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Banco Bradesco Argentina S.A. y Luciana De Martín Lucas S/ Sumario Financiero Nº 1463

El BCRA sumarió a Banco Bradesco Argentina S.A. y a la Directora Luciana De Martín Lucas por presentación fuera de plazo de documentación relacionada con la designación de nuevas autoridades, en infracción a la Comunicación A 3700 CREFI 2.36. La SEFyC resolvió aplicar sanción de apercibimiento a ambos sumariados por infracción de gravedad baja.

Incumplimiento de plazo Presentacion fuera de plazo Documentacion de autoridades Banco bradesco argentina Comunicacion a 3700 Apercibimiento Infraccion baja Ley 21.526 Sefyc Designacion de director

¿Qué se resolvió en el fallo?

Sumariados:
- Banco Bradesco Argentina S.A. (CUIT Nº 30-70125555-7)
- Luciana De Martín Lucas (DNI Nº 94.163.311), Directora autorizada Conducta imputada: Presentación fuera de plazo de documentación relacionada con la designación de un nuevo Director Titular (Otto Cristiano Barbosa da Costa) del banco. La Comunicación "A" 3700, punto 5.2, establecía que dicha documentación debía presentarse dentro de 10 días de la celebración de la asamblea donde tuvo lugar la designación (asamb. del 06.12.10). El banco completó la presentación recién el 24.01.11, incumpliendo el plazo normativo. La normativa exigía que la información no solo debía ser proporcionada en forma, sino también en el tiempo estipulado por la reglamentación. Norma infringida:
- Comunicación "A" 3700, CREFI 2.36, Anexo, Punto 1, subpunto 5.2 (plazo de presentación de documentación para designación de nuevas autoridades)
- Comunicación "A" 2241 (obligación de observar plazos expresados en días)
- Artículo 41 de la Ley Nº 21.526 (facultad del BCRA para aplicar sanciones) Decisión por sumariado: 1. Banco Bradesco Argentina S.A.: Sanción de apercibimiento. El banco fue considerado responsable como entidad autorizada a realizar una actividad caracterizada por su sujeción permanente a la normativa del BCRA, siendo la principal interesada en observar las exigencias reglamentarias. 2. Luciana De Martín Lucas: Sanción de apercibimiento. Fue considerada responsable por ser "la única Directora autorizada...y por lo tanto la única capacitada de firmar las notas presentadas ante el BCRA". Su responsabilidad quedó comprometida en oportunidad de efectuar la imputación, al resultar que al tiempo de los hechos era la única directora capacitada de firmar ante el BCRA. Fundamentos principales: La SEFyC desestimó los argumentos defensivos. Los sumariados alegaron imposibilidad fáctica de cumplimiento porque parte de la documentación (certificado de antecedentes criminales de Brasil) debía ser solicitada a los accionistas brasileños. Sin embargo, el BCRA consideró que: "...ello resulta insuficiente para rebatir la imputación que motivó el presente sumario atento a que no logra desviruar los hechos que configuraron la infracción. Es que, más allá del legítimo intento de los interesados de justificar la irregularidad imputada, lo cierto es que todo lo obrando en el expediente evidencia inequívocamente que la documentación relacionada con la designación del señor Otto Cristiano Barbosa da Costa, como Director de Banco Bradesco Argentina S.A., no fue presentada de conformidad con las exigencias establecidas en la Comunicación "A" 3700, Anexo, punto 1, subpunto 5.2." Asimismo, el BCRA señaló que la defensa no demostró que el banco hubiera tomado los recaudos necesarios tendientes a la adecuada observación de la reglamentación aplicable, limitándose a invocar causas teóricas y abstractas. Aunque la presentación tardía ocurrió en período de receso administrativo (8 de diciembre de 2010 fue feriado, 11 y 12 fueron sábado y domingo), esto no justificó el incumplimiento normativo dado que restaban 7 días hábiles administrativos para realizar los trámites en Brasil y hacer la presentación pertinente en un contexto de vencimientos urgentes antes de fin de año. Respecto a la clasificación de la infracción, se aplicó el Catálogo de Infracciones del RD (Régimen Disciplinario), punto 9.12.6: "Incumplimiento a los requisitos de presentación de información y/o documentación y/o presentación fuera de plazo", considerada infracción de gravedad baja, sancionable con apercibimiento o multa de hasta 20 unidades sancionatorias (equivalentes a $1.150.000 en 2018). La puntuación asignada fue de "1", determinando que la sanción pecuniaria no superaría el 20% de la escala máxima. Se consideraron también los factores de ponderación del artículo 41 de la Ley Nº 21.526:
- Relevancia relativa de la norma incumplida: infraccción considerada relativa (radicaba en la demora, no en la omisión de presentación)
- Inexistencia de daños ciertos para terceros o BCRA
- Inexistencia de beneficios para la entidad
- Existencia de factor agravante: antecedente de similar irregularidad (Sumario Financiero Nº 1385, Resolución SEFyC Nº 937 del 09.11.15), sin que medien advertencias previas
- Inexistencia de antecedentes sumariables a los efectos de reincidir Conclusiones del BCRA: El BCRA reafirmó que responsabilidad disciplinaria no requiere la existencia de daño concreto derivado del comportamiento irregular; basta con que se compruebe la conducta infraccionaria para tener acreditada la falta, siendo el interés público el que se ve afectado por el perjuicio potencial que aquello pudiera ocasionar. Las características técnico administrativas de la infracción imponen que su punibilidad surja de la contravención objetiva de la regulación y el daño potencial que de ella derive.

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