Junker S.R.L. S/ Sumario Financiero Nº 1525 - Expediente Nº 100.446/17
El BCRA sumarió a la empresa transportadora de valores Junker S.R.L. y a sus directores Nídia María Cristina Heit y Fidel Adrián Vivanco por incumplimiento de normas de transparencia aplicables a empresas transportadoras de valores. La SEFyC resolvió sancionar con apercibimiento a la empresa y a ambos directores por omitir publicar en su sitio web institucional el esquema tarifario de cargos y comisiones.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Sumariados:
- Junker S.R.L. (empresa transportadora de valores, domiciliada en La Plata, Neuquén)
- Nídia María Cristina Heit (Socio Gerente, DNI: 22.402.451)
- Fidel Adrián Vivanco (Socio Gerente, DNI: 11.431.016)
Conducta imputada:
Incumplimiento de la obligación de publicar en su sitio web institucional (www.fidel-ibarra.webnode.com.ar) el esquema tarifario con detalle de los cargos y comisiones aplicables a todo tipo de clientes, por el servicio de transporte terrestre de valores, atesoramiento, custodia, recuento y clasificación. El incumplimiento fue constatado el 04/10/2017 por la Gerencia de Supervisión de Entidades No Financieras mediante control de sitios web. La empresa posteriormente modificó el sitio web (19/10/2017) pero la documentación incorporada contenía falta de claridad y faltaban detalles en la publicación, por lo que la infracción se mantuvo pendiente de regularización hasta el 20/10/2017.
Norma infringida:
- Comunicación "A" 6241, RUNOR 1-1287 — Transportadoras de Valores. Sección 3. Condiciones para funcionar, punto 3.2 "Transparencia", complementarias y modificatorias
- Ley de Entidades Financieras Nº 21.526, artículos 41 y 42
- Régimen Disciplinario a cargo del BCRA, Leyes Nº 21.516 y Nº 25.065 y sus modificatorias
Período infraccionario:
04/10/2017 a 20/10/2017 (16 días)
Clasificación de la infracción:
Infracción de gravedad "Media" (Punto 9.21.3 del Régimen Disciplinario). La Gerencia de Supervisión de Entidades No Financieras en el Informe Nº 322/291/17 (20/10/2017) especificó que el incumplimiento no se encontraba expresamente individualizado en la Sección 9 del Régimen Disciplinario, por lo que, atento a sus características, revestía gravedad "Media".
Posteriormente, con fecha 03/01/2018, se emitió la Comunicación "A" 6421, que introdujo el encuadramiento concreto: "Omisión de la publicación del cuadro tarifario en el sitio web institucional con el detalle de los cargos y comisiones aplicables a todo tipo de clientes por el transporte terrestre de valores, atesoramiento, custodia, recuento y clasificación."
Decisión:
- Junker S.R.L. (CUIT 30-70826320-2): Sanción de Apercibimiento, conforme al artículo 41, inciso 2, de la Ley Nº 21.526 de Entidades Financieras.
- Nídia María Cristina Heit (DNI: 22.402.451): Sanción de Apercibimiento, conforme al artículo 41, inciso 2, de la Ley Nº 21.526 de Entidades Financieras.
- Fidel Adrián Vivanco (DNI: 11.431.016): Sanción de Apercibimiento, conforme al artículo 41, inciso 2, de la Ley Nº 21.526 de Entidades Financieras.
Fundamentos principales:
"...con carácter previo al análisis de los descargos y determinación de las responsabilidades individuales, es pertinente analizar las imputaciones de autos, la documentación que las avala y la ubicación temporal de los hechos que las motivan."
La resolución enfatiza que Junker S.R.L. "ha incumplido mediante su accionar con la obligación de publicar en su sitio web institucional, el esquema tarifario de conformidad a lo establecido en la normativa aplicable en la materia, con el detalle de cargos y comisiones aplicables a todo tipo de clientes, por el servicio de transporte terrestre de valores, atesoramiento, custodia, recuento y clasificación de los mismos."
El análisis de la infracción destaca que "...la omisión de la publicación del correspondiente cuadro tarifario en la página web institucional de la empresa infractora, detectada por la Gerencia de Entidades No Financieras en fecha 04/10/2017, afecta el concepto de transparencia que este Banco Central viene impulsando con la emisión de la correspondiente normativa, en relación a los distintos sectores de la industria bancaria y financiera."
Sobre la relevancia de la norma incumplida, la resolución señala: "El incumplimiento descripto atenta contra el objetivo de dotar al sector de empresas Transportadoras de Valores de mayor transparencia y competitividad, lo cual además de contribuir a una reducción de los costos en el sistema financiero y cambiario, procura brindar mejores condiciones de accesibilidad, seguridad y legalidad."
En relación a la jurisprudencia sobre corrección posterior, se citó: "...las infracciones imputadas en el marco de la ley 21526 de entidades financieras se consuman al momento de incumplirse con la obligación debida, de modo tal que la subsanación posterior de la irregularidad no borra la ilicitud de la conducta de la conducta reprobable anteriormente configurada. En este sentido, se ha señalado que la corrección posterior por parte de la entidad financiera de las irregularidades en que hubiese incurrido -efectuada a instancias del BCRA que las detectó mediante el ejercicio de su función de control
- no es causal bastante para tenerla por no cometida." (Banco de Patagonia S.A. y otros c/ BCRA
- Resol. 562/13
- Exte. 100.469/02
- Sum. Fin. 1230, Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala III
- 14/10/2014).
Respecto de la responsabilidad de la entidad y sus directores, la resolución establece principios fundamentales: "...la responsabilidad de las personas jurídicas es independiente de la responsabilidad individual de cada integrante de la misma, y en este caso, la extensión de la responsabilidad que le corresponde a los directivos financieros derivan del interés público que se encuentra comprometido en la actividad financiera -calificada como una actividad de alto riesgo, un sector sensible y expuesto-, que justifica sobradamente las atribuciones conferidas al Banco Central..." (Banco de la Provincia del Neuquén S.A. c/ BCRA
- Resol. 261/12
- Exte. 100.061/02
- Sum. Fin. 1036, Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala II
- 05/09/2013).
Sobre la responsabilidad de los Socios Gerentes, la resolución sostiene que "...la responsabilidad de los gerentes de las sociedades de responsabilidad limitada, como miembros del órgano de administración, es consecuencia del deber que les incumbe al asumir y aceptar las funciones que los habilitan razonablemente para verificar y oponerse a los procedimientos irregulares, sin que las modalidades de la gestión del negocio social puedan excusarlos de sus obligaciones." En este orden, se aplican los criterios del artículo 59 de la Ley General de Sociedades Nº 19.550 ("Los administradores y los representantes de la sociedad deben obrar con lealtad y con la diligencia de un buen hombre de negocios. Los que faltaren a sus obligaciones son responsables, ilimitada y solidariamente, por los daños y perjuicios que resultaren de su acción u omisión.") y del artículo 157 ("Los gerentes tienen los mismos derechos, obligaciones, prohibiciones e incompatibilidades que los directores de la sociedad anónima, siendo responsables individual o solidariamente, según la organización de la gerencia.").
En cuanto a los factores de ponderación para la sanción (artículo 41, Ley Nº 21.526), se consideraron:
- Magnitud de la infracción (un único cargo: omisión de publicación)
- Cantidad y monto total de operaciones: no susceptible de apreciación pecuniaria
- Relevancia de las normas incumplidas: alta (transparencia e información)
- Duración del período infraccionario: 16 días
- Impacto sobre la cantidad y/o sistema financiero: situación potencialmente peligrosa que afecta los principios de competencia, eficiencia, transparencia y equilibrio
- Perjuicio ocasionado a terceros: no cuantificable en términos económicos
- Beneficio generado para el infractor: no identificable
- Volumen operativo del infractor: no aplicable
- Responsabilidad patrimonial: no aplicable (no hay requisito mínimo de capital)
- Adopción de medidas correctivas: evidenciada por la modificación posterior del sitio web
Se concluyó que el incumplimiento reviste gravedad "3" (en escala de puntuación 3 a 10), al cual le corresponde sanción de atención, apercibimiento o multa de entre el 41% y el 60% de la escala aplicable para esa categoría de infracción. No obstante, aplicando el principio de gradualismo en la imposición de sanciones y considerando que existen medidas correctivas posteriores sin efecto disuasivo en resoluciones anteriores, se resolvió imponer Apercibimiento (sanción de menor intensidad conforme artículo 41, inciso 2, Ley Nº 21.526).
Notificación y recursos:
Se notificó conforme a los artículos 2 y 5 del Texto Ordenado del Régimen Disciplinario a cargo del BCRA (Leyes Nº 21.526 y Nº 25.065 y sus modificatorias). Los interesados pueden interponer recurso de revocatoria dentro de 15 días hábiles de notificado, de acuerdo al artículo 42 de la Ley de Entidades Financieras.
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