BRINK'S ARGENTINA S.A. Y OTROS S/ SUMARIO FINANCIERO Nº 1528
El BCRA sumarió a Brink's Argentina S.A. y a los directores Claudio Marcelino Valencia, Ezequiel Fernando Sosa y Pablo Ezequiel Cors Baños por incumplimiento del deber de publicar en su sitio de Internet institucional el esquema tarifario aplicable a todos los clientes por transporte de valores, infringiendo la Comunicación A 6241 RUNOR. La SEFyC impuso apercibimiento a la empresa y a cada uno de los tres directores.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Sumariados:
- BRINK'S ARGENTINA S.A. (CUIT 30-68728814-5)
- Claudio Marcelino Valencia (DNI 10.964.655) — Presidente
- Ezequiel Fernando Sosa (DNI 22.644.710) — Director
- Pablo Ezequiel Cors Baños (DNI 24.561.430) — Director
Conducta imputada:
Incumplimiento del deber de publicar en su sitio de Internet institucional (www.brinks.com/en/public/brinks-argentina) el esquema tarifario con el detalle de cargos y comisiones aplicables a todo tipo de clientes para el servicio de transporte terrestre de valores, asesoramiento, custodia, recuento y clasificación de los mismos.
Norma infringida:
Comunicación "A" 6241, RUNOR 1-1287, Transportadoras de Valores, Sección 3, Condiciones para funcionar, Punto 3.2 "Transparencia" (complementarias y modificatorias). La norma establece que las empresas transportadoras deben contar con un esquema tarifario que incluya cargos y comisiones aplicables a todos los clientes, publicado en la página de inicio del sitio web institucional, cuando se publiciten en medios de difusión pertinentes.
Período infaccional:
04.10.2017 (fecha de detección del incumplimiento mediante inspección) a 18.10.2017 (fecha del Informe Presumarial Nº 322/282/17, en el cual aún se mantenía pendiente la regularización).
Decisión por sumariado:
- BRINK'S ARGENTINA S.A.: Sanción de Apercibimiento (Art. 41, inciso 2, Ley Nº 21.526)
- Claudio Marcelino Valencia: Sanción de Apercibimiento (Art. 41, inciso 2, Ley Nº 21.526)
- Ezequiel Fernando Sosa: Sanción de Apercibimiento (Art. 41, inciso 2, Ley Nº 21.526)
- Pablo Ezequiel Cors Baños: Sanción de Apercibimiento (Art. 41, inciso 2, Ley Nº 21.526)
Fundamentos principales:
1. Incumplimiento normativo reconocido: La empresa reconoció el incumplimiento mediante nota del 10.10.2017 suscrita por el Presidente Claudio Marcelino Valencia, informando que atento a la adquisición del 100% de los paquetes accionarios de Maco Transportadora de Caudales S.A. y Maco Litoral S.A. (fechas 18.07.2017 y 14.08.2017), iniciaron un proceso de reorganización tarifaria y de sinergia de operaciones, regularizándose con fecha máxima el 30.11.2017.
2. Relevancia de la norma infringida: Según consta en el Informe Nº 388/277/17, la omisión de publicación del cuadro tarifario en la página web institucional "afecta el concepto de transparencia que el B.C.R.A viene impulsando con la emisión de la correspondiente normativa en relación a los distintos sectores de la industria bancaria y financiera". La SEFyC sostuvo que el incumplimiento "atenta contra el objetivo de dotar al sector de empresas de Transportadoras de Valores de mayor transparencia y competitividad, lo cual además de contribuir a una reducción de los costos en el sistema financiero y cambiario, procura brindar mejores condiciones de accesibilidad, seguridad y legalidad".
3. Rectificación posterior: Según la defensa (fojas 131, 2do. párrafo), el cuadro tarifario fue publicado el 8 de noviembre de 2017, adelantándose al plazo máximo solicitado (30.11.2017) y encontrándose pendiente de aprobación por parte del BCRA. De la prueba acompañada (fs. 136) consta constancia del proveedor informático corroborando lo expuesto. Esta conducta posterior fue considerada como factor atenuante ("Reconocimiento de la conducta infraccionat, cooperación y adopción de medidas correctivas con posterioridad a la apertura del sumario").
4. Análisis de gravedad: La infracción fue clasificada como de gravedad "Media" (punto 9.21.3 del Catálogo de Infracciones de la Sección 9 del Régimen Disciplinario — "Otros incumplimientos a las normas sobre Transportadoras de Valores"), sancionable con llamado de atención o multa de hasta 30 unidades sancionatorias ($ 1.725.000 para 2018, según punto 8.2 RD y Comunicación "B" 11.650). No se incluyeron en el Catálogo de la Comunicación "A" 6241 (emitida 03.01.2018).
5. Determinación de la sanción: La SEFyC consideró que "sin perjuicio de ello, teniendo en cuenta el gradualismo que, en general -dejando a salvo correcciones muy graves
- debe existir en la aplicación de sanciones por parte del BCRA, las sanciones se deben ir incrementando en la medida en que los correctivos aplicados no cumplan con el efecto disuasivo deseado, en el presente caso, corresponde imponer a BRINK'S ARGENTINA S.A. sanción de Apercibimiento, prevista en el artículo 41, inciso 2, de la Ley Nº 21.526 de Entidades Financieras". Este criterio de gradualismo se aplicó también a las personas humanas, considerando que actuaron como miembros del órgano de administración de la entidad.
6. Responsabilidad de directores: La resolución confirma que los directores (Valencia, Sosa y Cors Baños) tienen responsabilidad por omisión, al no haber permanecido atentos a los hechos reprobados. Conforme a jurisprudencia citada (Cámaras Nacionales de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal), "las personas involucradas en el sumario: se hallan sujetas al poder de policía financiero y bancario del Banco Central". Su responsabilidad como directores comprende tanto los actos de comisión como las omisiones en que incurren. La infracción pone en evidencia el deficiente ejercicio de funciones a cargo de las personas humanas imputadas, resultando su conducta contraria al comportamiento diligente requerido en profesionales de una actividad en la que se halla comprometido un interés público y cuyo ejercicio supone una formación y conocimiento que obliga a exigirles un mayor grado de prudencia, cuidado y previsión.
7. Consideraciones sobre responsabilidad: La resolución sostiene que la negligente actuación u omisión indebida de las personas humanas determinó la responsabilidad de la persona jurídica, ya que "dentro de estos entes no pudo haber otra voluntad que la expresada por las personas humanas que tienen facultades estatutarias para actuar en su nombre". Se tiene en cuenta que las personas humanas desempeñaron durante todo el lapso en que tuvo lugar la transgresión reprobada roles gerenciales dentro de la estructura de la misma.
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