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Metrópolis Compañía Financiera S.A. (Banco de Comercio S.A.) e Isaac Daniel Sznaiderman s/ Sumario Financiero Nº 1455

El BCRA sumarió a Metrópolis Compañía Financiera S.A. (luego Banco de Comercio S.A.) e Isaac Daniel Sznaiderman, presidente, por presentación fuera de plazo de documentación relacionada con designación de autoridades, en infracción a la Comunicación A 3700 CREFI 2-36. La SEFyC impuso apercibimiento a ambos sumariados.

Presentacion fuera de plazo Designacion de autoridades Comunicacion a 3700 Apercibimiento Ley 21.526 Entidad financiera Incumplimiento administrativo Bcra - sefyc Sanciones disciplinarias Gravedad baja

¿Qué se resolvió en el fallo?

Sumariados:
- Metrópolis Compañía Financiera S.A. (CUIT Nº 30-54203363-7) — luego Banco de Comercio S.A. a partir del 01.06.16 (entidad financiera).
- Isaac Daniel Sznaiderman (DNI Nº 11.624.615) — Presidente de la entidad al momento de los hechos. Conducta imputada:
- Presentación fuera de plazo de documentación relacionada con la designación de autoridades (nuevo Gerente General).
- Específicamente: incumplimiento de los plazos de 10 días establecidos por la Comunicación "A" 3700, CREFI 2-36, Anexo, Punto 1, Subpuntos 5.2 y 5.4, para acompañar documentación acreditante de la idoneidad y experiencia de Luis León Castresana designado Gerente General.
- La documentación fue presentada con más de treinta días de retraso (13.01.12 en lugar del 11.12.11). Norma infringida:
- Art. 41 de la Ley Nº 21.526 (Ley de Entidades Financieras).
- Comunicación "A" 3700, CREFI 2-36, Anexo, Punto 1, Subpuntos 5.2 y 5.4 (requisitos de presentación de información para designación de autoridades).
- Régimen Disciplinario a cargo del BCRA (Leyes 21.516 y 25.065 y sus modificatorias). Decisión por sumariado: 1. Metrópolis Compañía Financiera S.A.:
- Sanción: Apercibimiento (Comunicación "A" 3700, pto. 9.12.6 del RD).
- Clasificación de infracción: gravedad "baja" (puntación "1" — uno).
- Máximo de multa aplicable: 20 unidades sancionatorias equivalentes a $ 1.150.000 (para 2018).
- Antecedentes considerados: la entidad había incurrido en tres infracciones similares previas (Sumarios Nº 1283, 1350 y 1382), lo que constituyó un factor agravante. 2. Isaac Daniel Sznaiderman:
- Sanción: Apercibimiento (Art. 41, inciso 2 de la Ley Nº 21.526).
- Consideración: Se acreditó que antes de la comisión de la transgresión (12.12.11 — 13.01.12), Sznaiderman tuvo conocimiento previo de la posibilidad de sumario (advertencia indirecta del BCRA en 2005).
- Como Presidente, fue quien tomó conocimiento del carácter infraccionario de la conducta y de las posibles consecuencias disciplinarias.
- Período de responsabilidad: 12.12.11 a 13.01.12 (lapso de la infracción). Fundamentos principales: 1. Sobre la procedencia del sumario contra Sznaiderman: > "En efecto, siendo el señor Sznaiderman Presidente de Metrópolis Compañía Financiera S.A. se instruyó el Sumario Financiero Nº 1283 -Expediente Nº 101.565/09
- dispuesto mediante Resolución Nº 210 del 11.03.10, en el cual se imputó la 'Presentación fuera de plazo de la documentación relacionada con la designación de autoridades', dirigiéndose la acción sumarial contra la entidad y contra quién había ejercido la Presidencia al tiempo de los hechos. (...) Vale destacar que en la citada Resolución Final Nº 14/11 se puso de manifiesto que '...en abril del año 2005 este Banco Central le había advertido que la reiteración de este incumpliendo motivaría la apertura del sumario previsto en el artículo 41 de la Ley 21.526.'" (fs. 187, quinto párrafo). 2. Sobre la culpabilidad de la entidad: > "En consecuencia de lo expuesto, los hechos aludidos no debieron permanecer ajenos al conocimiento de quien encabeza la Presidencia de la entidad sumariad y luego sancionada. Por ello, es de toda lógica concluir que, con anterioridad a la infracción sobre la que versa estos actuados —ocurrida entre el 12.12.11 y el 13.01.12-, el señor Sznaiderman tuvo conocimiento de la posibilidad de que se iniciara un sumario financiero por no observar los plazos establecidos por el BCRA para aportar documentación e información requerida en los supuestos de designación de nuevas autoridades de la compañía, como así también de las consecuencias disciplinarias que ello traía aparejado." (fs. 8, párrafo central). 3. Sobre la interpretación de los plazos de presentación: > "Por lo tanto, contando a partir del 02.12.11, día siguiente a la designación del señor Luis León Castresana como nuevo Gerente General el 01.12.11, no cabe duda alguna que el plazo de diez días corridos se cumplió a las 24 horas del día 11.12.11. Por lo tanto, la determinación del día 12.12.11 como fecha de inicio del período infraccionario, resulta correcto y acorde a las prescripciones contenidas en el Código Civil y la norma reglamentaria invocada..." (fs. 4, párrafo medio). 4. Sobre la gravedad y aplicación de sanciones: > "La transgresión objeto del presente sumario 'Presentación fuera de plazo de la documentación relacionada con la designación de autoridades'
- se encuentra catalogada en el punto 9.12.6 -'Incumplimiento a los requisitos de presentación de información y/o documentación y/o presentación fuera de plazo'-, siendo considerada una infracción de gravedad 'baja', sancionable con llamado de atención, apercibimiento o multa de hasta 20 unidades sancionatorias -equivalentes a $ 1.150.000-" (fs. 9, penúltimo párrafo). 5. Sobre la falta de perjuicio económico: > "En consecuencia, no es condición 'sine qua non' la producción de perjuicios o la existencia de beneficio económico para terceros o para la propia entidad; es suficiente para atribuir responsabilidad acreditar —como en el caso sub-examine
- que se han cometido infracciones a la ley, sus normas reglamentarias y resoluciones dictadas por la autoridad de aplicación en ejercicio de sus facultades." (fs. 6, párrafo medio). 6. Sobre antecedentes y factor agravante: > "En el presente caso media un antecedente de la misma infracción con conocimiento de ambos sumariad no computable como reincidencia, circunstancia prevista como agravantes en el punto 2.3.2.2, inciso b) del RD. En efecto, mediante Resolución SEFyC Nº 210 del 17.10.2007 -Sumario Financiero Nº 1152, Expediente Nº 100.650/05-, se impuso a la entidad sanción de apercibimiento como consecuencia de una infracción de diferente naturaleza a la aquí tratada." (fs. 13).

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