Logo

NORTE TRANSPORTADORA DE CAUDALES S.A. Y RAÚL ALFREDO JOSÉ Y EMILIO ROBERTO CLAVEL S/ SUMARIO FINANCIERO N° 1532

El BCRA sumarió a Norte Transportadora de Caudales S.A. y a sus directores Raúl Alfredo José y Emilio Roberto Clavel por incumplimiento de la obligación de publicar el esquema tarifario en el sitio web institucional, en infracción a la Comunicación A 6241. La SEFyC impuso apercibimiento a la entidad y a cada director.

Incumplimiento de publicacion Esquema tarifario Transportadora de caudales Transparencia Comunicacion a 6241 Apercibimiento Ley 21.526 Bcra-sefyc Infraccion media Gravedad disciplinaria

¿Qué se resolvió en el fallo?

Sumariados:
- NORTE TRANSPORTADORA DE CAUDALES S.A. (CUIT 30-70791746-2)
- Raúl Alfredo José (D.N.I. N° 11.392.289) — Presidente
- Emilio Roberto Clavel (D.N.I. N° 12.147.000) — Director Conducta imputada: Incumplimiento del deber de publicar en su sitio de Internet Institucional el esquema tarifario aplicable a todo tipo de clientes por el servicio de transporte de valores, en transgresión a lo establecido en la Comunicación "A" 6241, RUNOR 1-1287. Transportadoras de Valores. Sección 3. Condiciones para funcionar – Punto 3.2. "Transparencia", complementarias y modificatorias. La empresa sumarió por no incluir en www.nortetransportadora.com.ar el esquema tarifario con detalle de cargos y comisiones aplicables a todo tipo de clientes para el servicio de transporte terrestre de valores, atesoramiento, custodia, recuento y clasificación. Período infracción: 04.10.2017 a 19.10.2017 (período en que se constató el incumplimiento y se emitió el Informe Presuntarial N° 322/285/17 que aún mantenía pendiente de regularización la observación). Norma infringida:
- Comunicación "A" 6241, RUNOR 1-1287 (Transportadoras de Valores, Sección 3, Condiciones para funcionar, Punto 3.2 "Transparencia")
- Ley de Entidades Financieras Nº 21.526, artículos 41 y 42 Encuadre normativo: Punto 9.21.3 del Régimen Disciplinario (RD) — "Otros incumplimientos a las normas sobre Transportadoras de Valores", infracción de gravedad "Media" (conforme Catálogo de la Sección 9 del RD, de carácter indicativo y no taxativo). Decisión por sumariado: 1. NORTE TRANSPORTADORA DE CAUDALES S.A.: Sanción de Apercibimiento (artículo 41, inciso 2, Ley Nº 21.526). 2. Raúl Alfredo JOSÉ: Sanción de Apercibimiento (artículo 41, inciso 2, Ley Nº 21.526). 3. Emilio Roberto CLAVEL: Sanción de Apercibimiento (artículo 41, inciso 2, Ley Nº 21.526). Fundamentos principales: El BCRA rechazó los planteos de inaplicabilidad del art. 41 de la Ley Nº 21.526 formulados por los sumariados, considerando que la aplicación de la Comunicación "A" 6241 procede de la propia Comunicación "A" 6218 (que rige para Transportadoras de Valores), por la cual la empresa se sometió voluntariamente a las disposiciones del BCRA para funcionar. La jurisprudencia ha sostenido: "la actividad bancaria tiene una naturaleza peculiar que la diferencia de otras de carácter comercial y se caracteriza especialmente por la necesidad de ajustarse a las disposiciones y al control del Banco Central...las facultades procedimentales y sancionatorias atribuidas al Banco Central no se hallan dirigidas a individuos cualesquiera, sino a cierta clase de personas que desarrollan una actividad específica, sujetos comprendidos en el ámbito de vigencia del sistema normativo así implementado" (Banco Mayo Coop. Ltdo. v. Banco Central, 14/02/2008). Respecto de las sanciones disciplinarias: "...las sanciones que el BCRA aplica de acuerdo a la Ley 21.526 tienen carácter disciplinario y no participan de la naturaleza de las medidas represivas del Código Penal" (Cám. Cont. Adm. Fed., Sala II, Libres Cambio S.A. y otros c/ Banco Central de la República Argentina s/Entidades Financieras Exte. Nº 51.474/2015, junio 2017). Relevancia de la norma incumplida: La Gerencia de Supervisión de Entidades No Financieras destacó que la omisión de publicación del cuadro tarifario en la página web institucional "afecta el concepto de transparencia que el BCRA viene impulsando con la emisión de la correspondiente normativa en relación a los distintos sectores de la industria bancaria y financiera", siendo condición esencial para funcionar. El incumplimiento atenta contra el objetivo de dotar al sector de empresas Transportadoras de Valores de mayor transparencia y competitividad, contribuyendo a una reducción de costos en el sistema financiero y brindando mejores condiciones de accesibilidad, seguridad y legalidad. Cálculo de la sanción: La infracción fue calificada con gravedad "Media" (punto 9.21.3 del RD). La resolución aplicó los factores de ponderación del artículo 41 de la Ley Nº 21.526, concluyendo en la calificación definitiva de punctuación "3", correspondiendo una multa entre 41% y 60% de la escala sancionatoria para esa categoría (es decir, entre 12,3 y 18 unidades sancionatorias según el valor de 2018: de $ 57.500). Sin embargo, considerando el gradualismo que debe existir en la aplicación de sanciones (salvo incumplimientos muy graves), y dado que los correctivos aplicados no cumplieron el efecto deseado, se determinó imponer Apercibimiento (artículo 41, inciso 2, Ley Nº 21.526) a la entidad y a cada una de las personas humanas imputadas. Análisis de defensa: Los sumariados argumentaron: (i) inaplicabilidad del art. 41 de la Ley Nº 21.526 por cuanto la actividad de transportadora de caudales no se encuentra intermediando entre oferta y demanda de recursos financieros; (ii) inexistencia de infracción objetiva a norma alguna; (iii) carácter esencialmente penal del régimen sancionatorio; (iv) falta de enumeración en el Catálogo de la Sección 9 del Régimen Disciplinario. El BCRA desestimó todos estos argumentos, reiterando jurisprudencia consolidada sobre la naturaleza disciplinaria (no penal) de sus sanciones y la necesidad de que las entidades sometidas a su control cumplan las condiciones de funcionamiento que voluntariamente aceptan.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar