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ARGECAM S.R.L. -Ex Agencia de Cambio- s/ Sumario Financiero Nº 1371

El BCRA sumarió a la casa de cambio Argecam S.R.L. y a sus directores (Edgardo Gregorio Dell'Era, Roberto Orlando Benítez, Sergio Nelio Santa Cruz y Hernán Esteban Mendizabal) por adquisición de un inmueble destinado parcialmente a actividad ajena al giro habitual infringiendo normas cambiarias. La SEFyC resolvió aplicar multa a Argecam de $200.000, multas de $60.000 a Benítez y Santa Cruz, $54.000 a Mendizabal, y declaró extinguida la acción por fallecimiento de Dell'Era.

Operacion prohibida Casa de cambio Locacion inmueble Incumplimiento normativo Multa Responsabilidad corporativa Director Sindico Decreto 62/71 Ley 21.526

¿Qué se resolvió en el fallo?

Sumariados:
- ARGECAM S.R.L. –Ex Agencia de Cambio– (CUIT 30-60054890-1)
- Edgardo Gregorio Dell'Era (DNI 4.160.228) – socio gerent
- Roberto Orlando Benítez (DNI 17.060.345) – socio gerente
- Sergio Nelio Santa Cruz (DNI 10.707.691) – socio gerente
- Hernán Esteban Mendizabal (DNI 24.913.065) – síndico Conducta imputada: 1. Adquisición de inmueble (Avda. Victoria Aguirre 273, Iguazú, Misiones) que fue parcialmente destinado a actividad ajena al giro habitual de la casa de cambio (locación comercial a terceros). La operación se estructuró como aporte de capital por el socio Dell'Era mediante venta efectuada el 29.11.2002, con contrato de locación de fecha 18.07.07 celebrado entre Juan Maciel Castillo (locatario) y Sergio Nelio Santa Cruz (como apoderado de Dell'Era). 2. Incumplimiento de la Comunicación "A" 422, RUNOR 1-18, Anexo, Capítulo XVI, punto 1.12.1.2 (Decreto Nº 62/71, artículo 3º, inciso a): prohibición de que las casas y agencias de cambio realicen operaciones a término, de cambio, pasajes, créditos simples y documentarios, mediación, otorgamiento de préstamos, avales y otras garantías. 3. Incumplimiento de artículo 3º, inciso c) del Decreto Nº 62/71: prohibición de locar o dar en comodato inmuebles en que desarrollan su actividad para destinos distintos al propio, salvo que sean necesarios para la actividad regulada. Norma infringida:
- Comunicación "A" 422, RUNOR 1-18, Anexo, Capítulo XVI, punto 1.12.1.2
- Decreto Nº 62/71, artículos 3º incisos a) y c)
- Ley Nº 21.526, artículo 41 (régimen disciplinario) Decisión por sumariado: 1. Edgardo Gregorio Dell'Era: Acción extinguida por fallecimiento (art. 59, inc. 1º Código Penal). El sumariado falleció el 25.10.2014 con anterioridad a la ampliación del sumario. 2. ARGECAM S.R.L.: Sancionada con multa de $200.000 (pesos doscientos mil). 3. Roberto Orlando Benítez: Sancionado con multa de $60.000 (pesos sesenta mil). Se consideró que estuvo debidamente notificado pero no presentó descargo respecto al sumario primigenio; presentó descargo al traslado de la ampliación. 4. Sergio Nelio Santa Cruz: Sancionado con multa de $60.000 (pesos sesenta mil). Como socio gerente durante todo el período infraccional. 5. Hernán Esteban Mendizabal: Sancionado con multa de $54.000 (pesos cincuenta y cuatro mil). Como síndico durante el período infraccional, responsable por deficiente ejercicio de funciones de fiscalización. Fundamentos principales: La resolución destaca que "la entidad resulta comprometida por la infracción determinada en su calidad de persona jurídica, en virtud de la actuación de quienes intervienen por ella y para ello". El BCRA aplicó jurisprudencia según la cual las infracciones que comete un ente social derivan de la acción y omisión de personas dentro de sus órganos representativos. La responsabilidad corporativa coexiste con la de sus directivos. Respecto a Dell'Era, aunque fue socio mayoritario y percibió alquileres por el inmueble locado (aproximadamente $1.400 a $1.600 mensuales desde julio de 2007), la acción se extinguió por su fallecimiento acaecido el 25.10.2014, antes de la ampliación del sumario. En cuanto a Benítez, el BCRA consideró que "la conducta del sumariado generó la transgresión a la normativa aplicable en materia financiera, a la cual le corresponde reprocho en virtud de haberse desempeñado incorrectamente como miembro de su órgano de administración". Su inconducta procedió de deficiente ejercicio de funciones de administración. Para Santa Cruz, como socio gerente durante todo el período infraccional (18.07.07 – 10.07.10), resultó responsable del deficiente ejercicio de funciones de socio gerente en cuanto a la actividad prohibida. Respecto a Mendizabal (síndico), el BCRA aplicó jurisprudencia que señala: "al analizar la conducta de cada uno de los integrantes del directorio debe tenerse en cuenta que aun cuando no haya intervenido directamente en los hechos imputados, tiene la obligación de controlar la totalidad de la gestión empresaria". La ausencia de dolo en la infracción no excusa la responsabilidad del síndico si no demostró un proceder diligente y oportuno en implementación de controles tendientes a detectar irregularidades. El BCRA clasificó la infracción como "Muy Alta" de gravedad conforme al Régimen Disciplinario (Comunicación "A" 6167), catalogando la conducta en punto 9.2.1 RD: "Realización de operaciones no permitidas para cada clase de entidad y que exceden la autorización otorgada por el BCRA, no contempladas en otros puntos", con sanción máxima de 250 unidades sancionatorias ($14.375.000 a valor 2018). La multa a la entidad se determinó considerando: (i) monto infraccional de $54.000, (ii) escasa relevancia de la norma dentro del sistema de normas (bajo impacto), (iii) inexistencia de daño a terceros o al BCRA, (iv) beneficio económico de $54.000 al socio mayoritario, (v) volumen operativo insignificante, (vi) falta de antecedentes disciplinarios. Dentro de la escala permitida (21% a 40%), se fijó en $4.312.500 inicialmente, luego reducida a $2.156.250 (aplicando 50% por circunstancias atenuantes del proyecto inicial), y finalmente a $600.000 considerando jurisprudencia sobre responsabilidad de casas de cambio (Comunicación "A" 6094) y necesidad de ajuste a criterios de la Cámara Nacional de Apelaciones. Para las personas humanas se aplicó el 30% de la multa de la entidad ($200.000 × 30% = $60.000 para Benítez y Santa Cruz), reducida posteriormente a $60.000; para Mendizabal $54.000 conforme límite del punto 2.4.5 RD. El período infraccional fue determinado entre 18.07.07 (celebración del contrato de locación) y 10.07.10 (vencimiento del mismo).

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