Andina Internacional Cambio y Turismo S.A. s/ Sumario Financiero Nº 1430 - Expediente Nº 100.035/15
El BCRA sumarió a la agencia de cambio Andina Internacional Cambio y Turismo S.A. y a sus directores y accionistas por transferencia accionaria informada extemporáneamente, en violación de la Comunicación A 2138 (punto 1.16.1). La SEFyC resolvió sancionar a la entidad con multa de $215.625 y a los directivos con multas de hasta $64.688 cada uno, confirmando la infracción de gravedad Alta catalogada en el punto 9.12.1 del Régimen Disciplinario.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Sumariados:
- Andina Internacional Cambio y Turismo S.A. (agencia de cambio, CUIT Nº 30-65799916-0)
- Héctor Fabbio Bernadet (Presidente y accionista mayoritario, DNI Nº 92.316.813)
- Silvia Beatriz de los Santos (Vicepresidenta, LC Nº 5.912.943)
- Rosanna Fabbio Bernadet (accionista, DNI Nº 18.779.445)
- Hernán Fabbio Bernadet (accionista, DNI Nº 18.784.165)
- Daniel Enrique Vita (síndico, DNI Nº 8.397.053)
Conducta imputada:
Transferencia accionaria informada extemporáneamente al BCRA. El 15.12.08, mediante sucesión del Sr. Walter Raúl Fabbio Odetto, se celebró un convenio privado de partición y adjudicación de bienes homologado judicialmente el 13.05.09. Como consecuencia, Héctor Fabbio Bernadet adquirió el control de la sociedad (19.000 acciones, 63,7926% del capital social). La transferencia de 15.000 acciones (50,3626% del capital) fue comunicada al BCRA mediante nota del 17.04.09, cuando el plazo normativo de cinco días hábiles bancarios vencía el 20.03.09 (seis días después del acto). La comunicación resultó extemporánea, incumpliendo el punto 1.16.1 de la Comunicación "A" 2138, CREFI 1-30, RUNOR 1-116, Anexo II, que establece que las transferencias accionarias deben comunicarse dentro de cinco días hábiles de ocurrido el acto (firma del contrato, firma de precontrato, entrega de seña, pago a cuenta, o ingreso de fondos en carácter de aporte irrevocable).
Norma infringida:
- Comunicación "A" 2138, CREFI 1-30, RUNOR 1-116, Anexo II, punto 1.16.1 y 1.16.8 (modificaciones posteriores)
- Ley Nº 18.924 y Decreto Nº 427/79
- Artículo 41 de la Ley Nº 21.526 (Ley de Entidades Financieras)
Decisión por sumariado:
Entidad:
Andina Internacional Cambio y Turismo S.A.: Sancionada con multa de $215.625 (pesos doscientos quince mil seiscientos veinticinco).
Personas físicas:
- Héctor Fabbio Bernadet, Daniel Enrique Vita, Silvia Beatriz de los Santos: Multa de $64.688 cada uno (pesos sesenta y cuatro mil seiscientos ochenta y ocho), representativa del 30% de la multa a la entidad.
- Hernán Fabbio Bernadet, Rosanna Fabbio Bernadet: Multa de $21.563 cada uno (pesos veintiún mil quinientos sesenta y tres), representativa del 10% de la multa a la entidad.
Fundamentos principales:
Conforme se expresa en el CONSIDERANDO I:
> "Mediante el Informe Nº 388/36/15 (fs. 96/99) el área de Formulación de Cargos da cuenta de la variación de la composición del capital social de la agencia de cambio Andina Internacional Cambio y Turismo S.A., en la que se incumplieron disposiciones vigentes en materia de transferencias de acciones, ello de conformidad con lo indicado por la Gerencia de Autorizaciones en el Informe Nº 382/113/15 (fs. 1/4)."
En cuanto al análisis de la extemporaneidad, la resolución determina:
> "En ese orden, en el informe de cargo se indica que la Agencia, a través de la Nota presentada el 17.04.09 (fs. 6), informó al BCRA que el 11.08.08 había fallecido de quien fuera su Presidente y accionista mayoritario, señor Walter Raúl Fabbio Odetto, y la posterior celebración de un convenio privado de partición y adjudicación de bienes presentado, a los efectos de su homologación, ante el juez a cargo del juicio sucesorio."
La resolución rechaza los argumentos de defensa de los sumariados de que se trató de una "partición hereditaria" y no de una negociación de acciones, sosteniendo:
> "Considerando los hechos relatados y la documental que le sirve de sustento la instancia acusatoria comprobó que en la Agencia de Cambio Andina Internacional Cambio y Turismo S.A. tuvo lugar una transferencia accionaria que modificó la composición del capital social, la cual fue informada al BCRA extemporáneamente, en transgresión a la normativa de aplicación en la materia."
Además, la SEFyC subraya que la comunicación fue extemporánea conforme a la Comunicación "A" 2138:
> "...dentro de los cinco días hábiles bancarios de la fecha del primero de los siguientes actos: firma del contrato o precontrato o entrega de la seña o pago a cuenta, que no puede exceder del 20% de precio, o del ingreso de los fondos en el carácter de aporte irrevocable..."
Respecto de la clasificación de la infracción, conforme al Régimen Disciplinario (RD) punto 2.1:
> "Conforme lo indicado por el área preventora en su Informe Nº 382/51/18 (fs. 194, subsfs. 1, punto 2.1), la transgresión objeto del presente sumario —'Transferencia accionaria informada extemporáneamente'— se encuentra catalogada en el punto 9.12.1 —'Incumplimiento a las normas sobre transferencias accionarias que impliquen un cambio en el control de la voluntad social, en los grupos de accionistas y/o en sus calificaciones, o supongan la necesidad de identificación del beneficiario final conforme a los umbrales establecidos por la UIF'—, siendo considerada una infracción de gravedad 'Alta', sancionable con multa de hasta 75 unidades sancionatorias —equivalentes a $ 4.312.500—."
El BCRA consideró que debía mitigarse la sanción máxima (75 unidades = $4.312.500) considerando factores atenuantes, tales como: "relevancia alta de las normas reglamentarias incumplidas al tiempo de los hechos; inexistencia de daños ciertos para terceros o el BCRA; inexistencia de beneficios ciertos para la entidad; inexistencia de factores atenuantes; breve período infraccional; inexistencia de impacto cierto sobre la entidad y/o el sistema; el marco regulatorio en el que tuvo lugar la infracción ha sido modificado por lo que en la actualidad la relevancia de las normas reglamentarias transgredidas es baja."
En consecuencia, la SEFyC aplicó una sanción equivalente a aproximadamente 4,7 unidades sancionatorias ($215.625 a la entidad), en ejercicio del facultad de mitigación prevista en el artículo 8.1 del Régimen Disciplinario.
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