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SASEG S.A. CAMBIO, BOLSA Y TURISMO S/ SUMARIO FINANCIERO Nº 1504

El BCRA sumarió a Saseg S.A. Cambio, Bolsa y Turismo (ex Casa de Cambio) y a sus directores Carlos Hugo San Román, Gonzalo Ventura San Román y Carlos Horacio Nielsen por incumplimiento al deber de informar el cierre de su sucursal neuquina dentro de los plazos establecidos por la Comunicación A 422 RUNOR 1-18. El BCRA resolvió aplicar apercibimiento a la entidad y a cada director, sin imposición de multa.

Incumplimiento cambiario Casa de cambio Cierre de sucursal Omision de informacion Comunicacion a 422 Apercibimiento Ley 21.526 Sefyc Director Sindico

¿Qué se resolvió en el fallo?

Sumariados:
- Saseg S.A. Cambio, Bolsa y Turismo (ex Casa de Cambio), CUIT 30-64880329-6
- Carlos Hugo San Román (Presidente), DNI 10.913.051
- Gonzalo Ventura San Román (Vicepresidente), DNI 25.277.377
- Carlos Horacio Nielsen (Síndico), DNI 12.680.607 Conducta imputada: Incumplimiento del deber de informar a este Banco Central el cierre de su sucursal ubicada en Neuquén, conforme a lo establecido en la Comunicación "A" 422 RUNOR 1-18 (Comunicación RUNOR), Capítulo XVI, Punto 1
- Casas, Agencias y Oficinas de Cambio, Subpunto 1.11 -Cierre de casas-. Específicamente, la entidad no notificó el cierre de su sucursal neuquina dentro del plazo de tres meses de anticipación requerido (debió notificar con fecha 31/10/2012 para cierre en 31/12/2012, pero informó con fecha 05/12/2012). Norma infringida:
- Artículos 5 de la Ley Nº 18.924 y 41 de la Ley Nº 21.526 (Ley de Entidades Financieras)
- Comunicación "A" 422 RUNOR 1-18, Capítulo XVI, Punto 1, Subpunto 1.11 Decisión por sumariado:
- Saseg S.A. Cambio, Bolsa y Turismo: Sanción de Apercibimiento (conforme art. 41, inciso 2, Ley 21.526)
- Carlos Hugo San Román (Presidente): Sanción de Apercibimiento (conforme art. 41, inciso 2, Ley 21.526)
- Gonzalo Ventura San Román (Vicepresidente): Sanción de Apercibimiento (conforme art. 41, inciso 2, Ley 21.526)
- Carlos Horacio Nielsen (Síndico): Sanción de Apercibimiento (conforme art. 41, inciso 2, Ley 21.526) Fundamentos principales: El BCRA determinó que la infracción se verificó desde el 30/11/2012 hasta el 19/12/2013, considerando la fecha en que la ex entidad debió notificar el cierre (30/10/2012 para efectividad el 31/12/2012) y la fecha en que la inspección verificó que la sucursal se encontraba cerrada. La resolución sostiene: > "En consecuencia, el accionar llevado a cabo por la fiscalizada, en cuanto a haber comunicado al locador, con fecha 30/10/2012, el cierre de su sucursal con fecha 31/12/2012 e informar en fecha 05/12/2012 a este Ente Rector la continuación de la suspensión transitoria de la sucursal, pone en evidencia una clara intención de ocultar el cierre de la misma, incumpliendo con lo dispuesto en el punto 1.11 del Capítulo XVI de la Circular RUNOR 1 (T.O. Comunicación "A" 422)" El BCRA subraya que la Comunicación "A" 422 dispone: "Las entidades pueden decidir su cierre o el de sus filiales, previa aviso cursado al Banco Central con una anticipación no menor de tres meses y un mes, respectivamente." La normativa transgredida ha sido derogada por Comunicación "A" 6443, de fecha 26/01/2018, que modificó la clasificación de la infracción a "Media" con apercibimiento máximo o multa de hasta 35 Unidades Sancionatorias (equivalentes a $2.012.500 pesos en 2018). Sin embargo, la resolución se basó en la clasificación vigente al momento de los hechos. El BCRA consideró como factores de ponderación: (1) la relevancia de la norma incumplida en la regulación del sistema financiero; (2) la comisión de los hechos con conocimiento deliberado; (3) el impacto potencial sobre el sistema financiero y cambiario; (4) la existencia de un único cargo infraccionario; (5) la derogación posterior de la norma; y (6) la existencia de antecedentes de incumplimiento de la ex entidad. Respecto de la responsabilidad de los directores y síndico, el BCRA aplicó la doctrina conforme la cual los directores responden por el incumplimiento de sus obligaciones de asumir y aceptar las funciones que los habilitan para verificar y oponerse a procedimientos irregulares, sin que las modalidades de gestión excusen sus obligaciones. De igual forma, el síndico es responsable por omisión de las irregularidades comprobadas al no haber efectuado los controles exigidos.

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