Bacar Transportadora de Caudales S.A. y otros s/ Sumario Financiero Nº 1529
El BCRA sumarió a Bacar Transportadora de Caudales S.A. y sus directores Iván Ariel Barrera, Darío José Avendaño y Carlos Orlando Reartes por incumplimiento de la obligación de publicar esquema tarifario en su sitio web institucional, en violación de la Comunicación A 6241 RUNOR 1-1287. La SEFyC impuso sanciones de apercibimiento a la empresa y a los tres directores.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Sumariados:
- Bacar Transportadora de Caudales S.A. (CUIT 30-66813497-8)
- Iván Ariel Barrera (Presidente; DNI 21.756.351)
- Darío José Avendaño (Vicepresidente; DNI 28.853.744)
- Carlos Orlando Reartes (Director Titular; DNI 6.597.133)
Conducta imputada:
Incumplimiento de la obligación de publicar en el sitio web institucional (www.bacar.exo-2.com.ar) el esquema tarifario aplicable a todo tipo de clientes por el servicio de transporte terrestre de valores, incluyendo detalles de cargos, comisiones, atesoramiento, custodia, recuento y clasificación. Infracción a la Comunicación "A" 6241, RUNOR 1-1287, punto 3.2 ("Transparencia"), que establece como condición para funcionar que las transportadoras de valores publiquen tal información.
Norma infringida:
- Comunicación "A" 6241, RUNOR 1-1287, Sección 3, punto 3.2 ("Transparencia" — complementarias y modificatorias)
- Comunicación "A" 6218, Sección 5
- Ley de Entidades Financieras Nº 21.526, artículos 41 y 42
Período infraccional:
04.10.2017 (fecha de constatación del incumplimiento) hasta 20.10.2017 (fecha del Informe Presunsurial Nº 322/290/17).
Decisión:
- Bacar Transportadora de Caudales S.A.: Sanción de Apercibimiento (Art. 41, inciso 2, Ley 21.526)
- Iván Ariel Barrera: Sanción de Apercibimiento (Art. 41, inciso 2, Ley 21.526)
- Darío José Avendaño: Sanción de Apercibimiento (Art. 41, inciso 2, Ley 21.526)
- Carlos Orlando Reartes: Sanción de Apercibimiento (Art. 41, inciso 2, Ley 21.526)
Fundamentos principales:
1. Sobre la infracción: La SEFyC constató mediante inspección offsite realizada el 04.10.2017 que la empresa Bacar Transportadora de Caudales no incluía en su sitio web institucional (www.bacar.exo-2.com.ar) el esquema tarifario con detalle de cargos y comisiones aplicables a todo tipo de clientes por el servicio de transporte terrestre de valores. El Informe Presunsurial Nº 322/290/17 de fecha 20.10.2017 clasificó el incumplimiento como infracción de gravedad "Media" conforme a la Sección 9 del Régimen Disciplinario de la Comunicación "A" 6202. La norma infringida (Com. "A" 6241, punto 3.2) establece expresamente que "toda documentación emitida deberá brindar información clara y detallada de los servicios ofrecidos e incluir el esquema tarifario que detalle los cargos y comisiones aplicables a todo tipo de clientes por el servicio de transporte terrestre de valores, atesoramiento, custodia, recuento y clasificación de valores, el cual también se incluirá en la página de inicio de su sitio de Internet institucional".
2. Rechazo de descargos: La defensa argumentó que el sitio web www.bacar.exo-2.com.ar no sería el sitio "institucional" de Bacar Transportadora de Caudales S.A., sino un portal de desarrollador tercero, y que el único sitio web oficial funcionaría en www.bacartraca.com.ar. Sin embargo, la SEFyC rechazó estos argumentos: "No cabe entonces, tomar las circunstancias aludidas por la defensa como argumentos exculpatorios válidos que justifiquen el apartamiento a las normas dictadas por este Banco Central". La Resolución destacó que la titularidad formal de la página web debe corresponder a la empresa transportadora y que los hechos indicaban que la página www.bacar.exo-2.com.ar era utilizada como página comercial por la empresa. Además, la normativa no fue desconocida; por el contrario, el Director Titular, Carlos O. Reartes, manifestó en nota de respuesta: "nos encontramos en el diseño y desarrollo de nuestra página web, podemos expresar que todavía no hemos podido completar este punto aunque estamos avanzando con ese fin", demostrando conocimiento previo de la exigencia.
3. Sobre la responsabilidad de la empresa: La persona jurídica responde por los actos de sus órganos representativos. La empresa Bacar Transportadora de Caudales S.A., como sujeto regulado por la Ley Nº 21.526, quedaba bajo el control del BCRA y debía cumplir con la normativa de transparencia. El incumplimiento verificado constituyó responsabilidad de la entidad en tanto contravino la ley y las normas reglamentarias dictadas por el BCRA.
4. Sobre la responsabilidad de los directivos: La Resolución sostuvo que "la responsabilidad de los directivos de la sociedad involucrada en el presente sumario, es consecuencia del deber que les incumbe al asumir y aceptar las funciones que los habilitan razonablemente para verificar y oponerse a los procedimientos irregulares, sin que las modalidades de la gestión del negocio social puedan excusarlos de sus obligaciones". Citó el artículo 59 de la Ley General de Sociedades Nº 19.550: "Los administradores y los representantes de la sociedad deben obrar con lealtad y con la diligencia de un buen hombre de negocios. Los que faltaren a sus obligaciones son responsables, ilimitada y solidariamente, por los daños y perjuicios que resultaren de su acción u omisión". Asimismo, el artículo 274 de la Ley 19.550 establece: "Los directores responden ilimitada y solidariamente hacia la sociedad, los accionistas y los terceros, por el mal desempeño de su cargo, según el criterio del artículo 59".
5. Graduación de la sanción: La Resolución aplicó los factores de ponderación establecidos en el artículo 41 de la Ley Nº 21.526 y en el nuevo Régimen Disciplinario (Resolución de Directorio Nº 22/17). Consideró:
- Relevancia de la norma infringida: alta, pues la transparencia en tarifas es un objetivo central del BCRA para dotar al sector de mayor competitividad
- Impacto potencial sobre el sistema financiero: latente pero relevante (afectación de principios de competencia, eficiencia y transparencia)
- Un único cargo infraccional
- Inexistencia de daño cierto cuantificable para el BCRA o terceros
- Carácter formal del incumplimiento
Por ser infracción de gravedad "Media" con puntación "3", correspondía sancionar con: "apercibimiento, llamado de atención o multa de hasta 30 Unidades Sancionatorias para el caso de empresas transportadoras de valores —Grupo B—, equivalentes actualmente a $1.725.000 (pesos un millón setecientos veinticinco mil)". Considerando que "debe existir en la aplicación de sanciones por parte del BCRA, lo que, la intensidad de las sanciones debe incrementándose en la medida que los correctivos aplicados no cumplan con el efecto disuasivo deseado", se impuso Apercibimiento a la empresa y a los tres directivos, sin multa, conforme al artículo 41, inciso 2, Ley Nº 21.526.
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