BANCO DEL CHUBUT S.A. S/ SUMARIO FINANCIERO Nº 1483
El BCRA sumarió al Banco del Chubut S.A. y a catorce directores por incumplimiento de la colocación de cupos de financiación destinados a inversión productiva en infracción a Comunicación A 5380. La SEFyC absolvió a nueve directores por falta de permanencia al momento de los hechos, pero sancionó al banco con apercibimiento y a cinco directores con llamado de atención.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Sumariados:
- Banco del Chubut S.A. (CUIT 30-50001299-0)
- Catorce personas físicas: Rubén Felipe Bambaci, Jorge Manuel Gil, Alejandro Daniel Fernández Vecino, César Mac Karthy, Elva Raquel Fuertes, Oscar Abel Antonena, Osvaldo Raúl Luján, Carlos Tomás Eliceche, Carlos María Damiano, Rubén Despo, Alberto Gustavo Menna, Jaime Manuel Cruz Raposeiras, Jorge Pablo Fernández, Hugo Alberto Días Lourenco, Jorge Daniel Giacomotti y Lucio Rodrigo Gaitán.
Conducta imputada:
Incumplimiento de la colocación de cupos de financiación para el primer tramo del año 2013 en concepto de "Línea de Créditos para la Inversión Productiva", conforme a la Comunicación "A" 5380. El banco debía otorgar créditos equivalentes al 5% de los depósitos en moneda de terceros del sector privado no financiero al 30/06/2013. El monto requerido era de $80,1 millones; el banco colocó solo $67,9 millones, registrando un incumplimiento de $12,2 millones.
Norma infringida:
- Comunicación "A" 5380 de la BCRA (21/12/2012), OPRAC 1-685, REMON 1-874, Anexo, Puntos 2.2 y 3.4.2
- Ley de Entidades Financieras Nº 21.526, artículo 41
Decisión por sumariado:
Banco del Chubut S.A.: Sanción de Apercibimiento (artículo 41, inciso 1, Ley 21.526). La resolución deja constancia de que la sanción que hubiera correspondido era de "Llamado de atención" (art. 41, inc. 1 LEF), agravada por antecedente de reincidencia.
Directores absueltos por falta de permanencia en el cargo al 30/12/2013:
- Rubén Felipe Bambaci
- Jorge Manuel Gil
- Alejandro Daniel Fernández Vecino
- César Mac Karthy
- Elva Raquel Fuertes
- Jorge Pablo Fernández
- Hugo Raúl Garnero
- Hugo Alberto Días Lourenco
Directores sancionados con "Llamado de atención":
- Oscar Abel Antonena
- Osvaldo Raúl Luján
- Carlos Tomás Eliceche
- Carlos María Damiano
- Rubén Despo
- Alberto Gustavo Menna
- Jaime Manuel Cruz Raposeiras
- Lucio Rodrigo Gaitán
Absuelto por falta de legitimación pasiva:
- Jorge Daniel Giacomotti (fue nombrado Gerente General el 30/01/2014, con posterioridad al período infaccional que culmina el 30/12/2013)
Fundamentos principales:
> "Con respecto al cumplimiento de cada entidad sólo el Banco del Chubut S.A. no ha llegado a cumplir el cupo total..." (Informe Nº 366/544/14 de Gestión de Información, fs. 2/8).
La norma transgredida —Comunicación "A" 5380— es de "...importancia que reviste la línea de préstamos en aras de brindar impulso al sector productivo, destinando recursos financieros para la adquisición de bienes de capital, construcción o ampliación de instalaciones de empresas que fueran necesarias para la producción y comercialización de bienes y/o servicios o bien capital de trabajo asociado a proyectos de inversión" (fs. 3).
El BCRA consideró que el defecto incurrido por la entidad en la aplicación de recursos frente al cupo establecido por la norma vigente alcanzó los $12,2 millones (fs. 22 -apartado III-, fs. 127). De un objetivo de aplicación de recursos de $80,1 millones, se colocaron $67,9 millones, configurándose un exceso trasladable de $0,5 millones correspondiente al cupo 2012, generándose de ese modo un desvío de $12,2 millones.
La resolución rechazó los argumentos defensivos alegando que: (i) la falta de perjuicios a terceros y beneficio de la entidad no atenúa la responsabilidad; (ii) las circunstancias de hecho exculpatorias (crisis en Cerro Dragón, conflicto Yacimiento Cero Dragón) no relevan del incumplimiento, toda vez que la subsanación posterior de la irregularidad no borra la ilicitud de la conducta reprochable anteriormente configurada; (iii) no aplica la regla del non bis in idem pues no hay doble punición; (iv) las sanciones tienen carácter disciplinario, no penal, por lo que no resultan aplicables los principios del derecho penal.
En cuanto a los directores, el BCRA sostuvo que "...la falta de ejercicio real y efectivo de la autoridad inherente al cargo de directores de una entidad financiera —que no sea debida a un supuesto ineludible de fuerza mayor— no constituye una eximente de responsabilidad; es que la sola aceptación por parte de un cargo directivo lo obliga a responder —como reza la norma— por los actos de la entidad, aun cuando no hubiera tenido una participación directa en ellos, debido a que por su función debió conocerlos" (BBVA Banco Francés S.A. y otros c/ BCRA, Exte. 40513/2013, Sala I
- 03/03/2015).
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