Banco de La Pampa S.E.M. S/ Sumario Financiero Nº 1481 - Expediente Nº 100.675/15
El BCRA sumarió a Banco de La Pampa S.E.M. y a la señora Laura Azucena Galluccio (Presidenta) por incumplimiento en la presentación de información y documentación dentro de los plazos establecidos en las Comunicaciones A 3700 y 4490 relativos a la designación de nuevas autoridades. La SEFyC resolvió aplicar sanción de apercibimiento al banco e inhabilitación a la ejecutiva por seis meses; excluyó de sanción al señor Diego Ezequiel Aguirre.
¿Qué se resolvió en el fallo?
### Sumariados:
- Banco de La Pampa S.E.M. (CUIT Nº 30-50001251-6)
- Laura Azucena Galluccio (DNI Nº 14.053.331) — Presidenta del banco desde 26.12.07 hasta 18.09.13
- Diego Ezequiel Aguirre (DNI Nº 27.046.085) — Presidente desde 03.01.14 (excluido finalmente)
### Conducta Imputada:
Incumplimiento en la presentación fuera de plazo de la información y documentación relacionada con la designación de autoridades, en transgresión a las Comunicaciones "A" 3700, CREFI 2-36, Anexo, Punto 1, subpunto 5.2 y "A" 4490, CREFI 2-48, Anexo, Capítulo I, Sección 5, punto 5.2.
Concretamente:
- Designación de nuevos directores ejecutada el 27.04.12 (Asamblea General Ordinaria): documentación presentada fuera del plazo de 10 días establecido, completándose recién el 12.06.12 (demora de aproximadamente 30 días).
- Designación de Presidente y Director Titular (Decretos Provinciales Nº 03/14 y 04/14) efectuada el 03.01.14: documentación presentada fuera del plazo de 5 días corridos, completándose recién el 24.06.14 (demora de 142 días corridos).
### Norma Infringida:
- Comunicación "A" 3700 (punto 5.2.1.2): plazo de 10 días para presentar información y documentación de nuevas autoridades designadas por Asamblea.
- Comunicación "A" 4490 (Anexo, Capítulo I, Sección 5, punto 5.2): plazo de 5 días corridos para informar la designación de directores representantes del Estado Provincial, y 30 días para información mínima de carácter general.
- Ley Nº 21.526, artículo 41 (inciso 1 y 2) — Régimen disciplinario de sanciones a entidades financieras y autoridades.
### Decisión por Sumariado:
a) Banco de La Pampa S.E.M.:
- Sanción impuesta: Apercibimiento (llamado de atención) conforme artículo 41, inciso 1, Ley Nº 21.526.
- Fundamento: Responsabilidad de la entidad bancaria como primera obligada al cumplimiento de la normativa del BCRA. La entidad había incurrido anteriormente en apartamientos de igual naturaleza (2010), demostrando conocimiento de la obligación.
b) Laura Azucena Galluccio (Presidenta):
- Sanción impuesta: Inhabilitación por seis (6) meses conforme artículo 41, inciso 1, Ley Nº 21.526.
- Fundamento: Como Presidenta de la entidad, recaía sobre ella la obligación personal de remitir en tiempo y forma los antecedentes de nuevas autoridades al BCRA. La infracción constituye reiteración de apartamientos anteriores de igual naturaleza (2010). Existencia de factor agravante: incumplimiento anterior.
c) Diego Ezequiel Aguirre (Presidente desde 03.01.14):
- Sanción impuesta: EXCLUSIÓN — No se le atribuye responsabilidad.
- Fundamento: A la fecha de la advertencia por la Gerencia de Autorizaciones (23.08.10), mediante nota Nº 382/2861/10, Aguirre aún no integraba el Directorio de la entidad. No existía reiteración de infracción atribuible a él. El incumplimiento fue advertido posteriormente (24.06.14, cuando la documentación fue completada), pero Aguirre no fue formalmente advertido por la Gerencia de Autorizaciones en tiempo real respecto de la próxima demora que motivaría la apertura del sumario, conforme criterio de la providencia de fs. 216.
### Fundamentos Principales (Transcripciones Textuales):
Sobre la clasificación de la infracción (punto 1
- Considerando III):
El área de Autorización clasificó la transgresión como infracción de "gravedad Baja" catalogada en el punto 9.12.6 del RD de "Incumplimiento a los requisitos de presentación de información y/o documentación y/o presentación fuera de plazo", sancionable con apercibimiento, multa de hasta 20 unidades sancionatorias (equivalentes a $1.150.000 conforme punto 2.2.1 inc. d), con puntuación de "1" (uno).
El BCRA confirma esta calificación: "...la presentación fuera de plazo de la documentación relacionada con la designación de autoridades, se encuentra catalogada en el punto 9.12.6 -Incumplimiento a los requisitos de presentación de información y/o documentación y/o presentación fuera de plazo-, siendo considerada una infracción de gravedad 'Baja'..."
Sobre el carácter disciplinario de las sanciones (Considerando II, punto 1):
El Superintendente subraya que:
> "...las sanciones que el Banco Central puede aplicar, en virtud del citado art. 41 de la Ley nº 21526, tengan carácter disciplinario y no participan de la naturaleza de las medidas represivas del Código Penal (Fallos: 241:419; 251:343; 268:291; 276:584 'Banco Patagónico S.A.' (en liquidación)', del 17/08/94; 'Foincco Compañía Financiera S.A.', del 17/08/95; 'Ostropol'sky Simón Arnaldo y otros c/BCRA -Resol. 154/07 (Expte. 100120/84 Sum. Fin. 662)', del 26/03/10; entre otros), integrando la norma legal con otras disposiciones de distinta jerarquía y mediando facultad delegada expresamente por la ley (Fallos: 275:265; 281:211; entre otros)".
Además cita jurisprudencia que ratifica: "...debe remarcarse que, a diferencia de lo que sostiene el actor, este tribunal ha dicho, en las causas 'Ayarragaray, Luís María c/BCRA
- RESOL. 136/04 (EXPTE 100172/85 SUM FIN 648)' y 'Miguel, Alicia y otro c/BCRA-Resol. 365/06 (Expte. 101075/84 Sum. Fin. 649)', pronunciamientos del 17 de abril del 2012 y del 17 de mayo de 2012, que las infracciones a las normas bancarias no revisten naturaleza penal."
Sobre el derecho de defensa y procedimiento administrativo:
El BCRA enfatiza que se garantizó plenamente el debido proceso:
> "...los sumariados no se han visto impedidos de ejercer su legítimo derecho de defensa, ser oídos, tomar vistas, presentar descargos, acercar y ofrecer prueba, controlar evidencias y acceder a los actuados cuando se lo propusieron."
Sobre la legalidad de la Resolución Nº 990/15 que abrió el sumario:
El Superintendente rechaza la crítica de falta de razonabilidad argumentando que:
> "...la Resolución SEFyC Nº 990/15 no infringe el principio de legalidad al indicar como transgredida la Comunicación "A" 3700, Anexo, Punto 1, subpunto 5.2, pues esta norma reglamentaria se encontraba vigente al 27.04.12, momento en que se produjeron los nombramientos en relación a los cuales se verificó la infracción."
Y subraya que:
> "...De allí que no resulte válido que la entidad y la señora Galluccio aleguen que no se respetó el principio de legalidad toda vez que existía una reglamentación que claramente establecía cuál era la información y la documentación que debían ser proporcionada al Banco Central y el plazo para cumplir con esa obligación..."
Sobre la magnitud de la infracción (punto 2.1 RD):
Se trata de "un hecho no susceptible de apreciación pecuniaria, no produciendo detrimento económico" conforme expresó la Gerencia de Autorizaciones. Los incumplimientos tuvieron origen en la designación de nuevas autoridades, constituyendo dos hechos infracionales distintos (27.04.12 y 03.01.14).
Sobre la responsabilidad patrimonial computable (punto 2.1.5 RD):
Se consideró la RPC más alta declarada por la entidad durante los períodos infracionales: ascendió a $815.136 miles (junio 2014) y la mayor RPC registrada fue de $1.868.722 miles (febrero 2018).
Sobre la responsabilidad individual de Laura Azucena Galluccio:
La resolución constata que la Presidenta ejercía funciones de control sobre la obligación normativa transgredida, siendo personalmente responsable de remitir y suscribir al BCRA los antecedentes de nuevas autoridades. La infracción constituía reiteración de apartamientos de igual naturaleza acaecidos en 2010 (conforme constancias de fs. 16/17), lo que habilita la imposición de sanciones conforme al RD aplicable.
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