el BCRA consideró:
- Magnitud de la infracción (RD punto 2.3.1.1.): Operación de u$s 360.000 (equivalente a $1.389.600 al 07.08.09); dos incumplimientos (siendo el segundo subsumido en el primero); norma de relevancia media relacionada con regímenes informativos cambiarios; período infaccional de aproximadamente 4 meses (14.04.09 a 05.01.15, más precisamente 16.04.09 a 18.05.09 para el apartado 1, y 07.08.09 a 06.01.15 para el apartado 2); sin impacto demostrable sobre la entidad ni sobre el sistema financiero; operación denunciada con atraso de 34 días.
- Reincidencia (RD punto 2.5.1. y 2.5.2.): El BCRA verificó que Banco Patagonia fue sancionado previamente en sumarios 1384, 1095, 1543 y 1447, lo que se computó como factor agravante aumentando la sanción en un 50% adicional.
- Factores atenuantes (RD punto 2.3.2.1.): Se reconoció que el banco:
- Reconoció explícitamente la infracción cometida
- Corrigió la omisión de informar y rectificó la información volcada en el Régimen Informativo OPCAM
- Demostró funcionamiento adecuado de los controles internos (conforme las averiguaciones de la SEFyC derivadas del Informe 383/1959/14 del 16.12.14)
- Denunció el incumplimiento por Nota Nº 26.590/09 del 18.05.09
- Codificó correctamente en el RI OPCAM la rectificación el 06.01.15 Por todo ello, la Superintendencia graduó la sanción de multa en "1" según RD punto 2.3.4. (equivalente al 20% de las 70 Unidades Sancionatorias máximas = 14 Unidades, aproximadamente $801.000), a la cual se sumó el 50% de reincidencia (RD punto 2.5.2.), resultando una sanción base de $211.310 para el banco (sin que el valor patrimonial computado — $7.857.179 miles — hiciera necesario reducción por desproporción). Para las personas humanas se aplicó análisis diferenciado según su grado de participación en los hechos y su relación de dependencia jerárquica, resultando en multas proporcionadas del 20%, 15% y 10% de la sanción de la entidad, respectivamente.

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