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Cambio Alpe S.A. s/ Sumario Financiero Nº 1436, Expediente Nº 100.155/15

El BCRA sumarió a Cambio Alpe S.A. y a sus directores Olga Gloria Martínez Blanco, Carlos Alberto Lizer y Carlos Mariano Villares por incumplimiento en la presentación fuera de plazo de información y documentación vinculadas a aportes irrevocables de capital. La SEFyC resolvió sancionar con apercibimiento a la entidad y a dos directores, mientras que al tercero se le aplicó apercibimiento por antecedentes disciplinarios.

Incumplimiento de presentacion de documentacion Aportes irrevocables de capital Plazo excedido Casa de cambio Comunicacion a 2138 Ley 21.526 Apercibimiento Llamado de atencion Director Sindico

¿Qué se resolvió en el fallo?

Sumariados:
- Cambio Alpe S.A. (CUIT 30-52864878-5), casa de cambio
- Olga Gloria Martínez Blanco de Tomasevich (DNI 10.929.581), Presidente y accionista mayoritaria
- Carlos Alberto Lizer (DNI 16.224.664), Director Titular
- Carlos Mariano Villares (DNI 5.056.179), Síndico Titular Conducta imputada: Incumplimiento en la presentación de información y documentación vinculadas a aportes irrevocables de capital realizados en Puente Hnos. S.A. (actual Cambio Alpe S.A.) fuera de los plazos establecidos en la Comunicación "A" 2138, CREFI 1-30, RUNOR 1-116, Anexo II, Punto 1.16.3 (complementarias y modificatorias). Hechos específicos:
- Primer aporte irrevocable de capital: $815.000 (pesos ochocientos quince mil), notificado al BCRA el 04/11/2008, debía completarse documentación hasta 18/11/2008. La entidad presentó documentación recién el 12/06/2009.
- Segundo aporte irrevocable de capital: $805.000 (pesos ochocientos cinco mil), comunicado el 06/01/2009, debía completarse hasta 20/01/2009. La documentación se presentó el 12/06/2009.
- En Asamblea General Extraordinaria de 15/04/2009, los aportes fueron capitalizados "ad referéndum" de aprobación del BCRA, resultando en capitalización de $1.620.000 (pesos un millón seiscientos veinte mil) sobre la suma de $4.999.560 (pesos cuatro millones novecientos noventa y nueve mil quinientos sesenta). Norma infringida: Artículos 5 de la Ley Nº 18.924 y 41 de la Ley Nº 21.526, aplicable conforme el artículo 64 de esta última (con modificaciones de Leyes Nros. 24.144, 24.485, 24.627 y 25.780). Específicamente: Comunicación "A" 2138, CREFI 1-30, RUNOR 1-116, Anexo II, Punto 1.16.3, que establece plazo no superior a 10 días hábiles bancarios subsiguientes a la comunicación de negociación para hacer llegar la información y documentación especificada. Decisión por sumariado: 1. Olga Gloria Martínez Blanco de Tomasevich y Carlos Alberto Lizer: Sanción de Llamado de Atención (artículo 41, inciso 1, Ley Nº 21.526). 2. Cambio Alpe S.A.: Sanción de Apercibimiento (artículo 41, inciso 2, Ley Nº 21.526). 3. Carlos Mariano Villares: Sanción de Apercibimiento (artículo 41, inciso 2, Ley Nº 21.526), considerando que registra dos antecedentes computables dentro del período infractor. Fundamentos principales: La resolución destaca que: > "...la normativa que rige la materia (Comunicación "A" 2138, punto 1.16.3, complementarias y modificatorias) establece un plazo que no debe exceder de los 10 días hábiles bancarios subsiguientes a la comunicación de la negociación, dentro del cual la entidad debe hacer llegar al Banco Central la información y documentación que se especifica." El BCRA concluyó que "la entidad cambiaría comunicó los aportes irrevocables de capital a este BCRA el 04/11/2008 (fs. 5), con lo cual dentro de los 10 días hábiles siguientes debió haber completado la información y documentación requerida (plazo vencido el 18/11/2008); sin embargo, conforme informaría el área preventora (fs. 1 -punto 2.2.1.-), la entidad había completado el aporte de documentación requerida mediante presentación ingresada a este Banco Central con fecha 12/06/2009 (fs. 15/16), quedando de manifiesto que la documentación sobre el particular no ha sido presentada en el plazo otorgado al efecto." La SEFyC rechazó los argumentos de defensa tendentes a: (i) considerar inexistentes los hechos; (ii) argumentar prescripción de la acción sancionatoria; (iii) eximir de responsabilidad a los directores basándose en principios de derecho penal; (iv) alegar que no corresponde imputar responsabilidad a síndicos por cuestiones de hecho relacionadas con información al BCRA. Respecto de las personas físicas, el BCRA enfatizó que: > "...resultado atinente poner de relieve que una entidad financiera no es un comercio como cualquier otro en el cual solo importa el interés particular del empresario, sino que en esta actividad se encuentra presente el interés público, lo que justifica sobradamente las atribuciones de control conferidas al Banco Central y las responsabilidades agravadas que cabe poner en cabeza de quienes dirigen las entidades." El BCRA concluyó que "la acción no se encuentra prescrita, atento a que el incumplimiento de la fiscalizada se desarrolló de manera continua desde el vencimiento de los plazos para la presentación de la información y documentación vinculada a los aportes irrevocables de capital (operados el 19/11/2008 y 21/01/2009)." Respecto de la responsabilidad de la entidad, se sostuvo: > "...la actuación de éstos, por acción u omisión, comprometió la responsabilidad de la entidad (...); ésta, en el caso, no es una 'víctima de' sino 'responsable por' el obrar de aquellos órganos que derivan de su propia constitución e integran su estructura. Como persona jurídica, incluidablemente, la entidad requirió de la actuación de las personas físicas, caduó mediante el obrar de sus órganos, y ese obrar hizo responsable." Finalmente, la SEFyC aclaró que el Proyecto de Resolución (fs. 226/238) que se elevó a consideración es un "acto que no produjo efecto jurídico alguno", sin generar responsabilidad previa.

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